Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. RUTH dijo:

    Hola, gracias de antemano,

    Resido en Navarra y adquirí una vivienda en Francia en 2019 y voy a realizar el 720 fuera de plazo, en el IRPF de navarra si la vivienda no está arrendada no hay que declararla, con lo que mis declaraciones están en regla…pero ahora debo elegir el periodo de declaración del 720, la adquisición fue en febrero de 2019, segun lo que leo en la ley es el año siguiente al hecho que se declara? elijo el 2020? o como el periodo se abria hasta marzo del 2019 tengo que elegir el 2019? Todo esto me supera, he oido hablar del 720 porque ha salido la sentencia europea…tendría que haberme informado mejor. Gracias por la respuesta.

    • El modelo que hay que presentar es el del año de la compra: 2019. Que habría que haberlo presentado en el primer trimestre de 2020.

      • RUTH dijo:

        Sí, pero lo que no entiendo es lo que me pregunta la página, pone “periodo” y supongo que el periodo entonces es 2020 porque sería entonces cuando tenia que hacer el 720…no se refiere al periodo de la adquisicion ¿no? Perdone mi torpeza.
        Por otra parte voy ya tarde y me sancionarán igualmente aunque elija el periodo 2021, supongo yo que la sanción es la misma ya que verán la fecha de adquisicion, con lo que no parece que importe el periodo que elija…¿no?

        • Hay varios links casi uno para cada año, pero alguno es para dos o tres años, solo en estos puedes elegir periodo.
          Tienes que buscar el link para el ejercicio en el que ocurre el cambio que vas a declarar.

          • RUTH dijo:

            Muchas gracias por crear este blog, es de gran ayuda para personas ajenas a este mundo jurídico…ojalá lo hicieran más comprensible…he buscado videos explicativos de hacienda de navarra y nada…solo una guía que no indica por casillas lo que poner o qué contestar…mirando en unos sitios y otros vas resolviendo pero se encuentra uno en un mar de dudas. Quedo realmente agradecida. Me da opción la página de hacienda de navarra de insertar un fichero pero yo ya he dado todos los datos, no se qué fichero quieren que suba ni lo especifican…por lo que he leido podrían ser ficheros que llevan la información que yo meto manualmente desde algo compatible con el programa de hacienda…no se…en fin, lo dicho…parece que son ganas de que lo hagamos mal. Mil gracias.

          • El fichero que puedes subir es el extracto del banco o de la cuenta de valores. De esta forma aunque hubiera algun campo mal rellenado como has mandado a hacienda el documento no te pueden acusar de falsedad o de ocultacion.

      • Avelino dijo:

        Hola!
        Estoy en situación parecida. Pero ¿cómo se accede al modelo 720 del año 2019?. Solo sería posible acceder a él si se hubiera presentado el 720 en 2020 para modificar o incorporar ahora en 2022 algún dato declarado en su día, es decir, en 2020. Supongo que en este caso, sólo se puede acceder al modelo 720 del 2021 y declarar la situación acontecida en 2019 con fecha de adquisición, valoración etc. del 2019. Por favor, expliquen cómo se puede si no acceder al modelo 720 para 2019 sin haberlo presentado en 2020. Gracias. Benito

  2. Avelino dijo:

    Pero entonces el valor de una cuenta en la fecha de cancelación no es cero??!. Porque para cancelarla primero hay que vaciarla, no?
    Saludos

  3. Pedro dijo:

    Gracias por su blog. Agradecería respuesta a la siguiente consulta:
    A los efectos de alcanzar o no el límite V+I+S de 50k y tener obligación o no de presentar el modelo, me surge una duda con los BONOS.
    ¿Qué valor se supone que tiene mi cartera de bonos a 31 de diciembre? A veces no cotizan en mercados organizados, las órdenes que se cruzan, si es el caso, lo hacen a distintos precios que no siempre se conocen por ser OTC. Y, ¿hay qye incluir el cupón corrido en el valor de dicha cartera?
    Gracias.

  4. Javier dijo:

    Hola. Y si soy BENEFICIARIA y no tengo información como por ejemplo de SALDOS, FECHA DE APERTURA, etc. ????Un saludo.

    • El problema lo tienes tu. Se suele dar con fundaciones que no facilitan información a los beneficiarios.

      Tendrás por lo menos que poder demostrar que has hecho todo lo posible para obtener esta información. Guarda las comunicaciones reclamando esta información y las respuestas.

  5. Ian dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo una duda. Soy residente en España ya muchos años y hace 3 años tengo una herencia que es una casa en Lituania. No existe valor de compra, como fueron los abuelos que la construieron ellos mismos hace 50 años. En catastro valor que aparece es 15.000Eur pero yo calculo que valor real podria ser cerca de 50.000Eur.
    Ahora en consulta de datos fiscales para 2019 renta me sale código OT00001. Nunca he declarado 720.

    Que deberia hacer en este caso según tu opinion?

    Muchisimas gracias,
    Un saludo

    • Hola Ian,

      En tu caso el valor de adquisición, es el valor por el que se declaró la herencia de la casa, y en caso de que en la declaración de herencia no haya valor el valor de mercado en esta fecha. Esta fecha es la fecha de fallecimiento de la persona que hizo que tu heredaras la casa.

