Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. PEP dijo:

    Hola, yo tengo 27000€ en un banco en suiza, y nadia sabe excepto yo, y ahora quiero traer lo aquí, España, tengo que pagar algo(sanción) por esto o no?

  2. Adriana Cifuentes dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Entiendo que aqui solo se comenta sobre los impuestos, pero quiero hacerte una consulta fuera de esta area, por si me puedes orientar en algo.

    Tengo 12 años cotizados en España en mi vida laboral, y tengo mas de 5 años trabajados en Inglaterra. Tengo 50 años y no sabemos con mi marido a donde apuntar, porque ni los mismos de la Seguridad Social en España lo saben. Debemos cotizar mínimo algo de años en España mas, para obtener la jubilación en España y no perder esos años cotizados, si no queremos unir los años trabajados que tenemos en Inglaterra? debido a que en Inglaterra la jubilación estatal es la mínima en España y bajaría el promedio de salario que teníamos en España.

    Si sabes algo al respecto, te lo agradeceríamos, un saludo

    • Solo con las cotizaciones españolas no llegas al mínimo de tiempo para tener derecho a pensión. Gracias a la normativa Europea las puedes sumar y tendrías 17 años cotizados con lo que llegas a tener pensión. Si esto no te gusta, pues cotiza más años.

      Existe un impreso para solicitar el reconocimiento en España de los años cotizados en otros países de la UE, solicitalo en tu delegación de la Seguridad Social

  3. Ignacio Toscano dijo:

    Hola Javier, soy español pero suelo pasar mis vacaciones en Alemania por tener familia allí. He abierto en el mes de Agosto una cuenta corriente en Alemania donde he depositado 250 euros, (por si entra en Diciembre una coalición de izquierdas y tomamos el rumbo de Grecia poder sacar el dinero lo mas rápido posible).
    ¿Tengo que comunicar al estado la existencia de esa cuenta?. ¿En caso afirmativo que plazo tengo?.
    Gracias.

  4. tomas ballesteros ruiz dijo:

    Hola Javier

    Antes de empezar enhorabuena por tu página.

    Tengo una oferta de trabajo para dos años en Qatar y quiero informarme de las implicaciones fiscales que supone. Después de informarme al respecto, ¡estoy más liado que al principio!. Te cuento. Mi situación personal es la siguiente. Estoy casado y tengo un hijo . Mi mujer trabaja en España y mi hijo es menor y no se van a desplazar conmigo ( presunción IURIS TANTUM).
    Después de llamar a Hacienda varias veces para informarme. Ellos me dicen que debo de tener el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de EAU, el cual debe de incluir la clausula “ en el sentido del convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y EAU”. Por otro lado, según he leído sólo podrán tener la consideración de residentes en EAU en el sentido del convenio las personas físicas que estén domiciliadas y que sean nacionales de EAU, con lo cual a mi no me lo van a dar. Y si es así estaría obligado a declarar mis ingresos en España, según Hacienda.

    Según he leído en tu blog con la inscripción consular puede ser suficiente… ¡Estoy hecho un lío!. Me encantaría que me ayudaras porque cuanto mas miro, mas me lío y debo de tomar la decisión en breve. Explícame si estoy en lo cierto y como está el tema fiscal en Qatar para los no residentes que trabajan por cuenta ajena para una empresa qatarí . ¿Dónde tendré que declarar mis ingresos de trabajo, en España o en EAU? ¿ con la inscripcion consular será suficiente para demostrar mi no residencia?

    Muchas gracias.

    • Tomas, la información ya la tienes.

      Ahora si lo que quieres es como aplicar esto a tu caso para minimizar los posibles problemas futuros, debes contratar a una asesoria.

      A nosotros o a otra cualquiera.

  5. ricardo sanchez dijo:

    Señor ullastre respecto a mi consulta anterior quisiera precisar que el dinero es consecuencia de la venta de un inmueble (2002) y de su negocio ( mismo año) abonándose todos los impuestos, en su día, en holanda.

  6. ricardo sanchez dijo:

    Mi cuñada es holandesa pero tiene un dinero en luxemburgo. Se lo quiere traer a españa. Lleva dos años aquí y nunca lo declaró. Cuales serian sus o libaciones para traerlo y como podría hacerlo teniendo en cuenta que lleva 2 años sin presentar declaraciones o comunicándolo.

