Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Maria Martinez dijo:

    Hola, llevo 4 años viviendo en Miami, anteriormente vivia en España, pero todos estos años he realizado mi declaración de la renta mediante el borrador por internet en España y aqui en Miami también he hecho los taxes. Es correcto ??
    Me ayuda o me perjudica en algo esta situación.

    Gracias

    Mary

    • En el caso de Estados Unidos es relativamente normal ser doble residente/cliente del IRS y de la AEAT
      Para estar bien debes declarar tanto en IRPF como en el 1040 toda tu renta mundial, y deducir en ambos los impuestos pagados en el otro país.

      • Maria Martinez dijo:

        Hola, gracias por su respuesta pero no entiendo bien, debo hacer renta en los dos paises al mismo tiempo??
        En la declaracion de la renta de España solo me devuelven 24 euros que son unos intereses de una cuenta bancaria que tendo en ING, pero creo que al residir en Miami, solo tengo que hacer la declaracion aqui en Estados Unidos.
        Por favor aclarame un poco mas al respecto,

        muchas gracias

        Mary

        • Entonces no pidas la devolución de los 24 €, esto a la larga te puede dar muchos más problemas. El IRPF lo presentan los residentes en España, pero tu eres residente en USA??? España te devuelve los 24€ pensando que eres residente en España, ¿pero lo eres?

          Deberías comunicar a España y a tu banco Español que eres residente en USA, pero me temo que ING (o casi cualquier otro banco europeo) si le dices que vives en USA te echará como cliente del banco.

  2. Gladys dijo:

    Buenos días,

    Tengo una vivienda que compre en Argentina antes de venir hacia España, en su momento la compré por 40.000 dólares pero no tengo ni idea de cuánto puede valer ahora. Si la quiero vender y el importe supera los 50.000€, tendré que hacer la declaración 720? Tendré alguna penalización?

    Gracias,
    Gladys

  3. Jon Iñaki dijo:

    Hola Javier:
    Me voy a ver obligado el próximo año a rellenar el modelo 720 ya que he ingresado en una entidad francesa más de 50000 €. He preguntado por el NIF en Francia y me han contestado que allí no existe el NIF ( y lo he comprobado en internet), y me han dicho que lo más parecido que tienen es el número de siret. En el modelo 720 lo que piden es el NIF, por lo que entiendo que debo dejar las casillas correspondientes en blanco. ¿Es así?

    Un saludo

  4. Veronica dijo:

    Buenas, mi caso es el siguiente. Soy ecuatoriana residente en España desde hace 4 años. Tengo en ecuador una cuenta corriente con menos de 50.000 euros, y ahora me quiero traer este dinero a España. Debo declararlo en el formulario 720?, como lo debo declarar?

  5. andrea ramirez dijo:

    Tengo una cuenta en panama con 60 mil dolares. Pienso irme a vivir a españa como residente. Me han dicho que lo mejor es dejar el dinero alli y pagar con una tarjeta de debito o credito internacional y de esa manera no se pagan impuestos, que si muevo el dinero a un banco español entraria como ingreso al IRTF…que me recomienda…

    • Esto es falso.
      En ningún país del mundo se pagan impuesto de la renta por transferir dinero a una cuenta en el país.
      Te podrían cobrar impuestos por una entrada de dinero no justificada, pero en tu caso está perfectamente justificada porque procede de un saldo que ya tenías cuando eras no residente.

  6. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Recientemente me he desplazado de Singapur despues de vivir alli cinco años.
    Durante ese periodo, con motivo de ahorros de trabajo acumulados en Singapur, he acumulado en mi cuenta una cantidad por la cual he realizado sucesivas transferencias a España recientemente.
    Ademas, en 2010 compre una vivienda en Singapur y la estoy vendiendo en 2014, año en que he regresado a España.
    Como no residente en España durante los ultimos 9 años, en pasados años no realize declaración de renta, pero, para este año 2014, en el 2015 tendre que declarar la venta de la casa. Entiendo que tendre que tambien declarar la propiedad, o en su defecto justificar tanto la compra como la venta en un pais extranjero, pero no soy muy familiar con un caso complicado como este.
    Cualquier consejo que me pudiera dar se lo agradeceria enormemente.

