Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Carlos dijo:

    Hola, y muchísimas gracias por todo el trabajo que haces y la buena información que aportas.

    Tengo que presentar el modelo 720 pues aunque no he superado los 20.000 euros de incremento con respecto a la anterior sí que he tenido ventas de dos valores declarados anteriormente.

    La duda que me surge es en relación a uno de los valores vendidos y es porque ha sido una venta parcial (el otro valor ha sido cancelación total). Tenía 2.500 acciones declaradas y he vendido 1.500. No sé si solamente tengo que hacer un registro por la venta de las 1.500 o dos registros, uno con dicha venta (1.500) y otro con las restantes 1.000 que me quedan en cartera. Y como origen del bien o derecho poner unas como canceladas y las otras como mantenidas.

    ¿Le afectaría que las 2.500 acciones fueron adquiridas en dos compras de 1.250 acciones cada una en días y precios diferentes? Lo digo por el método FIFO. Quizá entonces habría que hacer esa distinción en el 720.

    Un saludo cordial.

    • 720.- Al no declarar todo, si no tan solo las ventas. Declaras lo que has vendido 1500 que vendiste por un total de xxx, y las 1000 que te quedan no las declaras. Y del otro declaras todo.

      IRPF.- La ganancia de las 1500 vendidas, será la ganancia de las primeras 1250, mas la ganancia de las 250 compradas despues. En renta si se tiene en cuenta el FIFO pero no en el 720

  2. Julian dijo:

    Hola Javier, como estas ?

    Tengo una consulta respecto a las cuentas abiertas en entidades de credito cooperativas ( llamadas Credit union en USA ) yo tengo cuenta en una de ellas y el numero de cuenta no tiene BIC/SWIFT code, con poner el numero de cuenta alcanza ? lo unico que tiene el banco es un routing number que es un numero interno del sistema bancario americano.

    por ultimo, como se calcula el saldo medio del ultimo trimestre ? es el saldo de OCT + NOV + DIC /3 ? se toma el saldo del ultimo dia de cada mes ?

    Desde ya muchas gracias !!
    Saludos!
    Julian

    • Las cuentas en Europa y muchos otros paises del mundo se identifican por un IBAN, pero en America, se suelen identificar por el numero de cuenta nombre del Banco y el routing number.
      Pon que no tienen IBAN, y el routing number lo añades delante del numero de cuenta.

      El saldo medio se calcula sumando los saldos a cierre de cada dia del 4 trimestre (92 días) y dividiendo por 92.
      Sin embargo si tu banco no te facilita este dato no es un dato obligatorio.

      • Miguel dijo:

        Estimado Javier,

        Muchas gracias por tu ayuda en estos temas tan importantes para los que no vivimos regularmente en Espana.
        Tu respuesta anterior relacionado con el saldo medio “Sin embargo si tu banco no te facilita este dato no es un dato obligatorio” es muy importante para mi.
        En Alemania los bancos no proporcionan este dato – hasta la fecha he tenido que construir a mano una hoja de calclulo con los saldos de los ultimos 92 dias del anyo – significa que puedo dejar de hacer este tedioso ejercicio que me lleva varias horas? Muchas gracias por tu respuesta – Un saludo muy cordial

  3. Maria dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Gracias por la información que das en tu blog. Mucho más útil y clara que la info que comparte Hacienda. El año pasado volví a España, después de residir 14 años en Alemania. Allí tengo un piso junto a mi marido, en el que él aún reside. Entiendo que tengo que presentar el formalario 720 por ello. Pero no tengo claro el concepto de valor de adquisición, ¿incluye los gastos derivados de la misma, como impuestos y notario?

    Muchas gracias de antemano.

  4. Enrique dijo:

    Hola Javier,

    Puedo solicitar una devolucion de ingresos indebidos por sancion del Modelo 720, argumentando la reciente sentencia del TSJ de Castilla-Leon, que anula la sancion?

    La situacion es equivalente: presentacion fufuera de plazo.

    • Esta sentencia es un argumento valioso en los tribunales, pero dentro de Hacienda dirán que ellos aplican la Ley.
      Tendrás casi seguro que recurrirlo en TEAR/TEAC o en contencioso.

      Pero el problema es que procedimiento utilizar y si estás dentro de plazo. Te lo tendrá que ver un especialista.

      Como en las noticias que salen en prensa no citan directamente la sentencia te paso un link de la sentencia para que la puedas leer.
      http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8625573&links=720&optimize=20190122&publicinterface=true

      La sentencia principalmente usa estos argumentos para aceptar el recurso:
      Que el regimen sancionador del 720 tiene un dictamen motivado de la Union Europea indicando a España que no se ajusta al Derecho Comunitario, e instando a España a modificarlo.
      La desproporcion en el importe de la sanción en relación a otras declaraciones informativas
      Que la administración teniendo constancia de la comisión de infracción por declaración tardía dejo pasar más de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador.

