Modelo S1. Instrucciones y presentación

Según la normativa española, antes de realizar movimientos de efectivo es obligatorio comunicarlo a la autoridades. Y su incumplimiento implica sanciones y que el dinero quede intervenido.

Es obligatorio comunicar los movimientos de fondos:

  • Si se van a transportar o llevar más de 10.000 en efectivo, cruzando cualquier frontera española, incluyendo los aeropuertos.
  • Si se van a transportar o llevar más de 100.000 en efectivo dentro de territorio nacional sin cruzar fronteras (ejemplo: recaudación del negocio, del negocio al banco)

La comunicación del movimiento de efectivo se hace mediante una declaración previa que se debe sellar en aduanas o por internet en la página web de Hacienda.

Para más información sobre instrucciones y forma de presentación:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/No_Residentes__viajeros_y_trabajadores_desplazados/Declaracion_de_movimientos_de_Medios_de_Pago_S_1/Instrucciones_de_cumplimentacion_y_tramitacion_del_Modelo_S_1/Instrucciones_de_cumplimentacion_y_tramitacion_del_Modelo_S_1.shtml

Para la presentación por internet del modelo:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD01.shtml

también se puede acceder desde la pagina de la Agencia Tributaria, debajo del apartado impuestos, aparece ADUANAS, y a continuación en “otros procedimientos aduaneros”, la presentación es posible hacerla SIN certificado digital.

SANCIONES

El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción, (artículo 57.3 de la Ley 10/2010) , consistente en:

Multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.

La sanción se graduará atendiendo a:
- La cuantía del movimiento.
- La falta de acreditación del origen lícito del dinero.
- La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.
- La intención de ocultar el dinero.
- La reincidencia.

 

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67 respuestas a Modelo S1. Instrucciones y presentación

  1. Ernesto B. dijo:

    Hola sr. Javier, mi caso es: – Ayuda economica familiar.
    Soy Uruguayo y resido en Canarias hace 11 años de forma legal, quiero pagar de manera adelantada por motivos economicos un préstamo al consumo que tengo mas dos tarjetas de credito. Un familiar que vive en Uruguay me va a dejar ese dinero mediante una transferencia bancaria (banco a banco) para luego poder saldar esos prestamos con mi entidad. La idea es devolver ese dinero en un plazo determinado. He ido al banco y veo que no tienen claro que hacer en este caso ni que documentos deben acompañar a esa transferencia, segun ellos solo hace falta aclarar en el concepto de la misma “Ayuda familiar economica”….. No lo veo claro.
    Ademas se que debe ir acompañado de un contrato de prestamo entre famlia – amigos sin intereses y que se debe presentar en Hacienda un formulario 600.
    Hace semana estoy dando tumbos con este tema y no encuentro alguien que sepa, le agradezco desde ya si me puede aportar algo mas porque quiero hacer las cosas segun la legalidad para no tener sorpresas, y mas aun siendo extranjero. Un saludo y gracias por su tiempo

  2. María dijo:

    Recientemente hemos sacado 50.000 euros del banco con intención de guardarlo en casa. ¿Teníamos que haber presentado el formulario S1 ?
    Desconocíamos que hubiera que hacerlo. ¿Se puede hacer a posteriori?¿ Existe algún plazo ?
    Gracias y saludos

  3. fran dijo:

    Hola buenas noches, queria hacer una consulta, abusando de tu colaboración.
    Paso mucho tiempo en Alemania y tengo amigos que se interesan por comprar un coche en este país. Mi consulta se refiere a lo siguiente, uno de ellos me ha pedido que le traiga un coche nuevo y que su valor oscila sobre los 75000 euros. Yo el coche lo he reservado en un concesionario oficial y todo esta legalmente documentado. Como estoy en Alemania le he pedido que me haga el ingreso en la cuenta de mi madre en madrid, incluyendo los gastos de transporte, viaje, y gestiones necesarias para importarlo. Al ser una cantidad importante mi pregunta es como debo actuar, rellenando el impreso S-1 – mi amigo o nosotros- Existe lógicamente factura de compra y documentación que acredita la compra del mismo, es mas ..tenemos que pagar IVA en Alemania y después IVA en España, para posteriormente pedir la devolución al Finance Aleman.
    Mi pregunta es si se puede hacer esta transacción bajo un marco legal que no complique a mi madre. Muchas gracias