    Saludos,

    Carlos

    • Si has comenzado a ser residente antes de mitad de este año, efectivamente tendrás que tributar en España por toda la renta mundial obtenida en 2014, incluida la venta de la vivienda.
      Pero si en 2014 resides menos de 183 días no serás residente, ningún día de 2014 aunque al final de año ya vivas en España, y por lo tanto no pagarás nada en España por las rentas obtenidas fuera de España.

  7. Franz dijo:

    Hola Javier,

    Felicidades por el blog.

    Aquí mi consulta.
    - Soy Belga residente en España.
    - El año pasado 2013, declare en plazo a través el modelo 720 la existencia de UNA cuenta que superaba 50.000€
    - Por mala interpretación mía de la norma, no informe (ni en 2013, ni en 2014) de la existencia de otra cuenta de la cual era co-titular con mis 2 hermanos (1/3 cada uno) en la cual el saldo medio del último trimestre de 2012 y saldo a 31/12/2012 era 912€ (mi parte 304€). Esta ultima cuenta fue cerrada el 22/05/2013 sin haber superado los 1000€ de saldo.

    Tengo que presentar el 720? Debo solicitar algún tipo de rectificación? Me imagino que me arriesgo a pagar 1500€ de sanción?

    De antemano, muchas gracias.

    • No está bien, pero para este importe es casi mejor no hacer nada. Luego si hubiera un procedimiento sancionador por esto, que no creo, el recurso no será muy complicado.

      • Franz dijo:

        Señor Ullastre,

        Gracias por su respuesta.

        Sigo teniendo una dudas sobre la oportunidad de presentar o no un 720 fuera de plazo. Por esto quisiera clarificar un poco la situación con los elementos adicionales abajo mencionados.

        El saldo de la cuenta no declarada a través del 720 no paso de 1000€ en 2012 y 2013 pero SI en 2011.

        En 2011 el saldo de esta cuenta (en la cual era co-titular con mis hermanos) pasaba de 50.000€. A mediados de este mismo año 2011, cada uno realizo una transferencia de la parte que le correspondía a su cuenta personal (en mi caso a la cuenta que declaré en 2013 a través del 720) dejando el saldo de la cuenta de la cual eramos co-titular a zero.

        Los 912€ de saldo de final de 2012 son los interés correspondiente al periodo de 2011 en el cual esta cuenta si tenía un saldo superior a 50.000€.

        ¿En este caso, sigue usted pensando que casi mejor no hacer nada?

  8. Alejandro dijo:

    Hola Javier
    Gracias por responder estas dudas. Te hago mi consulta, a ver si puedes “hecharme una mano”. Mis padres tienen sus ahorros en dólares que superan los 50 mil $, no son residentes en España, pero yo sí, y figuro como autorizado. Pero no sé si ser “autorizado” en una cuenta constituye el compartir “Titularidad” y, consecuentemente, obligado a declarar. El año pasado tuve esa duda y no me la aclararon en Hacienda, así que declaré las cuentas en el extranjero para evitar sanciones. En ese entonces también figuraba como “autorizado” y no “titular”.
    Gracias de nuevo y saludos

    • No constituye compartir titularidad, pero tienes que declarar el 720 por ser autorizado en la/s cuenta/s.
      El importe son 50.000 €.

      Si ahora eres titular ahora tendrás que declarar la cancelación de la autorización y el alta como titular.

  9. Antonio dijo:

    Buenos dias,

    una cuenta que se declaró en el 720 en el 2012, y a finales de 2013 se cancela y se trae a España. El saldo a declarar, cual es? he visto comentarios en otras webs que dicen que debes poner 0,01€ (puesto que primero se traspasa el saldo y luego se cancela la cuenta), pero yo creo más lógico poner el saldo que llegó a España. Podrías darme tu opinión?? gracias!