  5. ENCARNACION dijo:

    Buenos días,
    He declarado anteriormente un inmueble que tengo con mi esposo en el modelo 720 ( en 2012 )Este año me toca declarar una parte de inmueble en nuda propiedad como consecuencia de una herencia( valor total inmueble 210000€, tengo 1/6 en nuda propiedad)
    Al declarar el bloque bienes inmuebles debo otra vez mencionar el bien inmueble que ya declaré en 2012 o solamente el de este año ?
    Gracias por su ayuda.
    Saludos
    Encarnación

    • Hola Encarnación,
      como el valor total del inmueble nuevo pasa de 20.000€ (da igual cuanto sea la parte que tienes tu, y si es en nuda o en plena propiedad) este aumento te hace que tengas que declarar ahora otra vez todo el bloque de inmuebles, volviendo a declarar todos los inmuebles incluyendo el nuevo.

  6. XAVIER dijo:

    Buenas tardes Javier. Una duda respecto al modelo 720.
    Tengo depósitos en el banco francés CA Consumer Finance. Los saldos de todos ellos a 31.12.18 no llegan a 50000 €. Los saldos medios durante el último trimestre de 2018 tampoco llegan a 50000 €. Sin embargo, si de cada depósito tomo el valor mayor de entre su saldo a 31 de Diciembre y su saldo medio del ultimo trimestre (como se haría en la declaración del Patrimonio) , el total sí suma mas de 50000 €
    ¿He de presentar la declaración según el modelo 720 para este ejercicio del 2018?
    Muchas gracias y Saludos

    • Hola Xavier, el 720 solo se declara si la suma de los saldos a 31 de diciembre o la suma de los saldos medios, alguna de estas dos sumas es superior a 50.000€.
      Como en tu caso ninguna de estas dos sumas es superior no tienes que presentar el 720

  7. emilio dijo:

    Hola Javier,
    Gracias por tenerlos informado sobre el modelo 720.

    Mi pregunta es la siguiente la diferencia de los 20.000 euros con que ano se compara con el ano anterior o el ano mas alto que se haya declarado.

    Gracias ,
    emilio

  8. G dijo:

    Hola, Javier:
    Habiendo presentado el formulario en alguna ocasión, ¿las variaciones mayores de 20.000 euros en cuentas en el extranjero, pero decrecientes, tienen algún tipo de efecto a nivel de declaración de este formulario? Y otra cuestión: ¿si dejas una cuenta a cero pero no la cancelas, habría que hacer algo?
    Gracias por mantener este foro.
    Saludos.

    • Solo se declara cuando aumenta mas de 20.000, pero si aumenta menos de 20.000 o baja en cualquier importe no se declara

      Las cuentas aunque esten a 0 se declaran o cuando hay aumentos del total de cuentas de mas de 20.000 y se declaran todas las cuentas, o cuando se cancela y en este caso si no hay aumento solo se declara la cuenta cancelada.

  9. Antonio Segarra dijo:

    Hola Javier, tengo una consulta que hacerte, ruego me respondas si lo crees conveniente.
    Soy ciudadano español. Mi mujer es residente en España, de nacionalidad japonesa. Va a recibir una herencia como hija única, en Japón, por defunción de su madre. Tanto el valor de la vivienda que quiere vender como el dinero heredado superará los 150.000 euros. es de suponer que en marzo de este año 2019 se realice o acabe el procedimiento. Este valor lo dejará en un banco en Japón a su nombre.
    1.- ¿Tiene que pagar algún impuesto sobre esta herencia en España? Ella está sujeta a hacerlo en Japón, lugar donde recibe la herencia, en el ejercicio fiscal 2020.
    2.- ¿Hay que informar a la hacienda española de su futuro patrimonio en Japón?
    3.- Creo que la fecha de de hacer esta declaración, el modelo 720, si tuviera que hacerlo, acaba el 1 de abril. Si el dinero de esta herencia se recibe en su banco en Tokio dias antes de esta fecha, ¿Debe comunicarlo ya o puede esperar al próximo ejercicio fiscal del 2020?
    4.- Si necesitase transferir este dinero a España, donde residimos, ¿está sujeta a algún pago, impuesto o gravamen a la hacienda española?
    Un cordial saludo
    Antonio

    • Como residente en España tributa en España por su renta mundial.

      A efectos de herencia, si la herencia tributa en Japon, en España hay que volver a declarar la herencia y de lo que salga a pagar en España podrás deducir lo pagado por herencia en Japon, dependiendo de la comunidad de residencia en España el importe a pagar en España puede variar mucho. La herencia se paga al estado pero aplicando las bonificaciones de la comunidad autonoma de residencia. El plazo de prescripicion del impuesto sobre herencias es de 4 años y medio desde la fecha del fallecimiento.

      Por otra parte dado que hay una herencia y una posterior venta de la vivienda de Japon, en España tendrá que pagar en IRPF por la ganancia de la venta de la vivienda de Japon. Si vende por el mismo precio o menor que el valor declarado en la herencia del piso, no habrá ganancia que pagar.