    Nombre *
    fran

    Correo electrónico *
    abascarmobile@gmail.com

    Web

    Comentarioe mi pregunta es la siguiente, debo de rellenar el impreso s-1 , yo o mi amigo que lo hace a través de una sociedad. Para justificar la procedencia del dinero, tanto en España como en Alemania se realizara por transferencia bancaria (esto le supone algún inconveniente legal a mi madre), o haciendo la referida declaración esta justificada la procedencia del dinero y el destino, entendiendo lógicamente que existe documentación de la transacción, factura, etc…Muchas gracias por tu atención. Fran

  4. "Un pelín confundido" dijo:

    Hola Javier, gracias por tu página web y la información/consejos que en ella das para orientarse en una materia tan novedosa y resbaladiza como la prevencion de blanqueo de capitales.

    Leyendo tus posts parece claro que la obligación de presentar el modelo S1 sólo corresponde en caso de movimientos de efectivo.

    Ahora bien, desconozco qué régimen es aplicable a las transferencias internacionales ( aún entre paises de la UE). En concreto, me gustaría que me confirmaras:

    (i) A partir de que cantidad el banco español del ordenante de una transferencia a una c/c en el extranjero ( UE) de la que es titular está obligado, de conformidad con la Ley de Prevencion de Blanqueo de Capitales, a informar al Banco de España, quién a su vez informará a la AEAT?. He oído varias versiones al respecto..

    (ii) A partir de qué cantidad el ordenante de una transferencia a una c/c suya en el extranjero (UE) debe informar directamente, vía autodeclaración a la Administración Española ( a la Comisión de Prevencion de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias u otro), de la transferencia en cuestión?.

    (iii) Qué controles/ medidas pueden llevar, a cabo de conformidad con la citada normativa, el banco extranjero ( UE) que recibe los fondos ?

    (iv) A qué obligaciones está sujeto en su caso el ordenante/beneficiario de los fondos en relación con las autoridades del pais donde radica el banco destinatario de la transferencia ( UE)?

    Muchas gracias de nuevo por tu página web y tu orientación al respect0.

    • Lo primero es entender que son medios de pago en efectivo. Se considera efectivo:
      1.- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
      2.- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
      3.- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

      Por el contrario las transferencias bancarias nunca son consideradas efectivo. La razón de estos controles es que los billetes no dejan rastro de donde se han obtenido, pero las transferencias si dejan constancia de de donde vienen y a que cuenta llegan.

      En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.

      Respecto a los controles internos de los bancos relativos a las transferencias, los bancos están obligados a tener identificados a los titulares y apoderados de las cuentas. Y ademas a revisar que las transferencias recibidas y emitidas tienen una logica económica y que son coherentes con la información que tienen de sus titulares. Por esto a veces los bancos requieren información de algunas transferencias.

      • Un pelín confundido dijo:

        Gracias Javier por tu respuesta.

        Sólo por confimar que lo he entendido, quiere ello decir que las transferencias internacionales en cuentas abiertas entre el mismo titular ( la c/c origen y destino pertencen a la misma persona) en bancos en el área EU, independientemente del importe, no están sujetas a obligacion de declaracion o restricción alguna?. Es dccir podria enviar alguien una transferencia, pongamos por caso de 50.000 € sin ninguna problema en las condiciones indicadas : c/c abiertas en bancos en el área EU en el que el titular de la cuenta origen y destino pertencen a la misma persona? Muchas gracias.

        • En el caso que planteas está cuenta habrás tendido que declararla en el modelo 720 de declaración de cuentas en el extranjero.
          Al coincidir los titulares de la cuenta de origen y destino, la comprobación del banco se limitará a que les confirmes/documentes que está cuenta estaba correctamente declarada en el modelo 720 y en su caso en el impuesto de Patrimonio.

      • "Un pelín confundido" dijo:

        Muchas gracias Javier por tu respuesta.

