Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

1.- ¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

  • A la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan.
  • En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes o derechos corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, por mitad a cada uno de ellos.
  • En caso de titularidad compartida, en función de la participación en la titularidad.
  • En caso de usufructo, los ingresos por alquileres corresponderán al usufructuario.
  • Los obtenidos por entidades en atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible.

2.- Ingresos íntegros. Casilla 070.

Se declarará todo lo que deba satisfacer el arrendatario (sin incluir el IVA o IGIC), la renta, los gastos, los servicios, la comunidad, el IBI; todo lo que se repercuta al inquilino.

Se declara cada inmueble de forma individual. Antiguamente se declaraba el total de ingresos de todos los inmuebles menos el total de gastos de todos los inmuebles.

3.- Gastos deducibles

Gastos que están limitados por el importe de los ingresos

  1. Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y
  2. Gastos de reparación y conservación del mismo: gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
  3. Gastos de este mismo tipo que por la limitación de los ingresos no se pudieron deducir durante cualquiera de los 4 años anteriores.
  • No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Estas cantidades aumentan el valor de la compra y minorarán la ganancia patrimonial cuando se transmita el inmueble.

Otros gastos fiscalmente deducibles

  1. Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. Es deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. Así o bien tomaremos el valor catastral de la construcción; o el porcentaje que representa la construcción sobre el valor catastral total multiplicado por el precio de compra; y a este valor le aplicaremos el 3%.
    En caso de alquiler de muebles junto con el inmueble tomaremos el 10% del valor de los muebles.
  2. Tributos y recargos no estatales. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
  3. Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.
  4. Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  5. Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  6. Saldos de dudoso cobro, cuando se cumpla:
    1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
    2. O, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
      Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  7. Compensación fiscal para arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985 sin derecho a revisión de la renta, se incluirá como gasto deducible adicional una cantidad equivalente a la que corresponda a la amortización del inmueble.

4.- Rendimiento neto y rendimiento neto reducido

Rendimiento neto.Casilla 075.

Los ingresos menos los gastos deducibles. Es posible que el resultado sea negativo.

Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.Casilla 076

Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción no resultará aplicable en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada, ni por supuesto a garajes, oficinas, locales…

  • El 60 por 100 del rendimiento (casilla 075), tanto si es positivo como si fuese negativo.
  • El 100 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignado en la casilla 075, siempre que éste sea positivo, cuando en el arrendatario de la vivienda concurran las dos circunstancias siguientes:
    1. Que tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años. La edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
    2. Que en el período impositivo haya obtenido rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas por importe superior al IPREM, que en 2011 asciende a 7.455,14 euros.
      1. Esta reducción del 100% no se aplicará cuando el rendimiento neto sea negativo. En este caso, el importe se reducirá un 60%.
      2. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, la reducción del 100% se aplicará sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los que cumplan los requisitos señalados.
      3. Cuando el inquilino en el ejercicio cumpla los 30 ó 35 años, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento que corresponda al período hasta cumplir dicha edad.
      4. El arrendatario deberá presentar al arrendador, antes del 31 de marzo, una comunicación con el siguiente contenido: Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF. Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. Manifestar que tiene una edad entre los 18 y 30/35 años durante todo el año 2011 o durante que parte del mismo. Manifestación de haber obtenido durante el año unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM. Fecha y firma del arrendatario. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Importante. En su caso, no olvidar consignar las retenciones del arrendamiento en la casilla 744 de la página 14 de la declaración.

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227 respuestas a Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

  1. beatriz iri dijo:

    buenos días: Tengo un piso que heredé ,.Esta alquilado ¿Puedo deducirme la amortización en la declaración de la renta ?
    Un saludo

    • Jaime Lizana dijo:

      Sí, en la página 4 (I), casilla 51, pincha en el simbolito del lápiz y en la ventana que se abre donde se meten los ingresos y gastos, en la casilla “Amortización del inmueble”.