      El plazo para el 720 acaba el 31 de marzo

      Puedes trasferir tranquilamente, es posible que el banco te pida explicaciones de de donde viene el dinero de tu mujer, les explicas que de la herencia, y que ya lo has declarado en el 720.

  10. Mack dijo:

    Hola, y muchas gracias por todo la informacion que aportas.

    ¿Si he recibido un inmueble como herencia en el primero mes del año, y lo mismo inmueblo ha sido vendido durante lo mismo año (antes del ultimo trimestra del año), tengo que declarar el inmueblo en el modelo 720 la proxima año?

    ¿Tengo que declarar seguros de vida en el extranjero que tienen una forma “seguros de riesgo”? Es que decir, no tienen ningun componento de ahorrar o invertir dinero, y no crecen en valor, solo pagan en la situacion en que el titular moriria.

  11. Jose dijo:

    Buenas tardes, Javier y muchas gracias por toda la información que aportas. Tengo una duda sobre el modelo 720. Si tengo acciones por valor de 4000 euros y una liquidez restante de 60000 euros, supongo que sólo tengo que declarar esa liquidez, o sea la cuenta y no las acciones, pero¿ cuál sería el saldo a declarar de la cuenta abierta en el momento de un bróker? ¿60000 o 64000 euros? Muchas gracias!

    • En la información del broker vendrá desglosada la cantidad de dinero que tienes en acciones o valores o fondos de inversión monetarios… y la que tienes en liquidez.
      En el caso que planteas solo declararías la parte de tu patrimonio que está en liquidez en tu cuenta de liquidez del broker, pero no lo que tienes invertido en valores.

  12. Carlos dijo:

    Buenas, serían tan amables de responderme una duda? Este año creé una nueva cuenta en el extranjero, pero la suma de los saldos de todas las cuentas a 31 de diciembre ni el saldo medio del último trimestre NO van a superar en 20.000€ los saldos totales de la última vez que tuve la obligación de declarar. Tengo que presentar el modelo 720 por el hecho de que se ha creado una nueva cuenta en el extranjero(supere o no los 50.000€)?

    • Entonces no tienes que declarar todos los saldos de todas las cuentas en el 720.
      Pero si hubieras cerrado alguna cuenta entonces tendrías que declarar solo las cuentas que hayas cerrado este año.

      • Carlos dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta. Y si la cuenta cerrada no estuviera previamente declarada en años anteriores porque desde que se ha abierto hasta la fecha no han aumentado los saldos totales en 20.000€ respecto el último modelo 720 presentado, en ese caso también habría que declarar la cuenta cerrada?

        • Solo hay que declarar la cancelación de bienes si estos han sido declarados previamente.
          En tu caso como no has declarado esta nueva apertura, por lo tanto al cerrarla tampoco tienes que declarar el cierre.

          • mateo dijo:

            Y si se cierra esa cuenta no declarada en un ejercicio que el conjunto de las cuentas si supera el incremento de 20.000 euros en relación a la última declaración, habría que declarar el cierre y apertura también de la misma con sus fechas correspondientes a pesar que la apertura sea de un ejercicio anterior y no declarada?.
            Saludos

          • Se declaran SOLO los bienes que tengas a fecha 31 de diciembre del año que declaras, Y los bienes que has dejado de tener en dicho año PERO SOLO SI se habían declarado en un 720 de algún año anterior.

          • mateo dijo:

            Gracias por tu rápida respuesta. Una última cuestión al respecto. Podría darse la paradoja si tengo declaradas cuentas por más de 50.000 que abra otra cuenta y ponga todo el dinero en esa nueva, cierro las originales que tengo que declarar el cierre y la nueva como no superaba los 20.000 de incremento con respecto a la primera declaración no la declaro y si cierro las otras me queda una que no tengo declarada pero sí tengo más de 50.000. Que se haría en ese caso? Gracias y saludos.

          • Lo que comentas no está expresamente recogido en la normativa.

            Se ve mejor con un ejemplo, digamos que la última vez que declaraste el 720 declaraste una cuenta A con 10.000 € y una cuenta B con 100.000€.

            Caso 1. Cierras la cuenta A en 2019, y abre una nueva cuenta C. La suma de saldos de B y C a final de 2019, es menor que 120.000. Entonces solo declaras el cierre de la cuenta A.

            Caso 2. Cierras la cuenta B en 2019, y abres una nueva cuenta C. La suma de saldos digamos que es 70.000. En este caso de tu declaración previa solo queda en la base de datos de Hacienda una cuenta abierta que se declaró con 10.000, como ahora tienes 70.000, aunque la normativa no menciona este supuesto expresamente, efectivamente sobre lo que queda como bienes declarados en el exterior se produce un aumento de más de 20.000€, por esto mi recomendación en este caso es que declares todas las cuentas en 2019.

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