Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Ivan dijo:

    Buenas tardes.
    1. Al adquirir participaciones en una sociedad familiar por un valor inferior a 50.000€, si bien la sociedad tiene un capital superior y bienes inmuebles de su propiedad con valoración superior a dicha cantidad, es necesario presentar el módelo 720?. En este caso cómo se deberían calcular los valores a informar?.
    2. Estas participaciones deben declararse en el IRPF del ejercicio, si bien tributan en el país de origen (existen convenio de doble imposición con dicho país)
    Muchas gracias y un saludo

    • Lo que determina la obligación de presentar el modelo 720 no es el precio de compra de las acciones, sino su valoración a final de año.
      Para determinar el valor por el que se deben valorar las acciones, de emplea el método de valoración a efectos de impuesto de patrimonio.
      Y posiblemente el que te corresponde aplicar sea el valor teórico de las participaciones según su valor contable del último balance aprobado a 31 de diciembre de 2014, que si tiene la patrimonial ejercicio fiscal coincidente con el año natural será el valor teórico a 31 de dicimbre de 2013.
      Para obtener el valor de la participación divide el valor de los recursos propios entre el numero de participaciones.

      Las participaciones no tributan en IRPF, lo que si tributan son las ganancias o perdidas cuando las vendas, al igual que los dividendos que recibas de estas.

  2. Iván dijo:

    Buenas tardes javier
    soy iván y tengo 24 años
    Te planteo mi situación.
    El mes que viene me traslado a Toulouse para trabajar, mínimo un año. La empresa es española y los pagos se realizarán desde aquí.
    Está nómina constará de un sueldo base de aproximadamente mil euros más otros dos mil quinientos en Dietas (83e/dia).
    Allí alquilaria un apartamento, para lo que me solicitan una cuenta bancaria en Francia.
    Mi idea es ingresar la nómina en mi cuenta española de la que obtengo beneficios. Y usar la de francia para el pago del alquiler y los gastos del día a día, para lo que realizaría una transferencia mensual.
    Ahora las preguntas.

    -¿de este sueldo, las dietas están excentas de retención irpf?
    -¿cuentan para el cómputo global, con lo que me subirá el irpf del sueldo base?
    -Respecto al tema bancario.
    ¿podría tener problemas en la declaración con la cuenta francesa y las transferencias mensuales al extranjero?
    ¿que obligaciones tengo en españa respecto a la cuenta francesa?

    Necesito ayuda estoy muy perdido.
    Agradecería cualquier ayuda adicional al respecto.
    Muchas gracias de ante mano.
    Saludos

    • Las dietas al ser el desplazamiento superior a 9 meses no están exentas.
      Pero sería posible que se aplicara la exención de los 60.100€ al total de salario y dietas, si se cumplen el resto de los requisitos.

      Lo de si tienes que tributar en Francia como residente fiscal o si sigues siendo residente español, habría que verlo.

  3. Juan dijo:

    Ante todo, muchas gracias por el blog!
    Soy español. Le he prestado dinero a mi hermano, que no es español y que ha hecho trabajos para una empresa en EEUU. Para devolverme el dinero, mi hermano le ha indicado a la empresa que haga transferencias a mi cuenta en España.
    Ese ingreso, debe ser declarado en la renta? tributa?

    • Si una empresa USA te paga, hacienda podrá presuponer que corresponde a un rendimiento tuyo.
      Salvo que puedas probar que esto corresponde a la devolución de un préstamo que hiciste a tu hermano. Obviamente te será más difícil probar que esto es una devolución de tu hermano, porque tendrás que justificar que tu hermano te ha cedido un derecho de cobro suyo sobre esta empresa en compensación de préstamo.
      Probar el préstamo también requerirá la existencia de un contrato de préstamo, su declaración en ITP aunque exento, y la justificación de la transferencia de los fondos.

      Que ganas tenéis de complicarlo todo. Si realmente lo que ocurre es lo que cuentas, porque no te transfiere directamente tu hermano?

  4. Jose Luis Villanueva dijo:

    Hola Javier,
    una vez más te pido ayuda con una duda que tengo.
    Tengo unas acciones depositadas en un bróker americano que declare hace un par de años a través del modelo 720. Estas acciones dan derecho a dividendo que automáticamente es utilizado para comprar nuevas acciones.
    ¿Habría que declara estos dividendos en la Renta 2014 o por el hecho de ser convertidos en acciones no habría que hacerlo?
    Muchas gracias una vez ms por la ayuda que sin duda me vas a volver a prestar.

    • Si el dividendo es un script dividend, directamente te dan nuevas acciones pero no te ingresan dinero en la cuenta NO se declara en IRPF. Esto es equivalente a ampliación de capital totalmente liberada.
      Pero si te abonan el dinero en la cuenta y con ese dinero de tu cuenta te compran las acciones SI se declara en IRPF.

  5. Juan Perez dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por tu blog y gracias por compartir tus conocimientos.

    Mi duda es la siguiente, trabajo para una empresa española pero estoy expatriado desde hace 3 años. A día de hoy soy no residente en España (tengo contrato laboral en España e ingreso mi sueldo en España, tributo en mi país actual de residencia). He decidido sacar parte de mis ahorros de España y he pensado en abrir una cuenta en Luxemburgo (por las facilidades que dan a los no residentes para abrirlas on-line). Mi duda es la siguiente, si en el plazo de unos años regreso a España y repatrio esos fondos, habría alguna consecuencia fiscal? Tengo alguna obligación de información con las autoridades españolas? Para transferir p.ej. 100.000€ habría alguna restricción?