    • Si fuera cero, deja la casilla en blanco.
      Si se vacía y luego se cancela, el saldo obviamente será 0. Pero si se ordena la cancelación cuando quedaba saldo, el saldo a declarar será el saldo que había cuando se solicito la cancelación.

  10. Juan Scheller dijo:

    Hola Sr. Ullastres,
    me permite una consulta sobre el 720?
    En 2013 (para 2012) declaré una cuanta a plazo A y una cuenta de ahorro B por más de 50mil euros en total en una misma entidad bancaria.
    En junio de 2013 ordené traspasarr el total de A a B y cancelar A. No recibí información si A fué cancelada en el mismo momento del traspaso o días más tarde.
    En julio de 2013 abrí una nueva cuenta C en la misma entidad y ordené traspasar 50mil euros de B a esta nueva cuenta C. Motivo: sólo C era una Cta. Cte. con la que podía hacer transferencias entre bancos, pues A y B no eran operativas.
    En julio de 2013 ordené transferir a Espana los 50mil de la cuenta C, que se quedó a cero y en noviembre de 2013 ordené la cancelación de esta cuenta C. A 31 de diciembre 2013 sólo tenía la cuenta de ahorro con un saldo de unos 6 euros.

    Entiendo que he de declarar la cuenta A con C de cancelación, pero con qué saldo a fecha de cancelación?
    He de declarar también la cuenta C, que abrí y cancelé en 2013? Supongo que no! Y de tener que declararla, con qué saldo a fecha de cancelación?
    La cuenta de ahorro B la declaro con M con el saldo a 31 de diciembre 2013 y el saldo medio del último trimestre, no?
    Gracias y saludos

    • Si diste dos ordenes una de traspaso y otra de cancelación, quiere decir que el saldo de cancelación fue 0.
      La fecha es la fecha de cancelación independientemente de cuando se retiraron los fondos.

      La cuenta B, solo tendrás que declararla si ha aumentado en más de 20.000. En este caso con clave M y sus saldos a 31 de diciembre y el medio del cuarto trimestre.

  11. Alvaro dijo:

    Hola Javier,
    creía entender de la pregunta frecuente nº10 que copias en este artículo que si vendes parte de un valor para comprar otro y el saldo total no aumenta en 20.000€ no habría que declarar nada. Sin embargo me ha parecido leerte que esto no es así.

    Mi caso es el siguiente: declarados en 2013 3 valores A, B y C. Durante el ejercicio vendo parte del A y con ese dinero y dinero nuevo compro más participaciones de B, C queda intacto. Al final de 2013 el saldo total no supera en 20.000€ lo declarado, pero tengo menos participaciones de A y más de B. ¿Debo declarar las ventas de A? ¿Y las compras de B (las realizadas con el dinero de las ventas de A y/o las compradas con dinero nuevo)? ¿De C no declaro nada, o mejo volver a declarar todas las posiciones?

    Por otro lado, comentarte que acabo de leer en una respuesta vinculante (respuesta por decir algo, porque vaya tela con la DGT) que indicar la dirección no es optativo: NUM-CONSULTA V0119-14

    Gracias y un saludo

    • La consulta que mencionas la he formulado yo para un cliente. Y el resumen es que no contestan nada, se limitan a reproducir el contenido de la ley. Y les quedo muy agradecido por hacerme leer otra vez lo que ya había leído.

      La ley dice que si se reinvierte EXACTAMENTE el importe de la venta no hay que declarar, si fallas en un céntimo, a declarar todo.
      Y el aumento de 20.000 es sobre los bienes declarados, pero al cancelar uno declarado, desaparece de los bienes declarados???? Habrá que tener cuidado si lo interpretan así, porque el aparente límite de 20.000, se vería reducido en el importe del valor por el que declararon originalmente los bienes que ahora se transmiten.
      Dadas las sanciones y que coste de teclear unas líneas más en el modelo 720, yo declararía todo.

      Resumen:
      las que sigues teniendo de A, las declaras en clave M,
      las que ya no tienes de A, las declaras en clave C,
      y las nuevas que has comprado en clave A.

