Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. anita dijo:

    Buenos dias
    Vivo en Esp.como residente y no he declarado un patrimonio que dejé en Francia, hace ya varios lustros , por vivir alli mis hijas, y que asciende a 750.000euros( ctas.seguros de vida e inmuebles).
    Si los declaro ahora en el modelo 720 , me mandara Hacienda un requerimiento ,antes de Junio y me impondra una multa de 30.000 e.por no haber declarado antes?
    Si lo mando ( el 720) cuanto pagare por declarar este patrimonio y sus rentas de un valor aproximativo de 25.000 euros por periodo fiscal.Valdria mas hacer una RVO y cuanto me costaria? Hay que pagarla enseguida? Cuanto tiempo vuelven atras? Tambien tendre que hacer por patrimonio ,al poseer tambien bienes en Esp. y si el valor de este patrimonio esp. es equivalente al frances , cuanto me costara? Cuanto tiempo volveran atras? Habra sanciones y retrasos de intereses?
    Le quedare muy agradecida ,por indicarme la mejor solucion y coste.
    Le quedare muy agradecida por indicarme como debo proceder

    • anita dijo:

      Soy residente en Esp. y no he declarado nunca un patrimonio que poseo en Francia ( ctas. seguros de vida e inmuebles) por vivir alli mis hijas.Mi marido era frances.Si declaro ahora en el M-720, su valor aproximativo de 750.000e.,cuanto me cobraran por ello,habra sanciones e intereses de retraso? En Esp. poseo tambien un patrimonio equivalente al frances que he declarado como IRPF y Patrimonio.Habra que hacer declaraciones complementarias y a que momento? conllevara esto que me requieran y me apliquen una multa de 30.000euros? Es lo mismo una declaracion complementaria y un RVO?Si es lo mismo , tengo que ingresar enseguida el valor que resulte de mis declaraciones?
      En fin, por este ” lapsus” cuanto me aplicaran, cuanto tiempo atras ,volveran? Que multas y sanciones tendre? y cuanto tendre que pagar en total? es decir , declaracion720+IRPF del periodo fiscal +Patrimonio.
      Que me aconseja para declarar este patrimonio oculto , de la manera menos costosa posible? El Patrimonio frances esta declarado como Residente en Francia, de lo que me encuetro con la dificultad de una Doble imposicion Internacional, declarando a ambos paises el mismo Patrimonio.
      Tengo l

    • Anita, la multa te la pueden poner si eres residente en España, y no presentas el 720. Si presentas el 720 no se aplica la multa de 30.000
      Si las rentas en Francia son de 25.000 al año, la regularización costara unos 5.000 por año, en total 20.000 euros. Los años anteriores están prescritos.
      En las cifras que te mueves el patrimonio costará aproximadamente el 1%, y sólo hay que presentar el correspondiente a 2011, porque los años 2008 a 2010 estaba exento, y los anteriores prescritos.
      Los intereses de demora de todo serán unos 2.000 euros, y si regularizas voluntariamente no pueden aplicar sanción.

  2. Dolores dijo:

    Hola javier,mi situacion es dificil.Casada con un frances,soy espanola, siempre he residido en francia administrativamente y fiscalmente.En el 2.000 herede unos bienes en Espana y como poseia carnet de identidad( me lo habia ido renovando) pude abrir una cuenta en el banco y hacer mi declaracion como residente en Espana. Entonces no sabia yo de Convenios y crei estaba en mi derecho por ser nacional.Compre un piso e inverti los dineros que nunca salieron de Espana. No los declare en Francia pues crei que si declaraba a cada lado lo suyo ,estaba en paz con todos.Ahora me doy cuenta no es asi y temo no poderme acoger al Convenio con retroactividad por haber usado un domicilio fiscal en Espana falso.Sobrepaso los 50.OOOe; en cada pais y no se como hacerlo para arreglar este lio. Querrria saber , si se me aceptaria “ahora” como Residente fiscal en francia y como no residente en espana, aunque comprendo que no lo tengo bien. Crees que lo aceptarian? o me diran que al no haber comunicado un cb° de domicilio fiscal antes, no puedo acojerme ahora al Convenio? Si pudiera…….que multas me impondrian y las complementarias que tendria que realizar ,serian sobre cuantos anos. A veces creo entender que si no se hace el M-720 se coge el capital no declarado y se incluye en el IRPF del ultimo ano no prescito como si fuera rendimiento de capital,lo entiendo bien? Y si hago el M-720 y me encuentran con dos residencias fiscales al mismo tiempo( todo esta bien declarado y pagado en ambos lados ) que me ocurrirà? en relacion a multas y sanciones y que tendre que pagar por bienes y inmuebles. Sinceramente no se como salirme de este atolladero.Mil gracias por aconsejarme.

