Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

——————————————————————————————————-

1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

———————————————————————————————

2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

————————————————————————————————-

3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

———————————————————————————————–

4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

———————————————————————————————–

5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, Declaraciones Fiscales, Infracciones y Sanciones, Productos Financieros y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Alvaro dijo:

    Buenas! Muchas gracias por vuestra ayuda , le comento: Trabajo y vivo la mayor parte del tiempo en España ( desde hace 10 meses), soy un director al 33% de una empresa en Irlanda, hago la declaración de la renta en Irlanda (P60) donde considero que es mi centro de intereses. Transfiero el dinero mensual a un banco español. Debo de hacer la declaración de la renta en España ( retribuciones de mas de 60000€ anuales) ?Si es asi tendría que pagar algún impuesto extra?gacias de nuevo

  2. PN dijo:

    Hola, fenomenal Blog! Me gustaría su opinión. Tengo la doble nacionalidad, es decir brasileña y española (hace solo 02 años). Este año hice mi primera declaración renta española y de bienes/derechos en el estranjero – mod 720, ref.2013. Tengo informado en mi declaracion de renta brasileña ref. 2013 ahorro en efectivo (Reais Brasileños). Me gustaría usar este ahorro en 2015 para hacer el pago de parte de una vivenda en Madrid que voy a comprar. En las declaraciones de renta y mod 720 españolas no había como informar este ahorro en efectivo y por lo tanto no hice. Si hago ahora el ingresso deste ahorro en mi cuenta en España como devo proceder. Hay algun procedimiento especial que debo hacer con la Agencia Tributaria? O alguna información específica para el Banco cuando hacer el deposito?
    Muchas gracias,

    • El efectivo te puede dar problemas porque es imposible probar que ya lo tenías antes de ser residente en España.
      La comunicación la hará el banco donde realices el ingreso del efectivo, generalmente se informará a la Autoridad pero no tendrá mayores consecuencias.

  3. Antonio Munoz dijo:

    Hola buenos dias,

    yo soy residente en Dubai desde noviembre del 2011.
    Tengo un piso de propiedad alquilado desde Diciembre del 2012, desde que me fuí nunca declare nada y ahora he oído que debo de declarar cada 3 meses los beneficios que obtengo del alquiler, es esto correcto? Y en su defecto debo de declarar en la declaraion del 2014 correcto?

    Ademas quisiera saber que tengo que hacer para poder traer el dinero desde Dubai sin tener que pagar impuestos.
    A parte me gustaria comprar otro inmueble en Barcelona y quisiera saber cuales son los tramites y como declarar que los ahorros que traigo estan libres de impuestos ya que Emiratos Arabes Unidos es un paraiso fiscal…

    Gracias por su ayuda!
    Antonio

  4. pepe dijo:

    Buenas tardes:
    Mi suegra que vive en Colombia quiere comprar una vivienda, la cual quiere poner a nombre de mi esposa. Nosotros vivimos en España y la pregunta sería si tendríamos que pagar algun impuesto aqui en España ya que no se si sería una donacion.
    Por otro lado, si quisiéramos comprar nosotros alguna vivienda en Colombia: ¿tendríamos que pagar impuestos aqui en España por la adquisicion de esa vivienda?

    • pepe dijo:

      por cierto: muchas gracias por vuestra ayuda

    • Si te hace una donación sí, por la donación del dinero.
      Los impuestos de la compra de la vivienda serán los mismos.
      Valora si no será mejor que haga un prestamo a su hija.

      • pepe dijo:

        buenos dias:
        disculpa mi ignorancia en el tema pero es que no entiendo eso del prestamo.

        El tema es que en esa vivienda que quiere poner a nombre de mi mujer , al ser primera vivienda que tendria mi esposa en Colombia (en la cual no viviriamos nosotros alli, sino mi suegra que al fin y al cabo es la que va pagar la casa) tendria unos beneficios alli y es por eso que quiere ponerla a su nombre. Por cierto, el valor de la casa no supera los 50.000 euros

  5. Miguel dijo:

    Hola Javier,

    Muy bueno tu blog, la verdad que ahora con todo el mundo que vive fuera de España creo que hay muchas dudas sobre qué se debe declarar.
    Por lo que me ha quedado claro, si se vive y se trabaja en el extranjero, no hay que declarar nada de rentas del trabajo.
    Yo vivo y trabajo en Chile, tengo un apartamento (y una hipoteca) en Madrid que tengo alquilada y tengo algunos fondos y acciones en España de poco valor. Me interesa hacer la declaración de la renta para las subvenciones por la hipoteca. Supongo que no tengo obligación de declarar, pero ¿puedo hacerlo?
    Y si contrato con una gestora de fondos extranjera varios fondos de inversión, ¿tendría que declararlo? ¿y me cobrarían impuestos sobre los rendimientos de ese capital en algún momento?

    Muchas gracias :)

    • Dado que vives habitualmente en una vivienda distinta de la que tienes hipotecada en España, aunque fueras residente fiscal en España no tendrías derecho a la deducción por vivienda habitual, precisamente por no ser la vivienda donde vives habitualmente.

      Por lo que dices parece que eres residente fiscal en Chile.
      Por lo tanto como no residente en España, tendrás que presentar trimestralmente una declaración pagando el 24%,75% de tus ingresos por alquileres.

      Con los fondos de inversión, aunque estuvieran contratados en España, no tienes que pagar ni declarar nada por estos en España.

  6. Elba dijo:

    Por favor ya hace unos días que pregunte y tambien que envie un correo para saber si me pueden dar una cita para asesoramiento y no he tenido respuesta, muchas gracias.

