Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

1.- ¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

  • A la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan.
  • En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes o derechos corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, por mitad a cada uno de ellos.
  • En caso de titularidad compartida, en función de la participación en la titularidad.
  • En caso de usufructo, los ingresos por alquileres corresponderán al usufructuario.
  • Los obtenidos por entidades en atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible.

2.- Ingresos íntegros. Casilla 070.

Se declarará todo lo que deba satisfacer el arrendatario (sin incluir el IVA o IGIC), la renta, los gastos, los servicios, la comunidad, el IBI; todo lo que se repercuta al inquilino.

Se declara cada inmueble de forma individual. Antiguamente se declaraba el total de ingresos de todos los inmuebles menos el total de gastos de todos los inmuebles.

3.- Gastos deducibles

Gastos que están limitados por el importe de los ingresos

  1. Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y
  2. Gastos de reparación y conservación del mismo: gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
  3. Gastos de este mismo tipo que por la limitación de los ingresos no se pudieron deducir durante cualquiera de los 4 años anteriores.
  • No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Estas cantidades aumentan el valor de la compra y minorarán la ganancia patrimonial cuando se transmita el inmueble.

Otros gastos fiscalmente deducibles

  1. Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. Es deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. Así o bien tomaremos el valor catastral de la construcción; o el porcentaje que representa la construcción sobre el valor catastral total multiplicado por el precio de compra; y a este valor le aplicaremos el 3%.
    En caso de alquiler de muebles junto con el inmueble tomaremos el 10% del valor de los muebles.
  2. Tributos y recargos no estatales. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
  3. Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.
  4. Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  5. Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  6. Saldos de dudoso cobro, cuando se cumpla:
    1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
    2. O, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
      Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  7. Compensación fiscal para arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985 sin derecho a revisión de la renta, se incluirá como gasto deducible adicional una cantidad equivalente a la que corresponda a la amortización del inmueble.

4.- Rendimiento neto y rendimiento neto reducido

Rendimiento neto.Casilla 075.

Los ingresos menos los gastos deducibles. Es posible que el resultado sea negativo.

Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.Casilla 076

Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción no resultará aplicable en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada, ni por supuesto a garajes, oficinas, locales…

  • El 60 por 100 del rendimiento (casilla 075), tanto si es positivo como si fuese negativo.
  • El 100 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignado en la casilla 075, siempre que éste sea positivo, cuando en el arrendatario de la vivienda concurran las dos circunstancias siguientes:
    1. Que tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años. La edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
    2. Que en el período impositivo haya obtenido rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas por importe superior al IPREM, que en 2011 asciende a 7.455,14 euros.
      1. Esta reducción del 100% no se aplicará cuando el rendimiento neto sea negativo. En este caso, el importe se reducirá un 60%.
      2. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, la reducción del 100% se aplicará sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los que cumplan los requisitos señalados.
      3. Cuando el inquilino en el ejercicio cumpla los 30 ó 35 años, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento que corresponda al período hasta cumplir dicha edad.
      4. El arrendatario deberá presentar al arrendador, antes del 31 de marzo, una comunicación con el siguiente contenido: Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF. Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. Manifestar que tiene una edad entre los 18 y 30/35 años durante todo el año 2011 o durante que parte del mismo. Manifestación de haber obtenido durante el año unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM. Fecha y firma del arrendatario. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Importante. En su caso, no olvidar consignar las retenciones del arrendamiento en la casilla 744 de la página 14 de la declaración.

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227 respuestas a Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

  1. Amy Vis dijo:

    Mi madre tiene dos viviendas que querría alquilar, pero no lo hace para no perder la pensión mínima que cobra. Pero por otro lado ocupa un piso que comparte en propiedad conmigo. ¿ si me pagara a mí una renta, se podrían compensar los ingresos de.las otras rentas con esta, y así no superar el máximumo para seguir cobrando la pensión mínima

    Muchísimas gracias.