    • La herencia está bien hecha por aplicación del convenio de doble imposición de herencias con Francia. Y en cualquier caso la herencia ya está prescrita.
      Si quieres ser residente en Francia, pide en Francia un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con España.
      Si quieres puedes llamarme y comentamos.
      Saludos.

  3. Ramón dijo:

    Hola D. Javier,

    Tras un divorcio en 2007 obtuve la propiedad de una vivienda en un país de la Europa del Este, con el que tenemos tratado de doble imposición. Con mi ex-esposa estuve casado por el régimen de separación de bienes, y ella ostentó la propiedad del inmueble desde su compra en 2001, la cual fue financiada con los ahorros del “régimen de excesos” que yo percibía en esa época en mi condición de funcionario del Estado destinado en el extranjero.

    Nunca he declarado la tenencia de ese inmueble.

    Ahora trabajo en España, y pago IRPF, pero por las características de penosidad y nocturnidad del puesto de trabajo dispongo de muchos días libres, por lo que resido con mi actual esposa e hijos en el extranjero más de 250 días al año.

    Mis único ingresos provienen de este trabajo, pero mi esposa, con la que estoy casado en régimen de separación de bienes, es extranjera y no residente, y la que genera más del 70% de los ingresos familiares y cotiza por ellos en el país donde residimos, también de la Europa del Este pero distinto del que se encuentra mi inmueble.

    Preguntas:
    ¿Puedo tener la consideración de “no residente” y no efectuar la declaración informativa?
    ¿Caso de tener que hacerla, se me puede exigir el pago de tributo alguno habida cuenta de que el dinero con que se adquirió procedía del “régimen de excesos”?

    Muchas gracias por la atención,

    Ramón

    • Hay una presunción de que eres residente, al declarar el IRPF en España, y la empresa te trata en las retenciones de la nómina como residente.
      Para que pasaras a ser no residente con efectos 2012, deberías conseguir en el país donde reside tu familia un certificado de residencia fiscal, y en este caso se deberían ajustar las retenciones de tu nómina al 24,75%.
      Para 2013, si quieres ser no residente, debes comunicar a Hacienda esta situación e informar a tu empresa para que ajuste las retenciones.

      En cuanto al 720, si eres residente en 2012, tendrás que presentarlo.
      Pero si has conseguido el certificado de residencia fiscal en el país de tu mujer, no tendrás que presentarlo

  4. Valentin dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Impresionante la calidad de las respuestas. ¡Enhorabuena!. Te expongo mi caso y pregunta:

    Casado con mi mujer alemana. Ambos residentes en España. Ella tiene la nuda propiedad de la casa en la que vive su madre. Es decir, los padres registraron la casa en la que viven a nombre de mi mujer (hace 16 años) siendo ellos los usufructuarios. Debe declararse este bien en el modelo 720. En supuesto afirmativo, como no existe valor de transmisión o adquisición, ¿que valor debería introducirse en la casilla correspondiente?. Gracias anticipadas,

    Valentin

    • Si tiene que declararse en el 720, en titularidad pon nuda propiedad, en valor el 100% del valor del inmueble en la fecha de donación: el que venga en la escritura de donación y si no hubiera valor, su valor de mercado en dicha fecha.
      En IRPF, al no tener el usufructo no tiene que declarar nada, y no tiene que hacer complementaria por esto.

  5. enrique dijo:

    Hola Javier

    El año pasado con todo el problema de bankia traslade mis ahorros a popular, posteriormente con los problemas de popular, decidi abrir una cuenta en hong kong y trasladar mis depositos fuera (aprox 120.000€) debo entonces presentar el modelo 720.

    Por otra parte instale una empresa en panama para la construccion de casas, que aun no esta en funcionamiento y aperture una cuenta personal con menos de 50000usd debo presentar el modelo 720 para estos casos.

    saludos
    enrique

    • Enrique, la cuenta de Hong Kong la tienes que declarar porque supera los 50.000.

      en Panama, tienes acciones (que no acumulan con las cuentas), en la medida que no excedan de 50.000 de valor no tendrás que declararlas.
      Y la cuenta de Panamá, si está a nombre de la empresa no tienes que declararla, pero si está a tu nombre personal, al tener mas de 50.000 con la cuenta de Hong Kong, tienes que declarar ambas.