  2. CARMEN dijo:

    HOLA
    LOS GASTOS DE ASESORIA PARA CONSULTA Y CONFECCION DE DECLARACION DE IRPF O IVA EN CASO DE ALQQUILER DE LOCAL SE PUEDEN DEDUCIR?
    GRACIAS

  3. Espe dijo:

    Si según recibo de IBI
    Valor del terreno 4400
    Valor Catastral 24800
    Valor escritura compraventa 120000
    Como se calcularía el porcentaje para deducir el valor del suelo del valor escriturado ?
    Me podría explicar con un simulacro de estos datos no reales como se debería hacer hasta el cálculo del 3 por ciento de la amortización del inmueble alquilado?
    Muchas gracias

    • Valor Catastral = valor del suelo + valor construcción
      24.800 = 4.400 + 20.400

      Valor de la construcción en porcentaje = 20.400 / 24.800 = 82,26%

      Valor de compra 120.000
      Valor de compra de la construcción = 120.000 x 82,26 % = 98.709,68 €

      Y sobre este último valor calculas el 3% de la amortización

  4. jOSE MANUEL ALVAREZ dijo:

    En la declaración IPRF. SE PUEDEN DEDUCIR LOS GASTOS REALIZADOS POR OBRAS ENFOSCADO REPARACION VENTANAS Y PINTURA DE FACHADA DE LOCAL QUE TENEMOS EN PROPIEDAD ESTE LOCAL ESTA EN COMUNIDAD DE BIENES Y ESTA ALQUILADO COMO LIBRERIA.
    SULUDOS

  5. manel dijo:

    Jullatres, te sigo desde hace tiempo
    Es aplicable la reducción del 60% para un piso alquilado en el extranjero. Es decir, sobre los ingresos le quito los gastos deducibles. Puedo aplicarle también la reducción por alquiler de vivienda ?
    Gracias anticipadas

  6. Loreto dijo:

    Hola!
    Tengo un piso que estaba alquilado pero ahora se va a ir a vivir mi hermana, no me va a pagar alquiler, pero se va a hacer cargo de los gastos(IBI, seguro de hogar, suministros y comunidad). Eso cómo se incluye en la declaración y de qué forma los justificamos? ¿Serviría el cargo de los mismos en su cuenta? ¿Yo cómo tendría que indicarlo en la declaración de la renta?
    Muchas gracias

  7. bea alberti dijo:

    Hola Javier,
    Si es un local alquilado a un familiar, pero no sujeto a actividades económicas, también se pone el mínimo por alquiler a familiares para los impuestos? O solo cuando es un piso/vivienda?
    muchas gracias

  8. Antonio dijo:

    Buenas tardes,
    Tengo varias preguntas sobre el tema de la vivienda en la declaración de renta…

    Por un lado, en el 2014 vendí un piso en septiembre que estuvo 7 meses alquilado y 1 mes a nuestra disposición. Como se indica todo esto en la renta?… entiendo El arrendamiento y el mes de disposición de sus titulares, pero la venta de la vivienda donde se indica?
    Tengo otro piso también arrendado, son dos titulares en el contrato, una menor de 30 años y otro mayor… Como se deduce ?

    Muchas gracias y saludos,

    • Marcando la opción, “alquilado y a su disposición” en el apartado rendimientos del capital inmobiliario.
      Y la venta se declara en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales.

      Si hay dos titulares en el otro que tienes alquilado, para esto no hay casilla. Así que la solución es rellenar como si fueran dos inmuebles con la misma referencia catastral, en uno pones la mitad exento y en el otro la otra mitad con reducción.

  9. Irene dijo:

    En caso de ser una vivienda arrendada por un residente en un pais UE. Ademas de los gastos deducibles, se puede aplicar la reduccion que corresponda (60% o el 100%)? Gracias!

  10. franbo dijo:

    En las declaraciones de años anteriores no indiqué los importes de los intereses abonados de la hipoteca ni tampoco el 3% de la amortización del valor catastral. ¿podría incluirlos en la declaración de 2014?

    • Puedes solicitar que te rectifiquen las de los años anteriores.

      La amortización es el 3% del valor de compra que corresponde a la construcción. Como en la escritura no se desglosa valor suelo/construccion, es por esto que utilizamos el catastral del suelo y de la construcción para obtener el porcentaje que representa la construcción sobre el valor total y este porcentaje lo aplicamos al valor escriturado.

  11. Ramiro Berrocal dijo:

    Dos preguntas:
    - Si el inquilino es mayor de 30 años y cobra más que el IPREM, también se deduce el 100% o solo el 60%.

    - Hacienda te confecciona la declaración si tienes un piso y el 50% de otro alquilados ?
    Creo que teniendo dos no, pero uno y medio ?

    Muchas gracias.

  12. clara ramirez de arellano dijo:

    He heredado una vivienda alquilada, puedo deducir de las rentas obtenidas por el alquiler el impuesto pagado de sucesiones en el irpf?
    mil gracias

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