Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. antonio josé dijo:

    Gracias, señor Ullastres, por su labor divulgativa. Somos muchos los ciudadanos con dudas sobre este particular.

    Mi caso concreto es una cuenta en Francia, abierta hace unos cuatro años, con un saldo de menos de 50000€ y sin haber notificado la apertura al BdE. Entiendo por sus comentarios que si me decido ahora a notificarla, no seré sancionado, no es así?

    Me pareció entender en la ley 19/2003 (creo que era la que regulaba las sanciones en este caso) que ya había prescrito la falta, si bien no sé si han cambiado la legislación. Al notificar, sería necesario remitir también el DD2, o sólo el DD1? Desde su apertura, ha habido pocos movimientos y de escasa cuantía.

    En cuanto a Hacienda y el famoso 720, entiendo que al tener menos de 50000€ estoy exento de la obligación de cualquier trámite de notificación, no es cierto?

    Gracias por su atención y por su tiempo.

    • El 720 no hay que presentarlo si no llega a 50.000.
      En cuanto al DD1, hay que presentarlo aunque sea fuera de plazo, hasta ahora no he visto nunca que impongan sanción por hacerlo fuera de plazo. Y el DD2 no hay que presentarlo si los movimientos de la cuenta no exceden de 1.000.000 euros.

  2. Anthony dijo:

    Hola:
    Compré una casa en Irelanda hace más de 20 años, estando soltero, por mucho menos de €50.000 pero que ahora vale mas de €100.000. ¿Tengo que presentar el 720?
    Ahora estoy casado en regimen de comunidad de bienes. Tendría mi mujer obligación de declarar por el 50% del valor?
    Gracias
    Anthony

    • You dont need to fill form 720, because value for form 720 is acquisition value.
      As you bought the house/flat before getting married, house is yours regardless your marriage economical status, unless you did a marriage agreement that states the opposite.
      She does not fill form 720

  3. José dijo:

    Hola Javier,
    Mi novia trabajó en España del 2008 hasta el 2010, y en el 2011 se marchó. Tiene de ingreso en el 2011 el finiquito, unos 3.000€, y pienso que no ha presentando renta al no haber superado el importe mínimo para el 2011 y tampoco en el 2012. Se ha olvidado de declarar su cambio de domicilio, todavia esta registrada en extranjeria y habita en Portugal desde julio del 2011. Tiene que presentar el 720?!
    Yo trabajo en España y tengo una casita en Portugal, que he comprado en el 2001. En el banco tengo unos 20.000€, que hay que declarar?

    • José dijo:

      Perdona que la información no estaba completa: mi novia tiene algunas casas a su nombre (50%, con su hermana), que son de sus padres, y hay una o dos que tienen valor de compra superior a 50.000€. Pero como no reside en España hace casi 2 años, aunque no se ha dado de baja, tiene que presentar el 720? No tiene sentido ninguno! Esto debria ser motivo para excusa, no? Me puedes ayudar, por favor? Mil gracias

      • Si tu novia no es residente en España, no tiene que presentar el 720. Para justificar que no es residente en España, lo mejor es pedir en su país un certificado de residencia fiscal.

    • Mejor que comunicar ahora el cambio de domicilio que tendría efectos de la fecha de comunicación del cambio, será pedir en Portugal un certificado de residencia fiscal.

      La cuenta no tienes que declararla y la casa sólo en caso de que seas residente fiscal en España y el precio de compra fuera superior a 50.000

      • José dijo:

        Hola Javier, muchisimas gracias por tu respuesta. Pero el certificado de residencia fiscal se presentaria adonde? Y por que motivo? Mejor no hacer nada, es decir no presentar el modelo, y si por mala suerte hay preguntas de Hacienda en el futuro, se presentaria dicho certificado (y también la exportación de su prestación de paro en el 2011, y también su renta a ceros en el 2011 y 2012) como justificante de no haber presentado el modelo al no ser residente? Mejor hacer como te comento, no?
        Respecto a mi casa, el precio de compra es de unos 70.000€ en el 2001, por esto no puedo tener problemas, verdad? Una vez que soy residente en España desde 2004 (la adquisicion de la casa es anterior a la residencia en España), con actividad de trabajo por cuenta ajena en 2007-2008 y autónomo desde 2008 hasta la fecha. Que me dices?

        • Simplemente lo guardas por si lo necesitaras en el futuro como medio de prueba, no hay que presentarlo en ningún sitio.
          La casa la compraste siendo no residente, no tendrás problemas.

  4. Florencia dijo:

    Hola Javier,
    Muchísimas gracias por tu respuesta!
    La prescripción de la sanción al año ¿es contando la fecha de apertura de la cuenta o de la presentación del DD1? Si fuera el primer caso, ¿no sería conveniente esperar a que prescriba para hacer la declaración del DD1?
    De nuevo, muchas gracias por lo que me puedas decir.
    Un saludo.