  6. Charles dijo:

    Hi Javier: Given the enormity of the penalties should there be serious errors or omissions in the complex and almost unintelligible asset reporting process, deliberate or inadvertent, what extraterritorial powers or rights does Spain possess in order to locate, seize or freeze assets held abroad (including outside Europe)?

    Does this depend on the cooperation of the authorities in the jurisdictions where the assets are held?

    Or is Spain limited to taking action against assets held within the national territory?

  7. Quila dijo:

    I am a beneficial owner (resident in Spain) of a Canadian company that owns property (bien inmueble) in Spain. The share value of the company is $2.00. The catastral value of the property as of 31 12 2013 was 57,679 euros. Is this considered a reportable foreign asset? The company is foreign, but its only asset is in Spain, as is a bank account whose balance as of 31 12 2012 was around 300 euros. The company has no further financial activites except property ownership. Should this be reported in the Asset Declaration. If so, how? What type of asset will this be considered? A property asset? If not, what category?

    • The only asset that may be you should declare is the stocks you have in the Canadian company.
      This stock must be valued by the biggest of the following:
      nominal value of the stocks
      accountancy value arising from the last closed tax year
      average profit of the last tree years.

      Stocks are declared as code “V” sub code “1″

  8. Roberto dijo:

    Javier,

    Utilisimo post. Hola, tengo una cuenta mas un deposito a plazo en Francia con mas de 50,000 a 31 dic 2012 que voy a declarar en el 720. El origen del dinero es cuando estuve trabajando en ese pais unos años. Durante 2012, tuve varios depositos a 3 y 6 meses en ese banco que vencieron. Parte de ese dinero sigue en ese banco en Francia a 31 /12 /2012 y parte me lo traje a España en una transferencia.

    Tengo que declarar esos depositos cerrados en el 720? Si los tuviese que declarar me saldria mas patrimonio del que realmente tengo (porque el saldo de esos depositos o bien lo declaro en el 720 ya al estar todavia en francia a 31/12/2012 y la otra parte esta en España, por lo que los bancos la reportaran ya a Hacienda)

    Que tendria que hacer con los mismos?

    Gracias

  9. Agustín dijo:

    Hola Javier,

    He leído este blog sobre el 720 y me he quedado muy sorprendido de la cantidad de dudas que has resuelto. Aún así, creo que quedan muchas preguntas sin respuesta (no por tu culpa, por supuesto) lo que da una idea de lo bien hecha que está la ley.

    Mi problema es cómo declarar el efectivo que tienes en la cuenta de un bróker que se dedica a darte el servicio de intermediación en la compra venta de futuros.
    Sé que ya has respondido que hay que declararlo como “V3″ pero el problema viene cuando hay que rellenar los campos del formulario. El formulario está claramente orientado a reportar valores (acciones de empresas, bonos, etc) y no veo como se puede declarar efectivo.

    ¿Cómo habría que rellenar los siguientes campos, que son obligatorios?:

    - Clave Identificación (supongo que 2, valores extranjeros sin ISIN)
    - Identificación de Valores (efectivo?)
    - Identificación de la entidad (Es el broker?)
    - Clave de representación de valores
    - Número de valores

    En fin que yo no veo que esto se pueda hacer con el formulario actual.

    • Lo que declaras son los datos del bróker, como si fuera un dinero que has aportado para que te lo gestionen, aunque seas tu quien da las ordenes de en que quieres que se invierta.

      Sin ISIN
      identificación: tu número de cuenta en el bróker.
      Clave y número en blanco.

      • Agustín dijo:

        Hola Javier,

        Gracias por tu respuesta.

        No te he contestado antes porque parece que la pagina de la AEAT no funcionaba bien para hacer la simulación con el borrador con los datos que me diste. Hoy lo he podido hacer y si dejas la clave y el número de valores en blanco te da error y no te deja continuar.

        • Agustín dijo:

          Además “identificación de valores” está preparado para 12 caracteres (codigo ISIN) y si tu cuenta en el broker tiene más de 12 caracteres no puedes incluirla.

        • Marca clave de valores “0″, corresponde a valores sin ISIN, y en número de acciones pon 1.

          • Samuel dijo:

            En la pagina 7325 del boe el 31 de enero de 2013 pone:
            Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se
            hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se
            reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país
            emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países
            y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de
            15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición
            Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de
            2011)
            (supuesto de campo “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN”, posición131, configurado con valor 2)

            Por tanto, Javier, entiendo para la declaracion del efectivo en la cuenta del broker, en las casillas 132-143 del tipo2, no habria que poner el numero de cuenta en el broker, sino ZXX, siendo XX el codigo de pais del broker ¿estoy equivocado?

