Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Alba Orribo dijo:

    El caso es que mi padre abrió varias cuentas en España como no residente, desde Venezuela, y falleció en el 2012, y las entidades han complicado la situación a la hora de dar la información correcta sobre los activos que poseía, y resulta que consulto con la Agencia tributaria y me dice que no posee ningún tipo de información sobre activos ni antes, y elemetalmente ni después del fallecimiento…Esto es Normal??

    • La cuenta es posible abrirla con un número de pasaporte.
      Pero si tiene valores, es necesario que tenga una cuenta de valores y para abrir una cuenta de valores en España de un no residente es necesario que tenga un NIF o NIE español.
      Si los valores no se han vendido y no han dado dividendos, no habrá ninguna información en Hacienda ya que sólo recibe esta información.

      A quien tendrás que preguntar es al banco donde tiene el dinero, y tendrás que llevar el certificado de defunción apostillado para que te den información con la que poder tramitar la herencia.

      Si no estás en España y necesitas ayuda puedes llamar a la oficina.

  2. Alba Orribo dijo:

    Hola, quiero saber si los bancos estan obligados a notificar a hacienda las cuentas y productos bancarios de los NO RESIDENTES en España??

    • Segun el “Common Report Standard” 49 países intercambiarán información ya de 2017.
      Puedes consultar la lista de países que han firmado el CRS y que obliga a todos los bancos de estos países.
      http://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/

      Cualquiera de estos países notificará las cuentas de NO residentes que se encuentren en ese país al país de residencia del titular.
      El banco preguntará al titular el país de residencia y verificará con la información que tiene el país de residencia. La información que tiene es el domicilio que el titular ha facilitado y esto lo contrasta con los paises a donde y desde donde se reciben y hacen transferencia o cargos.

  3. marcela dijo:

    Mi nombre es Marcela, soy argentina y socia al 50% de una empresa pyme dedicada al software (tambien radicada en Argentina). He conseguido recientemente un visado de emprendedor en el marco de la ley 14/2013, con lo cual estoy en plena tramitacion de una SL en España y haciendo los preparativos para radicarme alla.
    Entiendo que eventualmente cuando pierda la residencia argentina y comience a tributar como residente español, me vere obligada a informar sobre los bienes inmuebles y cuentas que poseo en Argentina. Teniendo en cuenta las graves consecuencias de cualquier tipo de error u omision (inclusive los de formato como un codigo postal incorrecto), les pregunto:
    -que ocurre si se incurre en un error formal involuntario por ejemplo un error aritmetico en el tipo de cambio, una fecha, etc
    - como tengo que declarar la sociedad argentina?
    - tengo que declarar la renta de los inmuebles que tengo en argentina. que sucede si uno de los inmuebles no este alquilado.
    - Cual es su recomendacion al respecto? como es posible resguardarse (ejemplo consulta vinculante con hacienda)

    • el valor de las acciones de Argentina se declara por el valor contable de las acciones segun el último balance aprobado por la sociedad el 31 de diciembre del año que se declara en el 720

      Los inmuebles de Argentina en Renta de declaran igual que los que están en España, con la diferencia de que no se pone la referencia catastral español y se indica que está en el extrnajero.

      Mi recomendación con el 720 es que es mejor declarar, cada vez hay mas intercambio de información fiscal entre paises, y algún día te encontrarar. Es mejor que lo arregles tu voluntariamente a que te encuentren sin haberlo declarado.

  4. Mirene dijo:

    La clave es la palabra ‘residencia fiscal’, ¿no? ¿Es posible ser residente fiscal en un país y en cambio tener la residencia habitual en otro? ¿Cuándo o cómo se pierde la residencia fiscal en un país en el que no se reside? ¿O no se pierde?
    Gracias,
    Mirene

  5. Juan carlos dijo:

    Hola… Soy extranjero y resido es españa drade hace 2 años…

    Tengo mis ahorros en otro país y quisiera hacerme una transferencia… Como funcionan los impuestos en este caso?
    Gracias previas

    • En España no hay nada equivalente al “remitance basis” britanico.
      En España o eres residente y declaras la renta mundial en IRPF, o eres no residente y entonces sólo tributas por las rentas obtenidas en España.
      Pero en ningún caso se pagan impuestos por las entradas de patrimonio preexistente procedente del exterior.