    • Por esto fundamentalmente no están aplicando la sanción, puesto que la infracción se comete al mes de haber abierto la cuenta y no haber comunicado, por lo que al año y un mes ha prescrito.

  5. Mila dijo:

    En primer lugar muchas gracias por la atención en contestar y aclarar las numerosas dudas con respecto al mod 720.
    Tengo una sola cuenta con un solo IBAN, abierta en una entidad en SUIZA desde 1995,(herencia) cuyo saldo TOTAL es a 31.12.2013, de unos 120.000, euros y esta compuesto, SEGÚN EL CERTIFICADO BANCARIO, por la suma de unas 20 partidas, correspondientes a la valoración de ACCIONES de diferentes compañías extranjeras y son agrupadas por PAISES ( USA, MEXICO, LUXEMBURGO(¿?) y 3 partidas más corresponden a “Current account” , así mismo se indica también , tanto en unas como en las otras el valor “Average value Q4” . Mis dudas , las cuales agradeceré, si tienes un momento en tu apretada agenda, me aclares son:

    Se puede declarar el saldo total y el saldo medio 4 tr. de la reseñada cuenta , ya que solo tiene un número de IBAN identificativo, desconozco la denominación del tipo de cuenta, (de ahorro, de inversión, de depósito, etc) cumplimentado UNA SOLA casilla del modelo 720 ¿?

    En el caso de tener que cumplimentar 23 casillas , como se identificarían cada una de ellas , repitiendo el mismo IBAN, o bien hay que indicar los domicilios y núm. Fiscales de las diferentes COMPAÑÍAS de las cuales tengo acciones, teniendo en cuenta que estos datos NO están indicados en el reseñado CERTIFICADO BANCARIO ?

    En cuanto al CODIGO PAIS , aparece varias veces en el mod 720, se debe de indicar tanto el PAIS de la CUENTA (Suiza), como el PAIS en donde esta radicada la SOCIEDAD de la cual poseo las acciones , no de forma directa si no a traves de la reseñada CUENTA , Ejem. (coca cola , microsoft . USA) ( BP , Gran Bretaña) ETC.

    Agradecería tus comentarios si es posible .

    • Mila:
      Tienes una cuenta de gestion de patrimonio que no se declara. Lo que tienes que declarar son las acciones una a una si pasan de 50.000 en total. Y las tres cuentas corrientes si pasan de 50.000
      Las cuentas si tienes que declararlas las identificas por IBAN
      Las acciones por ISIN
      Y la direccion para todos la del banco

      • Mila dijo:

        Muchísimas gracias, por la atención prestada, efectivamente se detalla , en el CERTIFICADO, el número ISIN , en las acciones , entiendo que son VALORES “V” , pero las que creo son cuentas corrientes (“Current account”,), aparecen en último lugar , no tienen indicado ningún IBAN específico , su saldo en conjunto superan los 50.000 por poco, son utilizadas para cargar o abonar los importes de las compra-ventas que realiza la Entidad Bancaria en mi nombre, debo de indicar el único IBAN de la cuenta de gestión de patrimonio, para todas ellas , pues si bien tienen un numero de 7 dígitos , en el lugar donde las acciones tienen el ISIN no se parece en nada a formato de IBAN?? En referencia al comentario realizado en la respuesta anterior, en el sentido de que las cuentas de gestion de patrimonio no se declaran ?? Pues es la única que tiene IBAN.

        En cuanto la dirección se indicara la del Banco , bien pero en cuanto al PAIS, se debe de indicar el del BANCO (Suiza) y en cuanto a las Acciones el PAIS al que pertenecen las sociedades , USA, HOLANDA , IRLANDA, o bien se indica para todas SUIZA??

        Gracias de nuevo por la ayuda

        • Mira si los 7 dígitos de las cuentas corrientes, se parecen a numeros que están en el IBAN general y si son iguales, generalmente estas cuentas tienen un IBAN muy parecido entre sí, y posiblemente a partir de esto números sea posible recuperar el IBAN. Otra posibilidad es decirle al Banco que vas a mandar una transferencia en Euros o en Dólares, que todavía no lo sabes, que si el IBAN de tu cuenta lo tienes que cambiar según sea una divisa u otra.

          En cuanto a las acciones, intenta que el primer código país coincida con las dos primeras letras del ISIN de la acción y el segundo que está despues de la dirección del banco será siempre Suiza.

