Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Jose dijo:

    Hola Javier, gracias por tu blog:

    Según el RD 1558/12 están exentas de declararse las siguientes cuentas en el extranjero:

    d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

    Después de vivir unos años en el extranjero, a mediados del año pasado volví a España pero mantengo una cuenta con más de 50.000 euros en una sucursal de un banco español en una ciudad europea (sucursal, no banco independiente). Cambié el domicilio de la cuenta al domicilio español, por lo que allí figuro como residente en España. ¿Tengo que declararla?

    El art. 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, dice: “las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español”.

    Entiendo que es obligación del banco español comunicar los datos o movimientos de la cuenta al ser una sucursal en el extranjero. La página de la Agencia Tributaria dice en las preguntas frecuentes que no habría que declararla siempre que se cumpla lo establecido en el art. 37, pero entiendo que eso es un problema (u obligación) del banco, no mio.

    Gracias

    • pregunta en tu banco si los datos de las cuentas se comunican a Hacienda Española.

      Si el banco tiene una sucursal en el extranjero lo comunica.
      Pero si el banco, usando el mismo nombre comercial, tiene otro banco distinto en el extranjero, no lo comunicará, aunque el empleo del mismo nombre comercial puede producir el malentendido.

  2. Federica dijo:

    Hola Javier,

    soy italiana. Llevo casi dos años empadronada en España y he trabajado y contribuido al IRPF por unos meses en el 2011 (misma fecha me he dado de alta en la Seguridad social). Acaban de ficharme en una empresa y me preguntan si soy residente fiscal en España o no, para aplicar el % correcto de retención de IRPF. Que retención me tienen que aplicar? 24,75 % para los primeros 180 días de trabajo o menos?
    Muchas gracias,
    Federica

  3. Florencia dijo:

    Hola,

    Me he enterado de la obligación de presentar el DD1 por apertura de cuenta en el exterior. En mi caso tengo abierto una desde septiembre de 2012. Además de estar fuera de plazo, han pasado poco más de 6 meses, y he leído que aplican en este caso multa por infracción leve de entre 300 y 600 €. ¿Me podrías por favor comentar si esto es correcto? He leído en un comentario anterior el caso de una persona que te preguntaba a este respecto, en su caso, con una apertura del 2006, y le has respondido que a diferencia del 720, por el DD1 no aplican sanción. ¿Cómo debo proceder?
    Te agradezco de antemano lo que me puedas decir. Estoy un poco perdida con este tema…
    Un cordial saludo, y enhorabuena por tu blog!
    Florencia

    • Si hay una sanción tipificada, por no presentar la declaración, pero prescribe al año y debe ser impuesta por el Director General de Política Financiera a solicitud del BdE.
      Declaralo aunque sea fuera de plazo, no te sancionarán.

  4. Eva dijo:

    Buenos días,
    referente a la obligación de presentar el modelo DD2:
    “cuya suma de movimientos si:
    exceden de 600.000 euros en el año: hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.”
    Si yo he abierto una cuenta y transferido 600.000 euros, durante el año ha sacado de la cuenta 10.000 euros y he cobrado unos intereses generados de la cuenta a favor mío de 8.000 euros, al final de año tengo un saldo de 598.000 euros ¿tengo obligación de declarar este modelo DD2?
    Muchas gracias.

    • La suma de movimientos de la cuenta pasa de 600.000 por lo que deberías presentar el DD2: 600.000+10.000+8.000.
      El modelo habla de movimientos, que es la suma de entradas y salidas de dinero de la cuenta durante el año.

  5. yeny dijo:

    Hola que exito tu blog. Mi pregunta es la siguiente. Yo tengo
    Un piso aqui españa. , y tengo doble nacionalidad en mi pais
    De origen hace tres años he comprado una casa pero estoy
    Hipotecada a 20 años osea que aun me falta por pagarla . Como
    Hago con esta nueva ley al ser la conversion de la moneda sacando
    El cambio si la hubiese pagado decontado no llega a 50 mil euros
    Es principio q cantidad toman aumque la este pagando.
    Gracias.