      Ahora bien ten en cuenta que en España si tienes cuentas o valores o inmuebles por más de 50.000 en el extranjero, tienes obligación de informar con el modelo 720 de tus patrimonio en el extranjero. En este modelo se informa pero no hay que pagar nada.

  6. Sergio dijo:

    Buenas Tardes:

    Recibí en agosto /2016 un email en el que se me ofrecía trabajar para la Empresa Hokkan Holdings http://www.hokkanholdings.co.jp Marunouchi Mitsui Bldg., 2-2-2 Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo ( la empresa existe en Internet, situada en Tokio, verificado según la web, pero me llama la atención que la IP del Email aparece en Kansas – EEUU ) a cambio de ganar 3000 €/mes, el trabajo consiste en reenviar las transferencias ( dos en el 1º mes de prueba ) a través de Money Gram o Wester Union, pasado este mes de prueba en el que se supone que todo ha ido bien, las transferencias se harán todos los días laborables del mes .Después de 15 correos , me mandaron un contrato de trabajo, sellado por la empresa , el cual remití ya firmado, con el nvo nº de cta. A fecha de hoy 19-10-2016 , me han enviado la solicitud de hacer 2 transferencias a través de Money Gram de 1800 € a 2 personas de Polonia, poniendo de remitente no a mí sino a una persona con apellidos españoles que según Facebook sita en Valencia. Según el Email, debo retirar la suma y enviarla mediante transferencia cuando me llegue a la cta ( la cual abrí en otro bco ) .Me gustaría que me aconsejarán que hacer y de la legalidad de tales operaciones con hacienda. En el caso de que Vds, no vean problema alguno de trabajar con ésta empresa, saber si me tengo que dar de alta como autónomo a efectos fiscales , cual es la mayor cantidad de dinero que se puede mandar en una transferencia y si son acumulativas a final de mes. Nota: dispongo de la información que me envío la Empresa así como del Contrato de trabajo, que se lo haré llegar si así me lo requieren.

    Muchísimas Gracias por ayudarme.

    Atentamente

  7. vzahinos dijo:

    Hola Javier,
    Me tienen que hacer una transferencia desde Alemania de unos 8000 euros, puedo tener problemas fiscales por ello?
    gracias

    • Por la transferencia en sí, no tendrás ningún problema.

      Cuestión distinta es por la razón que te hagan la transferencia, no será lo mismo que te preste dinero un amigo o familiar, que te paguen comisiones por actividades ilegales.

  8. Domenec Benaiges dijo:

    tengo una cuenta de ahorro desde 2013 en Suiza, declarada al Banco de España, y que no llega a 50.000 euros. En su momento lo declaré con un impreso DD1, del que tengo una copia del Banco de España.

    La tengo en regimen de transparencia, sin secreto bancario. Y declaro anualmente los intereses que he cobrado y las retenciones que me han hecho.

    Ahora podría interesarme traer este dinero a España. Debo avisar del movimiento o cancelación al Banco de España?.

    • El modelo DD1 ya no existe, por lo que no hay que comunicar nada al Banco de España.
      Puedes cerrrarla tranquilamente.
      Ya no hay que informar de esto al Banco de España.
      Y como no llegaba a 50.000 las cuentas que tenías en el extranjero y no las habias declarado en el 720, tampoco hay que comunicar nada en el 720

  9. Cristina lopez dijo:

    Siendo español aunque residiendo fuera, si se tiene una cuenta en Suiza c un saldo superior a 1.400.000€ cuanto se tendría que tributar por esta cantidad en España?
    En España ni se reside, ni se tiene patrimonio ni actividad de ningún tipo.