  7. Iker dijo:

    Mi pareja y yo vivimos durante un temporada larga en Inglaterra y nos compramos una casa que nos costó menos de 50.000€.
    Ahora residimos en España y la tenemos alquilada. Hacemos declaración allí por los beneficios. Y hacemos aquí otra sin declarar el alquiler. Sólo declaramos lo trabajado aquí. Deberíamos hacer sólo una aquí? O lo estamos haciendo bien.
    Si la vendiéramos, como sería la mejor forma de traer el dinero para pagar menos impuestos. Y cuanto nos tocaría pagar?
    Gracias

    • En España teneis que pagar también por el beneficio del alquiler, pero al haber una bonificación del 60% por el alquiler de viviendas saldrá más barata la tributación que en UK. Como de lo que salga a pagar en España podeis deducir lo pagado en UK, no os costará nada declararlo en España.

      Cuando vendáis, el como traigáis el dinero no afectará en nada a lo que tengáis que pagar. Pagaréis lo mismo dejando el dinero en UK que trayendolo aquí.

  8. Elba dijo:

    Me queda una duda: cómo se demuestra el valor de mercado del año que se recibe la donación? con qué documentación, una inmobiliaria lo debe hacer? o quién?

  9. Elba dijo:

    Hola
    Desearia consultar: soy residente en España, cuando se hizo el blanqueo por el cual uno debia declarar los activos en el extranjero mayores a 50.000 euros, yo estaba en la argentina, retorne a mediados de diciembre de 2012
    mi madre me habia donado un inmueble en el 2006 en argenina, yo viajo para cuidarla porque enfermo de cancer y fallecio a fines de octubre de 2012, por esto yo nunca considere como propia esa propiedad hasta su fallecimiento y no pense siquiera en la declaracion ni nada en ese año fatidico. Ahora se vende la propiedad y me encuentro con el problema que al no estar declarada me dice un gestor que debo pagar entre un 20 y un 24 % cuando el dinero entre en España en mi patrimonio que es donde lo quiero tener. Hay alguna manera de presentacion o tramite que pueda hacer ahora por el cual yo demuestre este valor o blanquee ahora sin pagar un valor altisimo? una declaracion rectificativa a posterior?La donacion era sin valor eso aumenta mi ganancia. y empeora la situación, la realidad es que aunque se tome como evasion fue ignorancia en el momento. Gracias

    • La donación es de 2006, por lo que desde esta fecha eres el propietario.
      Habría que liquidar donaciones en España, al proceder de una escritura extranjera el plazo de prescripción de 4 años comienza a contar desde que España tenga noticias de esta donación.
      También habría que declarar las rentas imputadas o de alquiler de esta inmueble en tus IRPF no prescritos (de 2010 a 2013)
      También tendrás que presentar el 720 aunque fuera de plazo, te arriesgas a una sanción de 1500 por presentar tarde, pero posiblemente no se llegue a aplicar.

      En cuanto a la venta tributará, tributará en España la ganancia, diferencia entre el precio de venta y el precio por el que se valoró la donación (si no figura en la escritura de donación de Argentina este precio, habrá que usar el valor de mercado en 2006). Del importe que haya que pagar por la ganancia en IRPF en España podrás deducir los impuestos pagados en Argentina.

  10. Ignacio dijo:

    Hola, soy ciudadano español viviendo y dado como residente en Taiwán.
    Me podría por favor responder a las siguientes preguntas:
    ¿En mi caso no tengo ninguna obligación con España no?
    ¿Si compro y vendo acciones y depósitos en bancos de España através de internet, tengo que declarar algo en España a pesar de residir en el extranjero?

    Gracias

    • Solo respecto a pagar impuestos por las rentas obtenidas en España. Si no tienes en España nada de patrimonio, no tienes que declarar nada aquí.
      Por las acciones hay que pagar impuesto por las ganancias, salvo que residas en un país con el que España tiene convenio de doble imposición.
      Respecto a los depositos te aplicarán la retención general como no residente 21% y con esto ya has cumplido con España. La retención será inferior al 21% si así lo establece el convenio.

  11. Rafael dijo:

    Buenas! despues de leer tu blog, solo quiero que me confirmes una cuestion.
    Tengo una cuenta declarada en el modelo 720, que en su momento tenia más de 50000€ pero ahora ya no los tiene. Si cancelase dicha cuenta en un banco (declarada y con menos de 50000€) y mandase el dinero a otro banco el mismo día, tengo que declarar la cancelación, ¿Pero la apertura de la nueva cuenta con menos de 50000€?

    Creo que la respuesta es no, pero necesito confirmación, muchas gracias por tu ayuda y por tu estupendo blog!

  12. Danilo dijo:

    Hola q tal, soy uruguayo y mi situacion es la siguiente:
    Esposa (nacionalidad uruguaya) 2 hijas (una uruguaya y la otra española). Mi esposa es residente legal en españa por arraigo de mi hija española, yo trabajo y soy residente legal en china, tengo cuenta bancaria, pago impuestos y demas en china. La consulta es la siguiente, yo todavia no soy residente en españa y quiero hacer una transferencia de mi cuenta aca en china a su cuenta en españa, seria alrededor de 100.000 euros, que deberia de tener en cuenta? Tengo que pagar impuestos? Mi señora tiene q pagar impuestos?
    Pd: mi señora no trabaja en españa

    • puedes transferir libremente a una cuenta tuya.
      si transfieres a la de un familiar o amigo se puede presumir que es una donación.
      pero en el caso de conyuges casados en gananciales lo puedes hacer sin problema y sin pagar ningún impuesto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>