Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. RAUL dijo:

    Buenos días y gracias por adelantado.
    Acabo de cancelar unas cuentas en Suiza que di de alta y registré con los modelos DD1 del BDE con los números de registro que me adjudicó el BDE. ¿Qué modelos debo usar ahora para informar de la cancelación de dichas cuentas ?
    Gracias

  2. José dijo:

    Buenas Tardes.

    Por mi trabajo he ganado una comisión pero me la pagan en Portugal y abrí cuenta allí, me tuve que dar de alta con un numero de hacienda allí para poder abrir la cuenta y pagar impuestos en Portugal, ¿también tendré que pagar impuestos en España al traer ,incluso invertir ese dinero en España? gracias por la respuesta,un abrazo

  3. maria rodriguez dijo:

    Hola, quisiera hacerle una consulta. Soy peruana casada con español, con documento de residencia mas no de nacionalidad que esta en trámite. Soy dueña de una casa en Perú (producto de una herencia ) junto con 3 hermanos más.
    Mi idea es vender alla, para comprar algo acá, pero estoy un poco perdida, pues me dicen que tengo que pagar un impuesto. Es verdad eso??.
    Le voy a gradecer infinitamente que me responda y me aclare este asunto.

    • Como residente fiscal en España estás obligada a declarar todos tus ingresos mundiales en España, lo que incluye la ganancia o pérdida de la casa en Peru.
      En caso de que en Perú pagues algún impuesto por la venta de la casa, este impuesto pagado en Perú, será deducible de lo que tengas que pagar en España.

  4. Cecilia dijo:

    Hola Buenas tarde,
    Mi duda es la siguiente, mis padres han vendido su vivienda en el extranjero, de la venta de la vivienda, el dinero no los ha dado a sus tres hijos, pero este dinero esta ingresado en una cuenta bancaria en el exterior y queremos ver la forma de transferirlo a España, de que manera se puede hacer, para no tener problemas con hacienda. Además este dinero queremos que venga como donación, ya que mis padres aun están vivos. Cual es el impuesto que hay que pagar como donación del extranjero y además cual es la mejor forma de traerlo a España
    Muchas gracias
    Cecilia

    • Traer dinero a España no supone ningún problema ni implica pagar impuestos por haberlo traido.

      Sin embargo que un residente reciba una donación estará sujeto a la normativa de sucesiones y donaciones, en general de tu comunidad autónoma. Cuanto en la donación intervenga un no residente y un bien en el extranjero, no estará sujeto a la normativa autonómica sino a la estatal.

      Sobre cuanto hay que pagar por la donación en el extranjero, dependerá de la normativa del país donde se encuentre el bien y/o el donante.

  5. Adelaida dijo:

    Qué pasa si no declaré el modelo 720, teniendo la propiedad de unas acciones en una sociedad en el extranjero, cuyo valor nominal de adquisión está rozando los 52.000 euros, y fueron adquiridas paulatinamente desde hace 40 años.

    Hoy día vendo las acciones, el dinero me lo depositan desde una cuenta en el extranjero del comprador, en una nueva cuenta mía en el extranjero, y luego declaro esa nueva cuenta el próximo año con el modelo 720.

    Quedo desprotegida todavía?

    • Las acciones no se declaran por su valor de compra en el 720, sino por su valor a 31 de diciembre del año que se declarar.
      Para determinar el valor de las acciones, se pone el valor que marcan las normas del impuesto sobre el patrimonio.
      El año de la venta deberías declarar tanto la venta de las acciones como la cuenta donde has ingresado el importe de la venta.

  6. leticia achaval larrañaga dijo:

    estimados sres.
    quisiera informacion con respecto a este tema:
    tengo doble ciudadania y quiero invertir en españa, pero mi pension es de mi pais, tengo que pagar impuestos por ese dinero.
    muchas gracias.

    • La pensión tributa casi siempre en el país de residencia fiscal. Salvo en el caso de pensiones de funcionarios públicos que aunque residan en otro país siguen pagando impuestos por esta pensión en el país que la paga.

  7. julio dijo:

    Muchas gracias.
    Un saludo

  8. susana dijo:

    Hola. Tengo una cuenta en uk de 30000 euros tengo que declararlo? Tengo que declarar los intereses generados en la declacion de hacienda?con ezte dinero estoy pagando un student loan, podria deducir algo? Gracias

  9. julio dijo:

    buenos días. Mi padre cobra una pensión de jubilación, de cuando estuvo trabajando en Londres, la cuantía es de 1421,49€ anuales. ¿tiene que incluirlos en la declaración de la renta? y ¿en que apartado? .
    muchas gracias.
    un saludo.
    julio.

  10. javier lopez dijo:

    Hola buenos días!!
    Tengo una duda: mi chica vive en suiza y tiene doble nacionalidad, en septiembre se viene a vivir a España y se quiere traer sus ahorros aquí, tiene que pagar o dar cuenta a la hacienda Española? puede abrir una cuenta en un banco Español y transferir su dinero del banco de Suiza? sobre todo me interesa saber si tiene que declarar o informar a la hacienda Española y los costes que pueden suponer.
    Gracias y un saludo.

    • Se pagan impuestos cuando se gana dinero, pero no cuando se mueve.

      Puede traerlo tranquilamente pero también puede dejarlo allí.

      Si pasara a ser residente fiscal española, al año siguiente tendría que presentar el modelo 720 si sus cuentas en el extranjero pasan de 50.000 euros.

  11. maribel dijo:

    Hola Javier,
    Me gustaria hacer una consulta privada.
    Me puede indicar su telefono para hablar personalmente.
    gracias

  12. juan de dios dijo:

    Hola Javier, hace algunos días hice un consulta sobre un fondo de pensiones constituido entre 1981-1984. ¿puedo tener la seguridad de una respuesta ?. Te hago esta pregunta pues me han citado en A.Tributaria nuevamente el 28.05

    Gracias,

    • Supongo que en Hacienda no te habrán aclarado mucho.
      El problema suele estar en que el producto extranjero denominado fondo de pensiones no encaja generalmente con la nomrativa española.

      Por lo tanto se suele producir un problema de difícil solución en cuanto a la calificación de la renta de las percepciones del plan de pensiones:
      o bien calificarlo como rendimiento del trabajo
      o bien calificarlo como rendimiento de un seguro.

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