Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. carlos Abu dijo:

    Buen día
    Sr. Javier
    Si existe una cuenta corriente o de ahorro con un saldo al 31/12/de ·€60.000 y son titulares tres personas , este valor se colocaría en la casilla para cada uno de los titulares en las tres declaraciones y luego el porcentaje que corresponde a cada uno de los titulares ¿? o se coloca€ 20.000 a cada titular y luego 33.33 % en porcentaje de participación ¿? gracias por favor si tiene algún número de contacto .

  2. Dirk dijo:

    Hola,
    tengo una duda acerca de la declaración de unos valores que heredé de mi madre en Alemania en 2021. Aunque ya acepté la herencia, mi madre aún figura como titular de una cuenta y un fondo de inversión a final de año.
    ¿Qué clave de condición del declarante debería poner en mi declaración del modelo 720 para esos valores?
    Muchas gracias y un saludo

    • Si es un tema administrativo, la cuenta de valores ya es tuya, y así consta en la escritura de herencia, pero por retraso en comunicarlo al banco todavía no se había cambiado, yo lo declararía ya en el 720. Aunque formalmente no apareces todavía como titular, pero legalmente desde la aceptación de la herencia ya eres el propietario.

  3. David75 dijo:

    Buenos dias,

    Este año va a ser el primero que declaro el 720 aunque estaba obligado a ello (me he enterado por desgracia tarde), desde hace ya varios años.

    Los valores que poseo son de trabajar en una empresa que proporciona Stocks y ademas te permite aportar parte de tu salario en acciones (con la correspondiente aplicación de IRPF y todo en orden).

    Nunca he traído dinero de esos valores a España (sencillamente están ahí).

    Si declaro la situación a 31 de Diciembre de 2019, ¿tengo que aportar información también de los años anteriores ?, tengo toda la información, no es problema, me preocupa que quieran aplicar sanciones por no haberlo hecho.

    Muchas gracias !!

    • Mira que año es el primero que pasas de 50.000€ en acciones y ese será el primer año que tienes que declarar.
      Tendrás que volver a declarar cada vez que el valor de las acciones vested que tengas pase de 20.000 € frente al valor del último año declarado.

  4. MANUEL SORIA CABRERA dijo:

    LAS INVERSIONES EN ESTRUCTURADOS ¿COMO DECLARARLAS EN EL 720? ¿SON UNA CESIÓN A TERCEROS DE FONDOS PROPIOS?. MUCHAS GRACIAS POR TU BLOG ES FUNDAMENTAL EN UN IMPRESO CON TANTAS DUDAS COMO ESTE.

  5. Pablo dijo:

    Buenas tardes Javier, me gustaría saber cómo se declara esta situación en el modelo 720: Un valor con ISIN=X y 100 acciones abiertas y declaradas en 2018 pasa a ser otro valor con distinto ISIN=Y y distinto nº de acciones, ahora 510. Se cierra en 2019. ¿Cómo declaro el cierre? ¿100 acciones del primer ISIN=X y valor de la venta de las 510 acciones del nuevo ISIN? Muchas gracias y un saludo.

    • Como estos cambios de ISIN son debidos a operarciones de reestructuración de fondos de inversión. No son transmisiones

      Declara este año las 150 en clave M con el nuevo ISIN

      • Pablo dijo:

        Muchas gracias Javier, pero creo que se ha confundido: ¿No sería más lógico declarar las 100 antiguas, con su ISIN antiguo como cerradas, con clave C?

        • Si las hubieras vendido si.
          Pero si no las has vendido y el cambio de ISIN es por una operacion de reestructuración o fusión o … no puede poner clave C porque no se han transmitido los valores.

  6. Ruben dijo:

    estoy evaluando presentar el 720.
    Soy residente en España desde el año 2014 pero nunca presente el modelo 720. Tengo una cuenta en el extranjero de unos 70.000 dolares.
    Esto lo tengo desde cuando no era residente en españa. Para demostrarlo tengo los resumenes de cuenta del banco, me pueden llegar a pedir para demostrar la declaracion de rentas del pais que era residente fiscal antes o con los resumenes y/o documentos del banco es suficiente?