  12. barbara dijo:

    Entiendo que hay que utilizar el cambio de divisas en el día que lo vendería. Sin embargo, si utilizo el cambio de divisas que existía con el día de compra – algunas veces hasta en el año 1999, en vez de tener perdidas como lo tenía, resulta que tenga bastantes ganancias- con vistas a ponerlo en la declaración del IRPF. ¿Hay una formulario que debo de utilizar para tomar en cuenta la inflación o es así como tenga que hacerlo? Por el momento, lo que utilizo para los calculos es el “currency converter” de Yahoo finances. ¿O puedo utilizar los cambios de divisas de la la fecha de venta para calcular el valor en la fecha de compra?

    • Transmisiones de activos en divisas: la parte de la ganancia o pérdida correspondiente las divisas se declara cuando las divisas se convierten a euros.

      Venta y abono de la venta en divisa. Se produce una ganancia o pérdida por la diferencia entre el precio en divisas de venta y el precio en divisas de la compra, esta ganancia en divisas se convierte a euros con el cambio del día de la venta. Aquí no se está declarando el resultado de la evolución de la divisa, porque todavía no se ha cambiado la divisa a euros.

      Venta y abono de venta en euro. La ganancia se calcula por diferencia entre los euros obtenidos de la venta, menos los euros que se emplearon para comprar la divisa con la que se compró el activo. Aquí se está declarando conjuntamente el resultado en el activo y en la divisa.

      • Barbara dijo:

        No estoy segura de haberle entendido ¿Puedo calcular tanto la conversion de $ a € según la fecha de venta (ignorando su valor real en la fecha de compra?).
        Ejemplo:
        Si he comprado 50 acciones el dia 31 October 2011 a $797,29 y los he vendido el 30 oct 2013 a $687,50, debo calcular los dos cantidad con la fecha de 30 oct 2013. o sea, segun finance yahoo:
        precio de compra :797.29 a 30 oct = 580.14 (calculo date of sale)
        precio de venta: 687,50 = 580,14 (date of sale -30 Octobre)
        o debo calcular primero el precio de compra a día 31 oct 2011 que sería 563.85 euros y luego la cantidad de venta a 30 oct 2013 o sea 580,14 euros

        • Si el importe de la venta lo has recibido en euros: has obtenido simultáneamente el resultado de la variación en el precio del valor y del tipo de compra.

          Si el importe de la venta lo has recibido en divisa: solo has obtenido el resultado de la variación del precio en el activo. La parte correspondiente a la variación en el tipo de cambio de las divisas tributará cuando vendas las divisas por euros.

          Hay una pequeña excepción en este tratamiento general para las transmisiones de fondos de inversión, intermediados por gestoras españolas. Esta excepción afecta sólo al cálculo de la retención que aplicará la gestora. En este caso aunque el abono se haga en divisas, la retención que aplicará la gestora será equivalente al resultado conjunto de tipo de cambio y precio del fondo.

          • Barbara dijo:

            Hoy debe de ser uno de estos días, sigo sin entenderlo. A ver si pongo que creo que debe de ser: Compra de 50acciones el dia 31 October 2011 a $797,29
            Venta de 50 acciones 30 oct 2013 a $687,50
            Debo Calcular la venta al 30 Oct 2013 así como la compra el dia 31 oct. 2011 con la cotización de día 30 oct, 2013, para que llego a la cantidad de perdida según la fecha de venta de 30 oct 2013 (o sea, no tomo en cuenta en absoluto la fecha de 31 oct 2011 en los calculos), teniendo al final una perdida de $109,79 que se convierte en euros con la cotizacion del dia de la venta.

          • los 687,50 USD, siguen en dólares o los cambiaste a euros al vender?

            Si siguen en dólares, la pérdida son 109,79 USD al tipo de cambio del 30 oct 2013.

            Si los 687.80 USD los cambiaste a euros, se declara la pérdida conjunta de cotización de la accion y tipo de cambio.
            El resultado será:
            - 687.50 USD cambiados al tipo del euro de 30/10/2013
            - menos los euros que te costaron los 797.29 USD el 31 de octubre de 2011

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