    Gracias

    Un saludo

    • Siempre que puedas justificar que estos ahorros fueron ganados honradamente, cuando vuelvas podrás traerlos con total libertad.

      La limitación que mencionas de 100.000 es para movimientos en efectivo (en billetes de banco), no se refiere a transferencias bancarias.

  6. maria dijo:

    hola Javier,
    hay que declarar en el modelo ETE y en el D6 los valores negociables depositados en el extranjero pero que estan gestionados por una sucursal española? gracias por ayudarnos

  7. Guillermo Antonio dijo:

    Muchas gracias, por su ayuda

  8. Marc dijo:

    Hola Javier.

    Este año me inicie en la inversión de forex con un broker australiano. Moví desde España una cantidad inferior a 50k euros a dicho broker, a data 31 de diciembre de 2014 si la cantidad continua siendo menor a 50k euros tengo que declarar la perdida de patrimonio en España? O debería declarar el patrimonio en el extranjero (en el broker) aún que dicha cantidad no llegue a los 50k euros?

    En caso que tenga que declarar dicho dinero, deberia hacerlo a traves del modelo 720?

    • Por el saldo de la cuenta donde tienes el depósito para las garantías no tienes que declarar el 720.

      El problema es que en divisas, puedes tener unos nominales mucho más altos y esto te obligaría a presentar 720, ETE…

      • Marc dijo:

        Gracias por su respuesta.

        Entonces entiendo que no debo presentar modelo si no llego a tener 50k euros en el extrangero. Pero si el nominal con el que invierto si supera los 50k euros entonces deberia presentar el modelo 720, aun que el saldo de dicha cuenta fuera menor a 50k?

        Otro tema son los beneficios obtenidos de dichas inversiones. Cualquier dinero que me mande una vez haya sido invertido si hay un beneficio y dicho beneficio lo uso para mi, como debo declarar dichos beneficios, que supongo que van a cotizar al IRPF en funcion de mis beneficios anuales.

        Nunca antes he echo la declaración de la renda por mi cuenta y ando un poco perdido.

        • En el broker tienes una cuenta de liquidez y divisas.
          Si compras 100.000 CHF, te quitarán (bloquearan) de tu cuenta de liquidez el 1% del contravalor en euros de estos 100.000 CHF.
          Tu situación real es:
          1.- tienes disponible unos 1.000 euros de tu cuenta de liquidez.
          2.- Tienes 100.000 CHF en divisas
          3.- Y tienes una deuda con el Broker por el 99% de la operación de los 100.000 CHF.

          La deuda no se declara en el 720, pero si el saldo en euros y en divisas.

  9. Guillermo Antonio Rengifo dijo:

    Buenas tardes:
    Ante todo agradecer por la información recibida.
    Le expongo mis dudas: al obtener la nacionalidad Española, pedi la transferencia de pensiones cotizadas en el Perú, ahi tributaré el 5%. Cuándo me realicen la transferencia a España tiene algún tipo de retención??? tengo que declarar en mi próxima declaración del IRPF???
    Atentamente Guillermo.

    • No hay convenio de doble imposición con Perú. Cuando lo haya como residente en España no podrán retenerte allí este 5%, mientras tanto si.

      En España declaras esta pensión en IRPF como rendimientos del trabajo y en la casilla deducción por doble imposición internacional restas las retenciones del 5%.

      Si el importe anual de la pensión no llega a 11.200 € no estarás obligado a presentar declaración de renta.

  10. enrique dijo:

    Hola,

    Ante todo gracias pore el blog.

    Desde abril 2013 tengo el NIE, en el 2014 declaré IRPF pero omití 3 bienes inmuebles que tengo en mi país de origen. ¿Que pasaría si los declaro para el ejercicio del 2014? ¿Seré sancionado? ¿Estoy obligado a declararlo?

    Gracias

    • Es mejor que hagas una declaración complementaria del año 2013 incluyendo las rentas imputadas de estos bienes. Y en mayo cuando presentes la de 2014 acuérdate de incluirlos.
      También debes haber declarado estos inmuebles en el 720

  11. carlota dijo:

    Buenos días,

    en primer lugar enhorabuena por el blog. Quisiera hacerle un par de preguntas:

    1. Cual seria la tributación de los ahorros obtenidos en el extranjero (en un país sin Convenio de doble imposición con España) si los mismos son transferidos a una cuenta corriente española desde una cuenta bancaria extranjera? Es diferente el tratamiento si dicha transferencia se realiza siendo aun no residente?

    2. En caso de que dichos ahorros estuviesen sujetos a tributacion, seria mas recomendable efectuar una donación a un familiar residente en España?

    Muchas gracias por su ayuda.

  12. Álvaro dijo:

    Hola Javier,
    ¿los activos depositados en un broker extranjero dado de alta en la CNMV como “empresa de servicios de inversión extranjera en libre prestación” habría que declararlos en el 720, o al estar registrado en nuestro país ya cumple con las correspondientes obligaciones informativas a la AEAT?

    Gracias!

    • Si los dividendos de las acciones que tengas depositados en el Broker aparecen en tus datos fiscales, con toda seguridad no hay que declarar nada de este intermediario en el 720.

      • Álvaro dijo:

        El problema es que no he cobrado aún ningún dividendo o interés. Pregunté al broker al respecto y su respuesta fue bastante contradictoria: por un lado decían que no daban ninguna información a la Hacienda de ningún país si no se la solicitaban expresamente, y por otro me dijeron que sí practicaban la retención de IRPF del 21% en destino (lo cual no podré comprobar antes del 30 de marzo).

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