          • Mila dijo:

            Muchas gracias, intentaré contactar con el banco para que me facilite de las SUB cuentas corrientes , el IBAN, ya que los 7 dígitos no se parecen en nada al IBAN de la CUENTA DE GESTION DE PATRIMONIO PRINCIPAL, en el supuesto de que no me lo falciliten, puedo colocar en todas el mismo IBAN de la reseñada CUENTA DE GESTION?? o acumular sus saldos en una sola casilla con indicación del unico IBAN de la CUENTA DE GESTION?, Ya que este no aparecerá en ningún registro previo, al no tenerse que declararse tal CUENTA de GESTION???
            Agradecimientos miles.

          • Si no te facilitan los IBAN ni número de las otras cuentas, al no tener otra información no te quedará más remedio que agrupar toda la liquidez en esta cuenta de la que conoces el IBAN.
            Pero si tienes números de cuenta, declara estos indicando que no tienen IBAN

            En caso de agrupar, pudiera valer si lo que se agrupa son cuentas corrientes, pero nunca para valores, acciones, bonos, fondos… estos forzosamente tendrán que ir individualizados.

  6. jose madrid dijo:

    mi duda, ¿es obligatorio presentar la DD1 para una cuenta con un saldo inferior a 50.000?
    En el caso de no hacerlo ¿que consecuencias/pensalización podría tener?

    • jose madrid dijo:

      Después de leer los mensajes antiguos parece que no tienen ninguna penalización y la única consecuencia seria que mi banco español al repatriar ese dinero me pida la autorización del banco de España, que la podré sacar en ese momento y enviársela.

      Mi prengunta ahora es:

      Mi intención al no declarar la DD1 (aunque es dinero procedente de ahorro e inversiones que pagó sus impuestos) es evitar algún impuesto extraño como el de Chipre, o algún tipo de corralito… y por eso pienso que lo mejor es no declararlo. (49.900 en acciones + 49.900 en depósitos) en el extranjero.

      ¿piensa que las cuentas declaradas en el DD1 se podrían usar para localizar saldos y obligar a pagar algún tipo de impuesto? o son meramente informativas para el Banco de España y buscarían otros procedimientos para localizar los bienes de los residentes en España en otros países…

      • El Español no tiene competencias para embargar bienes fuera de España.
        Te pueden hacer pagar impuestos por los intereses cobrados pero no por el principal.
        Hacienda no tiene acceso a la información de los DD1.

        • jose madrid dijo:

          ¿lo de Chipre al final no es un impuesto?

          Supongo que dentro de la UE habrá acuerdos para cobrar y embargar a los deudores que no paguen sus impuestos.

          Pero ademas tampoco tienen que embargar esas cuentas en el extranjero en caso de corralito. Pueden exigir que pagues un 30% y sino embargarte tu nomina o tu vivienda.

          • Es una quiebra de dos bancos.
            A los acreedores del banco les hacen una quita

            En la UE intercambiamos informacion con otros paises. Pero España no puede embargar bienes que esten fuera de España

    • El DD1 es obligatorio para cualquier importe, hay que declarar siempre que se abra una cuenta en el extranjero.
      La penalización por presentarla tarde, es de entre 150 y 600 euros, pero hasta ahora no he visto nunca que la apliquen.

  7. Carlos Antonio dijo:

    De nuevo, Hola Javier.
    Disculpa la pregunta 3 se me ha olvidadio planteartela.

    En una de las cuentas que estaba a cero durante casi todo el año 2012 pero en otros años si ha tenido movimientos, me cargaron un comision, y al 31-12-2012 presenta un saldo de 220 $ usa en negativo.

    Pregunta 3: debo reflejarla en el 720 y con que saldo, ya que creo que no se admiten saldos negativos?

    Gracias y Saludos.

  8. Carlos Antonio dijo:

    Buenas tardes Javier, gracias y felicidades por tu gran ayuda.
    consulta sobre el 720:
    Soy representante con capacidad de gestion pero no de disposición de un particular que tiene cunta en el extranjero.

    Pregunta: debo presentar el 720 como representante aunque no pueda disponer, solo gestionar.

    cuando le pido al banco los certificados de titularidad y de fecha de apertura de la cuenta, este me los envia indicando la cuenta global que es un numero de 7 digitos.
    Es cierto que los Iban que componen cada una de las cuentas contienen el numero de la cuenta global.

    Pregunta 1: Será suficinete para hacienda o nó?.

    entre las cuentas hay algunas en divias que hace mas de 5 años que no se mueven y están a cero aunque no está canceladas , solo están inactivas ,y no hay pensamientos de usarlas en el futuro.

    Pregunta 2: debo incluirlas en el 720?

    Y por ultimo, de una de las cuentas entra y sale anualmente un deposito fijo ” contrato fiduiciaro

    pregunta 4: Ese deposito lo notifico dentro de la clave “c” con la sub-clave de deposito, creo que es el “4″ , es correcto ?.