  7. cristóbal chacón del valle dijo:

    Buenas tardes.Permítame hacerle un par de preguntas;Si resido en Epaña,pero abro una sociedad offshore en Panamá(persona jurídica no residente en España),¿tengo que comunicar la apertura a la hacienda española?,¿y los futuros beneficios?.Gracias.

    • Si la sociedad panameña esta según la normativa fiscal española en transparencia fiscal internacional, tendras que añadir los ingresos y gastos en tu IRPF en el apartado de atribución de rentas.

      Si no fuera así, sólo cuando la sociedad panameña te repartiera dividendos tendrías que paga por estos dividendos en IRPF.

      Respecto a las comunicaciones de inversiones en el exterior al ministerio tendrás que presentar el D5-A

  8. Brunno dijo:

    Llevo un año trabajando en Suiza. He hecho la declaracion de la Renta 2014 en España pero si declaro lo trabajado en Suiza debo devolver unos 9000€ porque el tipo de retencion es mas bajo en Suiza.
    España no tiene en cuenta que todo es mas caro en Suiza (alquiler, comer, gastos generales…) y ademas tenemos que disponer de un seguro medico privado?
    Muchas gracias

    • Da igual que Suiza sea mas caro y tengas que pagarte un seguro, la ley es la ley.

      Por otra parte ten en cuenta que parece que puedes aplicar la exención de los expatriados de 60.100 € anuales de tu salario suizo.

  9. thomas dijo:

    Hola quería preguntar por favor sobre donde y como se debe presentar el modulo DD1 para abrir una cuenta en el extranjero (sería en Italia). Muchas gracias

  10. jordi dijo:

    Hola, quería saber una cosa. Estoy trabajando en suiza con permiso de residencia y contrato de trabajo de allí, estoy casado y con un hijo,ellos residen en España, estoy obligado a hacer la declaración de la renta? Dónde? Tengo que hacer la doble imposición? O si la hago en España me tienen que devolver las retenciones en suiza?

    • En principio tendrás que hacerla en Suiza.
      Si bien es cierto que hay una presunción de residencia en España por la familia, pero esta presunción se anula con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales Suizas. Con este certificado puedes estar tranquilo que España no podrá hacerte tributar también en España.

  11. Francisco dijo:

    Hola Javier

    Estoy formalizando un crédito para una construcción en España con una entidad financiera Americana.
    Tengo que pagar algún impuesto por formalizar un crédito personal?
    El importe es elevado. Y el dinero vendrá de la sucursal de Caimán o Bahamas. pero de un banco Americano de primer nivel.
    Gracias

  12. Maria Roura dijo:

    Mi marido esta contratado por una empresa inglesa que da servicio a varios países. En concreto el esta trabajando en Tanzania. Tuvo que abrir cuenta en Gibraltar y la nomina se la pagan en dólares. La nomina tiene retención impuestos Tanzanos. Lo que hemos hecho es ir pasando el dinero necesario para cubrir gastos en España y el resto lo hemos dejado en la cuenta en Gibraltar. Las dudas son: podemos deducirnos los impuestos que ya le retienen en nomina? Como declaramos el dinero que esta en dólares? Que tipo de cambio aplicamos? Solo lleva desde junio 2014, no hemos hecho nunca el modelo 720, hay que hacerlo? Seria mejor pasar toda la nomina entera cada mes a España o tal como lo hacemos ahora?
    Muchas gracias,

    • Cada nómina se convierte a efectos fiscales españoles en euros al tipo de cambio del día de cobro, los puedes conseguir en http://www.ecb.int
      En el IRPF puedes aplicar la exención de 60.100 por los salarios cobrados y solo declarar el exceso. De lo que salga a pagar en España puedes deducir la parte proporcional de impuestos tanzanos sobre el porcentaje de salario que no ha quedado exento después de restar los 60.100.

      Si lo de Gibraltar no es una imposición de la empresa, cerrar la cuenta en Gibraltar que en el futuro seguro que os da problemas, es mejor que transfieran la nómina directamente a cualquier país incluido España que no sea paraíso fiscal.

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