    Y en todo caso te pido un presupuesto por presentarlo

    • Lo que te pueden pedir que demuestres es que
      esos años no eras residente fiscal en España, la forma mas efectiva de probarlo es con un certificado de residencia fiscal del país donde estabas, pero lo puedes probar de cualquier otra forma.
      y que el dinero de la cuenta procede de ingresos o rentas de cuando no eras residente, para esto los extractos de la cuenta bancaria son suficientes

  7. Cesareo dijo:

    Hola Javier, tengo una consulta que realizarte,

    En la declaración 720 en la (V) o Valores o derechos situados en el extranjero:

    En la sub clave iii o
    iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

    Podría entender, que si selecciono esta opción

    En la identificación de la entidad: colocaría a la empresa que me brinda los servicios financieros (sin necesidad de identificar cada uno de los fondos, acciones, etc.. por separados), con los correspondientes datos de NIF de cada uno detallado, Dirección de quien gestiona el fondo, ISIN de cada uno de ellos.

    Así sería mucho más fácil, minimizó la posibilidad de error

    Ya que ellos son los que gestionan y administran el dinero, deciden donde invertir, cuanto invertir.

    O tengo una interpretación errada de este sub grupo?

    • No. Tienes que declarar cada posición.

      La opción V3 es si tus inversiones están a nombre del gestor. Pero en este caso las inversiones están a tu nombre aunque la cuenta de valores la gestione la entidad.

  8. José María dijo:

    Buenas tardes Javier, me gustaría saber cómo se declaran en el modelo 720 las operaciones de split o de contra-spliy de las acciones de una empresa.

    Por ejemplo, si un inversor declaró en el modelo 720 del ejercicio 2018 que tenía 300 acciones de una empresa (depositadas en el extranjero); y esta empresa ha efectuado un contra-split (7 a 1) en 2019, transformándose las antiguas 300 acciones en 42 (más un resto pequeño, el valor de 6 acciones, en dinero), manteniendo dicha empresa el mismo ISIN;

    1. ¿Cómo se declararía en el modelo 720 del ejercicio 2019, si durante 2019 no se han efectuado operaciones de compra-venta de las nuevas acciones de dicha empresa?
    ¿ Se podría poner un “nº de valores” de 42 acciones con la clave de “origen del bien o derecho” M?

    2. ¿Y en el caso de que se hubieran vendido parte o todas de las 42 nuevas acciones?

  9. Francisco dijo:

    Hola,

    Tengo un par de dudas sobre como rellenar en el modelo 720 el cash que se encuentra en el FMM del broker DeGiro.

    Según el KIID del fondo:
    - Cash en el broker DeGiro con sede en NL que lo invierte en el Fondo MORGAN STANLEY EURO LIQUIDITY FUND, ISIN: LU1959429272
    - Fondo Morgan Stanley gestionado por MSIM Fund Management (Ireland) Limited en IE
    - Fondo Morgan Stanley depositado en The Bank of New York Mellon (SA/NV), Luxembourg Branch en LU

    Por tanto, atendiendo a las diapositivas oficiales presentadas por la AEAT, los siguientes campos tendría que rellanarlos como sigue:
    *Código de país: LU (donde está depositado el dinero del fondo)
    *Identificación de la entidad: MORGAN STANLEY EURO LIQUIDITY FUND
    (NIF no es obligatorio)
    (Domicilio no es obligatorio, pero sí lo es el Código Postal)
    Domicilio: THE OBSERVATORY 7-11 SIR JOHN ROGERSON’S QUAY
    Población/Ciudad: DUBLIN
    *Código postal (ZIP code): D02 (sede fiscal desde donde se gestiona el fondo)
    Provincia/Región/Estado: IRLANDA
    *Código país: IE (sede fiscal desde donde se gestiona el fondo)
    (Fecha incorporacion no es obligatorio)

    Me puede confirmar si estoy en lo correcto? Principalmente en lo que respecta a los dos Código País.

    Gracias.

    • Si con tu efectivo se han comprado fondos a tu nombre entonces declaras los fondos como dices.
      Pero si se han comprado participaciones a nombre del Broker, entonces declaras la liquidez en C5

    • Lucas dijo:

      Hola Francisco, tenía la misma duda. Sabes como se puede comprobar si las participaciones son a su nombre o al nombre de De Giro? No tengo ni idea! Gracias

      • mira la informacion que recibes de De Giro. Este es el documento/s de soporte a tu 720
        Lo que declaras tiene que ser coherente con la información que consta en estos documentos.

        • Michele dijo:

          Hola,

          El año pasado empecé a operar con DEGIRO y al ponerme con la declaración de la renta, me he dado cuenta del tema de la 720. Entiendo que lo más recomendable es proceder lo antes posible aunque fuera de plazo. El problema principal es que aunque el importe de cada acción no es elevado, tengo una cartera bastante amplia de unos 40 valores diferentes.