    Pregunta 5: la ultima duda es que ese deposito no tiene codigo iban, lo que tiene es un codigo de producto que proporciona el banco, lo debo incluir y lo aceptará hacienda?.

    Solo me queda, darte una y mil veces las gracias, has ayudado y enseñado a los contribuyentes mas y mejor que la propia hacienda.

    Saludos.

    • Si no tienes ningún poder de disposición no tienes que declarar.

      La cuenta de gestión de patrimonio no se declara.
      Se declaran cada una de las cuentas corrientes o de ahorro o en divisas, que si tienen IBAN, y los valores que tengas en la cuenta de forma individualizada.
      Las cuentas en divisas sin movimientos ni saldo se declaran con ambos valores a 0.

      El depósito lo declaras como C, 3= imposiciones a plazo. Y si no tiene IBAN, marca que no tiene y dá su número de contrato o depósito.

  9. Mary dijo:

    Hola Javier: Tengo nacionalidad ecuatoriana y española y resido en España ..En el 2011 abrí una cuenta en dólares en Ecuador haciendo los trámites desde las oficinas de aquí. Cada cierto tiempo ingreso dinero que voy ahorrando aqui (pagas extras , horas extras…etc) No he superado los 10.000 $ gaste una parte cuando fui de vacaciones ahora tengo menos pero seguiré ahorrando …Tengo que declarar esta cuenta a Hacienda ..y que es eso de declarar al banco de España ??tambien es obligatorio?? …gracias por su ayuda

  10. Eva dijo:

    Buenas tardes,
    gracias por su anterior respuesta sobre el DD2.
    Referente al modelo 720 si tenemos un único inmueble adquirido en Francia por valor de adquisición o compra de 50.000 EUROS exactos, ¿existe obligación de presentar esta declaración?

  11. david dijo:

    hola Javier,

    agradezco mucho por su dedicación .

    soy de nacionalidad de española y empadronado en madrid.
    desde 2008 hasta 2011, estuve en uk por estudio de uni. ….luego estoy viajando hasta ahora…cada países menos de 1 mes de estancia y planeo voy a llegar a españa en agosto.
    hasta ahora nunca he trabajado….por eso ,no he hecho ningún IRTF.

    ahora, como mod. 720….enterado por mi madre.
    soy un apoderado de una cuenta de mi madre que está fuera de España más de 50,000 euros. casi todo de este cuenta está en mandato-gestión de patrimonio.

    tengo una cuenta en UK…que tenía cuando estaba en UK…un saldo de menos 100 libras en el fecha de 31-12-2012 (no lo cerró …por si a caso de en futuro uso).

    mis preguntas son;
    1, si yo hago este 720 cuando estoy en España en agosto….tendrá multa (tan enorme)…no puedo tener excusa por un viaje largo?
    2, alguna manera puedo hacerlo desde fuera de españa?
    3, como soy el apoderado de la cuenta de mi madre….casi todo está en valores ….entre 3 (cuenta, valores, inmuebles) …qué categoría corresponde (sí lo de mi madre no corresponde a 1(cuenta)…¿ no necesita declarar la cuenta en UK?

    muchísimas gracias de antemano.

    me entero nueva 720 que tiene que declarar por mi madre.

    • el viaje no es excusa para no presentar el 720. Puedes hacerlo con un certificado digital o encargarselo a un asesor fiscal.

      La cuenta de gestión de patrimonio no se declara, se puede tener que declarar lo que hay dentro de esta cuenta: cuentas corrientes, valores…

      Tendrás que declarar si:
      entre cuentas pasan de 50.000, en este caso declaras todas incluso la tuya de 100 libras.
      los valores pasan de 50.000
      los inmuebles de los que seas propietario pasan de 50.000

  12. Jordi dijo:

    Hola Javier,
    Si hace años compré un solar sin edificación fuera de España (por menos de 50.000€) y he construido una casa, pero aún no la tengo escriturada ni declarada, debería hacer la comunicación del 720 en previsión de que cuando la escriture su valor sea superior a los 50.000€ ?
    Y sobre una cuenta que tiene dos titulares hay que hacer dos dd1 ? Creo haber leído que cada cotitular tiene que presentar el suyo , y aunque sea fuera de plazo no hay sanción verdad ? (no he encontrado la normativa que diga las sanciones por fuera de plazo del dd1).
    Muchas gracias

    • Cuando la tengas escriturada y declarada, entonces tendrás que declararla en el 720 de ese año.

      DD1. Se presenta un único formulario por cuenta, indicando en el anexo si hay más titulares.
      Si hay normativa sancionadora, pero no se está aplicando.

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