      El codigo que dices dudo que sea por la propiedad de la casa. Será porque otro país ha declarado a España que has tenido alguna renta. Renta que puede ser: unos centimos de intereses en la cuenta de un banco, dividendos de acciones, un alquiler de una casa, salarios o ingresos por facturas como autonomo…

  6. Blas Fernandez dijo:

    Buenas tardes Sr. Ullastres

    Una pregunta, por favor.

    Yo abri una cuenta en 2014 en el extranjero con + 50.000. La declare en su día y el 1 Octubre 2019 la cerre. En el 720, he puesto las fechas en las que la abrí y cerre y luego la C de cancelación y luego el 100 % en el apartado Porcentaje participación. (Estoy hablando de la hoja en donde ponemos los datos del Banco, su NIF, IBAN etc..,) En esa misma hoja en el apartado Valor 1: no he puesto nada porque ya había transferido días antes del 1 de Octubre el dinero a España y cuando la cerre estaba a 0,00 €.
    En el apartado Valor 2: Tampoco he puesto nada.

    Luego en la página principal, donde aparece mi nombre, NIF y Ejercicio he puesto en el nº de registros declarados: 1. (una cuenta bancaria cerrada)
    Más abajo en el apartado Resumen de los datos incluidos en la declaración:
    Suma total valoración 1: saldo valor a fecha extinción: lo he dejado en blanco, ya que cuando la cerre, no quedaba nada.
    Suma total valoracion 2: valor transmisión: tambien lo he dejado en blanco.

    ¿ Que opina ?

    Muchas Gracias por su tiempo

  7. Blas Fernandez Lopez dijo:

    Buenos días Sr. Ullastres

    Tengo una duda. Declare en su dia 2 cuentas con más de 50.000 € en bancos suecos.
    El pasado Septiembre las cerre las dos, con pocos días de diferencia entre ellas.
    En la fecha de incorporación he puesto la de apertura y en la de extinción la de cierre. Luego en el Origen del Bien o Derecho he puesto C, porque las he cerrado.

    La duda viene en el apartado Resumen de los datos incluidos en la declaración:

    1- Suma total de valoración: saldo o valor 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor d adquisición….aquí he puesto 0 € ya que el dia que la cerre estaba a cero.

    2- Suma total de valoración, impore o valor de la transmisión, saldo medio ultimo trimestre….aquí también he puesto 0 € .

    ¿ Como lo ve ?

    Gracias por su atención

    Saludos

  8. María dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tenía una duda sobre cómo declarar en el modelo 720 la nuda propiedad de un inmueble. Como la AEAT dice que si existen varios titulares de un inmueble, el valor no se prorratea y se indica el porcentaje de titularidad. No sé qué valor y qué porcentaje tengo que indicar, para declarar que tengo la nuda propiedad de un 16% de un inmueble.
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos

  9. Jorge Steving dijo:

    Buenos días,
    Propongo que avise sobre la, parece, muy probable decisión de la justicia de UE de pedir la eliminación o moderación del modelo 720, que consideran excesivo y exagerado, tanto en detalles que hay que informar y las multas (que he leído que Hacienda ya no ponen).Todo eso especialmente relevante en la UE y por el intercambio de datos fiscales entre los países.
    Gracias
    Un saludo
    Jorge

  10. Juan dijo:

    Perfecto Javier,

    Quedo tranquilo, que está bien cumplimentado.

    No intentaré entender, el motivo de sumar activos con “desapariciones”. Para un lego como yo, mejor saber únicamente los activos, en el extranjero, año tras año.

    Una vez más, muchas gracias, amigo.

  11. Juan dijo:

    Estimado Javier,

    Muchas gracias por tus excelentes explicaciones, en asuntos donde las sanciones son desproporcionadas.
    Cumplimentado todo como dices -y no dudo que llevas razón- al poner en las cuentas Canceladas (C), el saldo en la fecha de cancelación (en lugar del a 31 diciembre que es cero, me sale en el Resumen, como Valoración 1, una cantidad exorbitada (más del doble de lo que tengo en el extranjero). La Valoración 2: no cambia.

    ¿Es normal que la valoración 1: supere a lo que tengo en el extranjero?

    Muchísimas gracias por responderme. Recibe un cordialísimo saludo,

  12. Paolo dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tu ayuda en este tema tan complicado que es el modelo 720.
    Tengo una duda: soy posesor de unas acciones de una impresa de EEUU cotizadas en el Nazdaq. El 2019 no hubo incremento de mas de 20000 euros en su valor, asi que no declarè. Este año si, asi que tendrè que hacerlo. Mi duda sale del hecho que en el 2018 dicha empresa mudò su sede desde Singapur hasta EEUU, y eso se reflejò en un cambio de ISIN. Ahora no se como declarar eso en el modelo 720. Si pongo el nuevo ISIN saldria como si fueran nuevas acciones. Entiendo que tempoco seria correcto dejar el viejo.
    Cual es tu opinion?

    Muchas gracias.

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