  10. María dijo:

    Hola Javier:

    Soy residente fiscal en España aunque vivo en México y este año no estoy obligada a presentar declaración de la renta porque los rendimientos del trabajo son inferiores al límite establecido. Mi marido recibe una pensión de Holanda y es residente fiscal en México porque tiene nacionalidad mexicana aunque también tiene nacionalidad española. Tenemos una casa de la que sólo está escriturado el terreno a nombre de él. En una escritura de separación de bienes me quedó adjudicada la casa aunque nunca la hemos registrado a mi nombre. ¿ Tengo que hacer la declaración?

    Gracias por tu ayuda.

    • Si, Maria, tienes que presentar el 720, indicando en titularidad que eres “titular real”. Vamos, suponiendo que la casa pase de 50.000 de valor cuando se te adjudicó.

      • María dijo:

        Gracias Javier por tu respuesta. Podrías y deberías cobrar porque además de clarificadoras, tus respuestas son sencillas y perfectamente inteligibles.
        Con respecto a la casa que se me adjudicó al hacer la separación de bienes, no se le atribuyó un valor determinado. Esta casa se construyó poco a poco y el único valor del que hay constancia es el valor catastral anterior a la separación de bienes e inferior a 50 mil € por lo que creo que no tengo que declararla. Durante 2013, voy a venderla y supongo que tendría que declarar la plusvalía el próximo ejercicio fiscal ¿estoy en lo correcto?. Gracias de nuevo.

        • Si la casa la vendes en 2013, la plusvalía tributará la mayoría al 27%.

          La plusvalía se calcula por diferencia entre el precio de venta y el de compra.

          En la separación de bienes, supongo que la mitad ya era tuya y en la separación se te adjudicó la otra mitad. Si no hay precio de adjudicación entonces se entiende adjudicada por su valor de mercado el día de la transmisión, que lo tienes que fijar tu, pero la Administración tiene derecho a comprobar el valor tasándola.

  11. carlos dijo:

    Buenas noches Javier.
    Gustaría de clocar unas dudas e te lo agradezco por si me puedes aclarar.
    Soy de nacionalidad portuguesa, y soy residente y trabajo en España desde 2007. En 2009 compré un piso en Portugal por el valor de 87.000 euros, que se encuentra alquilado desde diciembre de 2009 hasta la actualidad. Desde la fecha de adquisición del inmueble hasta la fecha actual he declaro y pagado impuesto relativos a lo mismo en Portugal. En su momento de adquisición, por falta de información, no he declarado esta compra ni la rentabilidad obtenida por el alquiler, en mi declaración de hacienda en España ni en los años sucesivos.
    Debería haber declarado la adquisición en mi declaración de IRPF del ano de adquisición y su respectiva rentabilidad con el alquiler en los siguientes años ¿
    Me queda claro que he de presentar el modelo 720, pero no tanto cómo he de presentarlo
    No tengo ni idea si tengo que declararlo o pagar multa de cuánto tendría que pagar por no hacerlo en tiempo y si sería sancionado por ello. A cuánto ascendería, aproximadamente, el total? O cómo puedo calcularlo,
    Si pudiera responder brevemente a estas cuestiones quedaría eternamente agradecido.
    Gracias.
    Un saludo.

    • En IRPF no se declara la adquisición; sólo se declaran los rendimientos. Los alquileres de los años 2009 2010 y 2011, los deberias declarar haciendo complementarias de IRPF. Si necesitas ayuda para los calculos mandamen un correo con los datos de los ingresos y los gastos.

  12. Juan Maria dijo:

    Hola Javier,

    Yo tengo una casa no declarada en Andorra desde hace muchos años y la voy a declarar en breve en el M 720. Los gastos de suministros de esta casa los pagaba desde una cuenta también en ese país donde hacía pequeñas aportaciones justo para ir pagándolos. Nunca superaron un saldo de 2 o 3.000 euros. Entiendo que esta cuenta no se debe declarar por esos importes pero puedo tener problemas por eso? Quiero decir puede inducir a sospechas y tener problemas posteriores declarar la casa y no una cuenta desde donde se pagaban esos gastos derivados del uso de la misma (aunque repito que legalmente entiendo que no se deba declarar) ?

    Muchas gracias

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