Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Samuel Rios dijo:

    Buenos dias Javier,
    Primero de todo, ¡Muchisimas gracias por este blog! :)

    Tengo acciones en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. Las tengo depositadas en varios brokers. Son brokers, no bancos.
    Tendre que rellenar un 720 tipo 2 por cada uno de las acciones que tengo. Mi duda es ¿tengo que identificar la cuenta que tengo con el broker? Entiendo que no… (¡y me sorprende!)

    Cuando yo hago una transferencia, no la hago a una cuenta mi nombre, sino a una cuenta a nombre del broker. Luego el broker asigna el dinero a mi cuenta interna con el. Pero yo no tengo una cuenta bancaria a mi nombre. Hasta donde yo se, trabajan asi todos los brokers/agencias de valores tanto en España como en el extranjero.

    En este sentido ¿tengo que rellenar las casillas 145 a 155 del formulario tipo 2, del codigo BIC (Bank International Code)?
    Yo entiendo que el codigo BIC identifica a una cuenta bancaria. Podria poner el codigo BIC de la cuenta bancaria que tiene abierto el broker en el banco a donde yo hago las transferencias. Pero eso identifica a la cuenta del broker, ¡no a una cuenta mia!.
    Mis brokers tienen una sola cuenta bancaria a donde yo puedo mandar el dinero. Pero otros brokers se que tienen cuenta en mas de un banco, con lo cual tendrian varios BIC. Vaya, que yo entiendo que no tiene sentido poner el codigo BIC de la cuenta del broker, pero me entra duda…

    Por favor Javier, ¿tienes tu clara la respuesta que darme, o tambien tienes duda razonable de si se deberia poner el codigo BIC de la cuenta a nombre del broker o no?
    ¡Muchisimas gracias!

    • Si tendrás que rellenar una ficha por cada acción que tengas.
      La cuenta del bróker no es una cuenta por lo que no la tienes que identificar, es un dinero que has entregado a una entidad para que te lo gestione, aunque seas tu quien decide que compras, la liquidez en esta cuenta clave V sub clave 3, sin ISIN, número títulos 1.
      No es una cuenta en entidad financiera, ni es de tu titularidad (tan solo tienes un saldo asignado internamente) y tú no tienes asignado un código SWIFT, es del bróker, por esto no declaras la cuenta del bróker, porque no es tuya.

      • Samuel dijo:

        Por favor Javier,
        Cuando se declara el dinero en la cuenta de valores como V3, ¿que se pone en la “Clave de representacion de valores”?
        A: Valores representados mediante anotaciones en cuenta
        o
        B: Valores no representados mediante anotaciones en cuenta

        La fecha de incorporacion se deja siempre en blanco, sea el efectivo de la cuenta, o sean acciones. ¿verdad?

        ¡Muchas gracias!

        • Dinero en una cuenta de valores
          Si la tienes en un banco como C
          Si la tienes en un broker no hay que declararla. Pero si prefieres declarar elije o C sin IBAN o V3 no anotada en cuenta

  2. ana dijo:

    Hola Javier , gracias por tu respuesta.

    He pedido un Certificado de Residencia Fiscal en Francia para demostrar aqui soy Residente fiscal en Francia y me dicen no saben que es esto y que no existe impreso para tal caso, dicen que debo presentar mis declaraciones fiscales francesas a la Agencia Tributaria y listo en Esp.

    Que modelo de impreso es exactamente el que se reclama en Hacienda referente a Francia y que numero o titulo tiene para yo poderlo exigir?

    PD. Solo me han dicho de un ejemplar que es para aplicacion de Convenio para recobro de intereses/dividendos/ y Tributos, exactamente eL Modelo 730-FR-Esp-SD pero me dicen que esto no es una Certificacion Fiscal Francesa ,y que tal Certificacion no existe.
    Por eso ,pregunto, Cual es ese modelo de Cert. Francesa que Esp. reclama y que titulo o nuemero es? Tengo la impresion que uno dice lo contrario del otro y que no llego a una conclusion.

    Muchisimas gracias por ser tan amable.

  3. Marta dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu post. No me queda muy claro el tema de las sanciones por no presentar el 720. Si yo tengo 3 cuentas en el extranjero que en total suman mas de 50 mil euros. Por cuanto me sancionaria si no declaro? Es 10 mil el minimo o seria 10 mil por cada una, un total de 30.000 o seria 5.000 por el dato de cada una de ellas, un total de 60 mil?

    No lo tengo nada claro

    Muchas gracias

  4. Carlos Rodriguez dijo:

    Saludos
    Tengo barias pregunTas pero me gustaria poderlas consultar de viva voz en una entrevista si estas en Madrid. Yo pagaria el coste de la consulta. ( una hora maximo)
    Si he comprendido bien , la fecha limite es al final de Abril y peso me daria tiempo ya que yo salgo fuera de España y regreso el 17 de Abril. Si no estas en Madrid, puedo desplazarme.
    ¿La razon para pedirte una cita es que tengo varios puntos de los que has indicado en tu blog. Pero o hay uno identico al mio, aunque leyendo las respuestas podria encontrar respuestas a todas, una por una, pero no a todas en comun.
    Muchas gracias. Tu blog es muy beno

    Carlos

  5. Agustín dijo:

    A vueltas con el efectivo depositado en brókers…

    Te puse un post, que se ha borrado, sobre la imposibilidad de rellenar el formulario de la aeat con el efectivo que tenemos en brókers extranjeros. Ahora acaba de salir en la web de la aeat la siguiente “pregunta frecuente” y su correspondiente respuesta:
    ___________________________________________________________
    ¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a entidades extranjeras, -créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?

    Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores.

    ___________________________________________________________

    ¿Significa esto que no tenemos que declarar por el efectivo que tenemos en la cuenta de los brókers?

    Muchas gracias por anticipado.

  6. Charles dijo:

    Dear Javier,
    A follow up to an earlier question…
    -Given the enormity of the penalties should there be serious errors or omissions in the complex and almost unintelligible asset declaration process, deliberate or inadvertent, what extraterritorial powers or rights does Spain possess in order to locate, seize or freeze assets held abroad (including outside Europe)?
    - Does this depend on the cooperation of the authorities in the jurisdictions where the assets are held?
    -Or is Spain limited to taking action against assets held within the national territory?

    • Extraterritorial powers: just request tax information with the 92 countries with agreement for Exchange fiscal data.
      And thought justice court for prosecuting criminal offenses for tax issues.
      In Spain is a criminal offense to evade more than 120.000 € in taxes.

  7. Laia Santamaria dijo:

    Viendo todos los posts, no me ha quedado claro como se declaran las ISAs (Reino Unido). Pensaba que se tenian que declarar como cuenta en una entidad financiera en el extrangero. Pero puede ser que hayas indicado que se tienen que tratar como un seguro? Exactamente que informacion debemos aportar y en que categoria?
    Gracias

  8. Marta dijo:

    Hola Javier
    Ante todo darte las gracias por todo las dudas que solucionas a todas las personas que te leemos. Gracias
    Tengo una cuenta abierta en el extranjero con menos de 20000 euros, para los gastos de mis hijos. Desde hace unos años. La cuenta esta quieta, ya que solo se utiliza cuando hay algún problema serio y necesitan algo de dinero ( y por el momento todo va bien). En su momento no la declaré y ahi se quedo. Ahora quiero declararla. ¿Que debo hacer?. ¿me pueden sancionar?
    saludos

    Marta

    • La cuenta no tienes que declararla en el 720 al no pasar de 50.000
      Y en IRPF tendrás que declarar los intereses cobrados, y si no cobras intereses entonces no tienes que declarar nada.
      Por otra parte la apertura de cuentas en el extranjero, se debe declarar al Banco de España con el modelo DD1. Por no haber presentado a tiempo el DD1 no te pueden sancionar

  9. Cristina dijo:

    He mandado una pregunta por email sobre el M720 y una cuestion de no residencia , al principio vi mi pregunta aparecer en el foro para posterior contestacion, ahora veo ha desaparecido sin contestacion.Cual es el motivo? no lo he hecho bien al hacer clik sobre ” publicar comentario”? He recibido un email donde me dice suscribirme y no lo he hecho, La contestacion a mi email esta subordinada a esta inscripcion? Cuento cuesta la inscripcion? En resumen , como debo hacerlo para que haya una respuesta a mi email de ayer? Gracias por adelantado.

    • Al final de la página antes del formulario para dejar un comentario/pregunta, verás un pequeño link que dice ← Comentarios antiguos
      Lo de la suscripción, es que el sistema te mande un mail cuando yo responda o se haga algún comentario a tu pregunta.

  10. Lucia dijo:

    Hola Javier,
    gracias porque nos das la oportunidad de tener un rostro amable que nos explica los entresijos de esta nueva obligacion, nada facil. Mi pregunta es la siguiente: en el 2006 mi ex-marido y yo adquirimos un piso a partes iguales. En 2012 yo le he vendido mi parte (por un precio que no es la mitad de su valor real ni de compra, sino muy inferior, que es la mitad de la parte de crédito hipotecario que habiamos reembolsado hasta la fecha). En la declaracion se me piden los dos precios (adquisicion y venta) pero la primera fue al 50% y la segunda al 100%. Solo puedo indicar el porcentaje una vez. Qué hago, pongo entonces como precio de adquisicion la mitad del precio?
    Muchas gracias de antemano

    • Los precios a declarar son el 100% del valor de compra y el 100% del valor de venta (multiplica por dos el importe por el que has vendido tu mitad).
      Y en la última casilla, pon participación 50%.

  11. Franc dijo:

    Muchisimas gracias por todo. Un abrazo Javier.

  12. carlos garcia dijo:

    Buenos días Javier
    Gracias por tu foro. Te felicito.
    Mi pregunta es: Tengo una casa en Francia comprada con transferencias oficiales en 1992 por 15.000.000 de pesetas (90.000 € aprox). La casa esta a nombre de mi mujer y mio, que estamos casados en separacion de bienes. La declaramos en nuestras respectivas declaraciones de patrimonio de los años 97/98/99 por 7.500.000 por lo que hacienda conoce de su existencia. Los años posteriores no teniamos que hacer declaracion de patrimonio por no llegar a los limites minimos.
    Tengo que hacer el 720? Tenemos que hacer uno yo y otro mi mujer?
    Gracias anticipadas
    Saludos
    Carlos

    • Si, tenéis que hacer los dos la declaración 750, puesto que el bien pasa de 50.000. En la declaración cada uno incluís un valor de 90.000 y en porcentaje de participación 50%

      • Carlos García dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta. Abusando de tu amabilidad, tengo además una cuenta corriente con 1.000 euros que utilizo para los gastos de agua, luz de la casa. No devenga interesas. Tengo que declararla también?
        Saludos
        Carlos

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