    Muchas gracias

    • En España no hay que tributar, al no ser residente y los ingresos obtenerse fuera de España.
      Como residente en España, sólo tributarías en renta por los intereses que generaran anualmente este deposito. Pero es posible que tuvieras que pagar impuesto de patrimonio.

    • Jaime Lizana dijo:

      Si no eres residente fiscal español, no tienes que tributar por una cuenta que esté fuera de España.

  10. marc dijo:

    Hola,

    Si se abre una cuenta en el extranjero, que no supere los 50.000 ni en los trimestres ni en el cómputo anual, se debe informar al BdE, al ministerio de economía o en algún sitio?

    Para la declaración de la renta, tendría que marcar alguna otra opción? ¿O sea, tendría que hacer alguna cosa diferente en la declaración de la renta?

    En mi caso, me gustaría abrir una cuenta en Number26, no se cobran intereses ni tienen depósitos ni nada, no se obtiene ningún beneficio por tener los dineros en dicha cuenta.

    Y en caso de abrir una cuenta que tenga intereses, cómo debería proceder, si el total de la cuenta no llega a los 50.000€?

    Muchas gracias y saludos.

  11. carmen dijo:

    Buenas tardes Javier. En primer lugar enhorabuena por tu blog.
    Me gustaría saber cual es el tratamiento fiscal del traspaso de fondos desde una entidad bancaria extranjera a una entidad española por parte de una persona fisica no residente en España que pasaría a ser residente en 2017.
    Tengo entendido que si el saldo fuese inferior a 100.000 euros no habría que solicitar al Banco de España un código de autorización para la aceptación de dicho importe por la entidad bancaria.
    ¿Existe algún limite exento a la hora de repatriar los ahorros acumulados en el extranjero o se debe tributar por la totalidad?
    Muchas gracias por tu atención

    • Si preguntas por el tratamiento fiscal:
      Traer los fondos a España no tributa. Y en el país anterior tampoco, siempre que sea un traspaso. Por si acaso verifica que en el país que ahora abandonas no existe el llamado exit-tax, porque en este caso el país que abandonas podría cobrarte impuesto por las plusvalías latentes al salir del país.
      Si vendes tus participaciones y con ese dinero vuelves a comprar las mismas desde España, esto si tributa. Y tributa en general en el país estuvieran depositadas las participaciones, que es donde se han vendido. Pero si ese país donde estaban tiene convenio con el país donde eres residente en el momento de venderlas en general las ganancias estarán exentas en el país donde estaban depositadas y tributan en tu país de residencia.

  12. elisa dijo:

    Buenos días Javier,
    Mi marido y yo estamos contratados en España, pero destinados en Suiza, por lo que recibimos un sueldo aquí (como gastos de manutención) y otro en España.
    Nuestra empresa nos obliga a tener una cuenta suiza donde ingresarnos mensualmente el sueldo. Desde este banco podemos hacer fácilmente las transferencias a nuestra cuenta española.
    Entiendo que al recibir un sueldo en España, tenemos que hacer la declaración de la renta allí, pero mi pregunta es: si dentro de un año queremos pasarnos parte del dinero ahorrado en suiza a España, hay que declararlo a hacienda, o no hay que justificar dicha trasferencia? Entiendo que al ser nuestro propio dinero, que hemos ganado en otro país (y no beneficios ganados) no nos deberían retener nada, ¿es correcto?

    Muchas gracias de antemano,

    Un saludo,

    Elisa

    • Si sois fiscalmente residentes en España, teneis que declarar en España todos vuestros salarios mundiales.
      Las dietas según estable el articulo 9 del reglamento del IRPF están exentas siempre que el tiempo de estancia en el mismo municipio de trabajo no exceda de 9 meses. Si llevais más de 9 meses o vais a pasar de los 9 meses, estas dietas son parte del salario.

      Por otra parte parece que se cumplen los requisitos de la exención por trabajos en el extranjero. Si esto fuera así, solo tendríais que declarar en IRPF la parte del salario anual (incluyendo dietas en su caso) que exceda de 60.100 al año.

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