    • Hola Yeny,
      en el 720 se declara el valor del bien, sin descontar las deudas. Si tienes un piso de 500.000 €, con una hipoteca de 500.000 €, aunque en neto no tienes nada, tienes que declarar el valor del bien. El precio de compra, aunque no tuvieras nada de dinero y todo procediéra de un prestamo.

  6. Manuel dijo:

    Hola. Gracias anticipadas por la respuesta.
    Resido en España hace un año. Tengo una casa en mi pais (compartida la propiedad con mis hermanos, somos 3, y donde vive ahora uno de ellos desde la muerte de mi madre hace poco, hasta que la podamos vender), la casa fue comprada hace casi 30 años por mis padres y puesta a nombre de nosotros, el valor de compra fue menor a 40.000 dolares, pero ahora puede estar entre 150.000 y 200.000 dolares (aprox 120 a 150 mil euros).
    Segun la nueva normativa, tengo obligación de declarar dicho inmueble ?

  7. Enrique dijo:

    Hola Javier, antes de nada gracias por tu ayuda, soy un mar de dudas.
    Llevo trabajando y pagando impuestos en Estados Unidos desde hace 3 años, tengo mi cuenta bancaria aqui y unos ahorros de $55,000 , debo declararla en España? Y por otro lado si vuelvo y transfiero ese dinero a mi cuenta Española, debería pagar impuestos otra vez en España? o cual seria la forma correcta de hacerlo.

    Muchas gracias

  8. Daniela dijo:

    Consulta Mod 720

    Mi madre tiene doble nacionalidad, (Ecuatoriana y Española), ella se compró una casa en Ecuador por 81.000€ pero con el documento de identificación de allí, no utilizó NIF español,
    ¿estaría obligada a presentar la declaración informativa?

  9. Javier dijo:

    Soy residente en Japon y tengo salario y tributo fiscalmente en Japon. Por lo tanto tengo cuentas corrientes en Japon, pero al no ser residente fiscal en Espana, entiendo que no es necesario comunicar en Espana la existencia de las cuentas en Japon. Es correcto?

    • Así es.
      Pero por precaución solicita en Japón un certificado de residencia fiscal. Y en caso de problemas en el futuro con la Hacienda española, este documento es el que prueba que no eres residente fiscal en España.

  10. Andres dijo:

    Javier felicidades por tu blog!!

    Quería consultarte si en el caso de disponer de cuentas en el extranjero hay que rellernar únicamente un DD1 para la master account o hay que rellenar un DD1 por cada subcuenta de las que disponga.

    También te agradecería que comentaras sobre como corregir algun dato de un DD1 ya presentado.

    Muchas gracias
    Andres

    • La master account, no tiene IBAN, lo tiene cada una de las cuentas individuales, son estas las que tienes que declarar, un DD1 por cada cuenta. En el mismo DD1 puede haber varios titulares.

  11. José Luis dijo:

    Buenos días,

    Me gustaría realizar un par de consultas, en primer lugar ¿Cual sería el plazo máximo para presentar las declaraciones al Banco de España de bienes en el exterior del año 2012?
    Respecto a las declaraciones al Ministerio de Economía, cuando habla de “Inversiones españolas en el extranjero en bienes inmuebles” en el punto que hace referencia a la periodicidad, afirma lo siguiente: “Previa a la realización de la operación, en caso de tener como destino un paraíso fiscal”
    Entiendo que ello quiere decir que se debe informar antes de ejecutar la operación ¿Es así?

    Gracias

    • La declaración de apertura de cuentas en el exterior es de un mes desde la apertura.
      Si haces una inversión en un paraíso fiscal se debe comunicar previamente la inversión. Simplemente comunicar.

  12. Manuel dijo:

    Hola Javier; Referente a la obligación de presentación mod.720. inmuebles en extranjeros.- En su día, hace aproximadamente 6 años compramos inmueble por valor 82000 euros en Portugal, hoy día el valor actual.- no llegará a alcanzar los 50.0000 eur..- ¿Es obligación declarar un bien por ese valor actual anteriormente comentado y propiedad del matrimonio? Gracias y felicidades por tu página.

    • Si, la obligación se establece por el valor de compra, no por el valor actual. Y el límite de 50.000 se establece por el valor de los bienes en que tu participas, no por el valor de tu participación.

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