        Sólo por entender que lo he entendido bien. Según esto el envío de transferencias entre una misma persona ( el titular de la c/c de origen y destino en la misma) entre bancos del área EU no están sujetas a obligación de declaración ni restricción alguna?.
        Esto es, podría alguien enviar una transferencia, pongamos por caso de 100.000 € ( con una justificación económica por supuesto, p.e compra de vivienda en el extranjero) en tales condiciones, esto es: ordenante y destinario de la transferencia la misma persona, entre bancos del área EU?. Muchas gracias de nuevo!

        • En este caso lo que planteas es transferir de España a otro país.
          En este caso el banco que puede requerir información es el banco receptor.
          Y la información que requerirá es prueba del origen de fondos. Esto es que les expliques/documentes porque tienes 100.000.
          Tendrás que explicar tu situación y de donde vienen tus ahorros. Si es de ahorro de tu salario justificación de tus ingresos del trabajo que sean coherentes con esta cantidad. Si es de una herencia explicación de esta. Si es de que has vendido un inmueble en España justificación de esto ….

  5. Ana dijo:

    Buenas tardes Javier. Se puede ingresar dinero aportando el S1 en una cuenta de un banco español, siendo el titular que lo recibe otra persona en concepto de compra de vivienda?. Tengo entendido que el titular también tiene que rellenar el S1. Tiene algún tipo de riesgo, a efectos fiscales, el titular que lo recibe, que sería a su vez el vendedor de la propiedad? Vivo en Canarias y el comprador es no residente, que es quién ingresa el dinero.

    • Sin S1 no se pueden realizar ingresos en el banco que sean superiores a 100.000€.
      Si el importe pasa de 100.000€, necesitarás el S1 que debió rellenar y presentar el extranjero. Con este S1 y una copia de la escritura de venta puedes ingresar el dinero sin problema en tu banco.

  6. Carmen dijo:

    Se puede viajar a Sud América con 4.000dolares sin problemas

    • Hola Carmen, tendrás que verificar exactamente cual es el límite en el pais donde vayas.
      En general en muchos países del mundo el límite es 10.000€ o 10.000USD.
      En el caso de Sud Ammerica, por ejemplo en Argentina son 10.000 USD pero en Brasil son 10.000 Reales

  7. LUIS DOMINGO ROMERO GRACIA dijo:

    ¿como puedo saber si una entidad bancaria presento un s1 por error a la AET cuando en realidad se trato de un traspaso de efectivo y no de un ingreso?
    ¿tengo derecho a que la entidad o la AET me informe y de copia de dicho documento?

    • Porque si lo presenta el banco, te tienen que dar una copia en el banco.

      Si el banco hiso un traspaso de una cuenta a otra esto no requiere modelo S1 aunque el importe sea superior a 100.000 €

  8. hector miranda dijo:

    He vendido una casa en argentina por valor de 80.000 € , declarandolo mediante formulario S1:
    1.- Al sacarlo de Argentina tiene coste?
    2.- al entrarlo en españa tiene coste?

  9. ruben perez ramirez dijo:

    hola javier
    mi nombre es ruben, el pasado miercoles 18 de enero a mi novia le fueron intervenidos en el aeropuerto 24000€ en efectivo en el control de seguridad ella salia rumbo a china, de ello se nos entrego acta de notificacion y estoy a espera de recibir la notificacion del seplab, el dinero estaba en la cartera dentro del bolso, es decir no iba oculto, el origen del dinero yo puedo declarar parte o todo dado tengo una empresa de compra venta y reparacion de telefonia movil, lo unico es estoy desorientado en como debo de actuar, dado he vistos casos con expedientes y sentencias pero todos con cantidades mucho mas elevadas, espero tu sugerencia al respecto, gracias de antemano

    • Para salir de España con más de 10.000€ en efectivo es obligatorio presentar en la Guardia Civil antes del control o previamente en Hacienda el modelo “S1″.
      Ahora tendrás que explicar cuando te requieran el origen del dinero intervenido: tanto del lugar de donde obtuvisteis esta cantidad de dinero (documento bancario), como de la razón por la que la empresa le hizo entrega a tu novia de este importe (documento de encargo de compras, o documento de anticipo a cuenta de gastos de viaje…)

      Revisa a continuación la normativa y la forma de graduar la sanción, para que lo tengas en cuenta sobre lo como y que tendrás que justificar.

      El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción, (artículo 57.3 de la Ley 10/2010) , consistente en multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.