          Tengo una duda sobre el código país. Siguiendo las instrucciones de arriba veo:

          - Código país: poner el código del país donde están depositadas

          - Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción

          Se trata de acciones de EEUU que he comprado con DEGIRO. La duda es sobre el primer código país (donde están depositadas), tiene que ser EEUU porque la acción es de allí o NL porque DEGIRO tiene sede en Holanda?

          Gracias

  10. Isabel dijo:

    Buenos días,
    soy española residente en Italia y me quiero trasladar a España. Aunque no haya residido nunca en España no podré aplicar la Ley Beckham porque soy autónoma.
    Antes de mudarme a España quisiera aclarar cómo se valorizaran los inmuebles que son de mi propiedad en Italia en el modelo 720. Los pisos han sido reformados y el valor actual es más alto de el de adquisición. En caso quisiera vender los pisos una vez residente en España no veo porque tendría que pagar impuestos para un incremento del valor de los inmuebles que se ha realizado cuando era residente en Italia. Por eso mi pregunta, cómo se valoran en el modelo 720 los inmuebles de personas que se trasladan a España? España no puede tributar ganancias que se hayan creado cuando la persona no era residente por eso creo que se debería declarar el valor mercantil actual de los inmuebles pero al momento no he encontrado aclaraciones al respecto en internet.
    Gracias.

    • Los pisos se valoran por el valor de adquisición mas los gastos de adquisición en el 720.
      En el modelo 720 no se habla expresamente del coste de las reformas o rehabilitación.
      En el 720 no se paga nada es solo una declaración informativa, en este caso del precio de adquisición.

      Pero en IRPF, que es donde tributa la ganancia patrimonial, si se añaden el importe de las reformas/rehabilitación al precio de adquisición para calcular la ganancia patrimonial.

  11. Daniel dijo:

    Hola,

    mi pregunta es sobre hasta que punto las tres obligaciones son independientes.

    Si soy dueno de una casa en Dinamarca (valor superior 50 kEuro), tengo dos cuentas (suma 30 kEuro) y un fondo de invesrion (valor 30 kEuro). Declaro solo la casa o al tener un bien superior a 50 kEuro ya tengo que declarar las tres cosas?

    Si tengo una cuenta con 65 KEuro y un fondo de inversion con valor 35 KEuro? declaro los dos o solo la cuenta?

    Aprovechando la ocasion, hay alguna novedad de si se deroga o cambia esta obligacion de acuerdo con los casos abiertos contra todo esto?

    Mil gracias

    • Son absolutamente independiente, hay tres partes: valores, cuentas e inmuebles, como solo la parte de inmuebles supera los 50.000 solo declaras el inmueble.

      Si tienes 65 en cuenta y 35 en fondos, solo declaras la cuenta

      Este modelo no se derogará, lo que posiblemente cambie es el régimen de sanciones.

  12. Tomás dijo:

    Buenas tardes Javier, tengo un par de dudas relativas a la cumplimentación del 720 para ETFs y quería conocer su opinión.

    1.- En el campo “Código de país”, el primero que aparece en el formulario, entiendo que al ser un fondo tengo que poner el país donde tenga su domicilio el ETF, en lugar del país donde tengo depositadas las acciones del mismo, como sería el caso si fueran acciones normales. Es lo que deduzco del anexo de la Orden HAP/72/2013.

    2.- En el campo “valoración 1″ la norma pide el valor liquidativo. Creo que tendría que buscar el valor liquidativo publicado por la gestora el día 31 de diciembre, aplicar el tipo de cambio oficial publicado en el BOE y multiplicar por el número de acciones del ETF. Entiendo que la valoración que me aporta el broker no sirve pues se corresponde con la cotización al cierre de sesión y no coincide exactamente con el valor liquidativo que publica la gestora.

    Gracias por dedicarme su tiempo. Un saludo.

    • Si en los campos país pones el del domicilio de la entidad de la cual tienes valores, no tendría sentido pedir este dato dos veces. En un caso tienes que indicar donde están estos valores y en el otro el domicilio de la entidad emisora de estos valores.
      Respecto al valor liquidativo no entiendo la razón por la cual el valor de cierre de un ETF no coincida con el valor liquidativo de ese mismo día, pero en caso de que sean diferentes toma el valor liquidativo que ademas seguro que para beneficio de la gestora será inferior al valor de cierre.

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