      La sanción se graduará atendiendo a:
      - La cuantía del movimiento.
      - La falta de acreditación del origen lícito del dinero.
      - La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.
      - La intención de ocultar el dinero.
      – La reincidencia.

  10. JORDI MASSANA BEITIA dijo:

    Soy residente en Andorra desde hace 20 años.
    Mantengo en España cuenta bancaria de NO residente.
    Puedo efectuar un reintegro en metalico de 50.000 euros y transportar a Andorra menos de 10.000 euros cada semana hasta completar la totalidad, sin necesidad del documento S1.
    Saludos
    Jordi.

  11. Anna dijo:

    Buenos días. Tengo una cuenta bancaria en Rusia y para transferir dinero a un banco español, me dicen que debo rellenar el modelo S1. Soy residente en España, ahora mismo sin trabajo y anteriormente no tenia obligación de declaración. Por favor decid me que documentación me pueden pedir a parte de S1 para transferir el dinero a España. La cantidad es menos de 100.000 euros. Gracias y un saludo

    • Es una confusión.
      En el banco has dicho que quieres traer dinero en efectivo, para esto si hace falta S1, si el importe que traes en billetes es más de 10.000€.
      Pero si lo traes por transferencia bancaria no es necesario el S1.
      El límite del S1 son 10.000 si vienes de Rusia, pero son 100.000 si trasladas billetes de un punto a otro de España sin cruzar fronteras.

      La documentación que te pedirá el banco para la transferencia es que justifiques que este dinero es tuyo y de donde procede. Generalmente una declaración de renta Forma3 y un extracto de movimientos de la cuenta del banco ruso es suficiente.

  12. Ricardo Molinero dijo:

    Actualmente tengo un trabajo con contrato en la administración (horario de mañana). Por las tardes me ha salido un trabajillo de consultoría totalmente compatible con el trabajo (por horas a la semana, no más de 6), y no sé por cuanto tiempo (posiblemente solo 2 o 3 meses). La idea es presentar 1 o 2 facturas como máximo con un importe no superior a los 2500 euros (cada una), en meses distintos.

    1.-¿Tendría que darme de alta en actividades económicas en hacienda y presentar las declaraciones trimestral y anual de iva.?
    2.- ¿Sería necesario darme de alta como autónomo? Tal parece que no entra en habitualidad ya que no “vivo” de ello.
    3.- En la factura se deberá incluir la deducción del IRPF (21%) correspondiente y el IVA (21%). Correcto?
    4.- Quiero estar dentro de la legalidad, por lo que si es necesario darme de alta como autónomo en la SS me daría (pero si hay una forma de no darse y con eso ahorrarse los aprox. 280 euros/mes, mejor). ¿Si me doy de alta en autónomos por uno o dos meses, hay problema en darme de baja pasado ese tiempo?
    5.- La factura la puedo emitir por cualquier concepto relacionado con mi actividad, por lo que también podría emitirla, en principio, bajo el concepto de “formación” -creo que si la formación es por internet está exenta de IVA, por lo que no se tendría que declarar? ¿para esto tendría que estar dado de alta en SS y en actividades económicas?
    6.- ¿A la hora de hacer la declaración de la renta (proximo año) estos ingresos se pondrían bajo que concepto?

    • Para poder emitir las facturas tendrías que estar dado de alta en actividades económicas en la fecha de emisión de la factura.

      Para darte de alta en Seguridad Social te pedirán el alta en AAEE, y para darte de baja en SegSocial te pedirán la baja en AAEE. No hay ninguna norma que prohíba hacerlo varias veces al año. El periodo mínimo de cotización en Seg Social es por meses enteros, aunque sólo hayas estado de alta en AAEE un día.

      La obligación de cotizar al RETA, en seguridad social, se produce cuando se realiza una actividad de forma habitual; posiblemente te acepten no cotizar si por el importe que mencionas de 5.000 euros y más si las altas en AAEE no son permanentes durante todo el año.

      Cuando tienes un alta en AAEE, los ingresos se declaran en IRPF en el apartado de Actividades Económicas.

      La factura incluirá el 21% de IVA y una retención del 21% en general, salvo los dos primeros años de actividad que la retención será del 9%.

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