  2. Ramon dijo:

    Hace un tiempo le compre un % de la vivienda a mi suegro y éste la alquiló. No he recibido nada del alquiler pero ahora Hacienda declara que la propiedad esta alquilada. ¿Tengo que pagar por ello o puedo alegar que mi suegro era usufructuario de alguna manera?

  3. María dijo:

    Hola.
    Caso A: Tengo alquilada una cochera a una vecina, creo que me puedo deducir el IBI, basura, vado y el 3% de amortización, todo esto en al casilla 059. Además podría aplicarme alguna reducción del 60% como en las viviendas alquiladas???. Acabo de enterarme que tengo que pagar el IVA eso como va??
    Caso B: Tengo otra cochera que tengo para uso personal y que según me han dicho puedo amortizarme el 3% pero en que casilla lo aplico, en este caso puedo deducirme de algún modo los gastos de IBI, basura y vado y donde los pondría??
    Gracias de antemano, un saludo

    • Por una plaza de garaje, no puedes aplicar la reducción del 60&.
      Efectivamente el alquiler de garajes está sujeto a IVA.

      Si es para uso personal, no puedes deducir nada y tienes que declarar la imputación de renta que suele ser un 1,1% del valor catastral.

  4. maria dijo:

    Hace 30 años que vivo en el extranjero, hace 10 nos compramos un piso con mi novio lo tuve alquilado 4 años y mas tarde despues de estar vacio un año le alquile otros dos.
    Pregunte si tenia que hacer declaracion a amigos y familiares y me dijeron que no, que al no vivir alli no hacia falta ya que no soy residente. Ahora me estoy dando cuenta de que si tendria que haber declarado a hacienda y no se como regularizar la situacion.
    No se por donde empezar con todo esto ya que parece muy complicado y no tengo idea de como funciona todo esto en España. Me podria aclarar todo esto?

    • Lo que puedes tener que regularizar son los años 2009 a la actualidad, los anteriores están prescritos.

      Por cada año que no ha estado alquilado tendrás que presentar el modelo 210. Por lo periodos alquilados habra que presentar declaraciones trimestrales fuera de plazo.

      Si tu país de residencia es fuera de la Unión Europea es bastante facil, porque al no haber gastos deducibles se paga por los ingresos.

      Si resides en un pais de la UE, además tendrás que buscar todos los justificantes de gastos por los periodos alquilados, y para los no alquilados con el recibo anual del IBI, es suficiente para encontrar todos los datos necesarios para rellenar el formulario.

  5. Juan Luis dijo:

    Hola Javier, gracias por tu asesoramiento.
    Tengo un vivienda que utilizo como segunda residencia y la arriendo como alquiler vacacional a terceros. Realizo los correspondientes contratos de arrendamiento y tengo puestos sendos anuncios en diversas web para promocionarla. Tengo una hipoteca sobre la vivienda por la que pago los correspondientes intereses. Mi pregunta es si puedo deducir integramente los intereses y otros gastos como agua, luz, IBI, seguros, gastos publicitarios y amortización del inmueble y muebles o bien unicamente los proporcionales a los días que la he tenido alquilada teniendo en cuenta que como te he dicho tengo insertados diversos anuncios en paginas web en las que he pagado por ellos.

    Gracias por tu respuesta.

    • Lo proporcional a los dias que puedas demostrar que ha estado alquilada o que has estado intentando alquilarla.
      Es importante la factura de los anuncios de alquiler donde indique el periodo por el que el anuncio estará visible.

  6. Maria dijo:

    Buenos días.

    Tengo una vivienda disponible para alquiler durante todo el año por la que tengo una hipoteca. En el 2013 sólo la alquilé 2 meses, aunque en el contrato dice que es alquiler de vivienda. Mi duda es con respecto al horizonte temporal de los intereses y gastos deducibles a incluir en la declaración:
    - Puedo incluir la totalidad (12 meses) de intereses pagados por el préstamo hipotecario.
    - Podría, asimismo, incluir como gastos deducibles los correspondientes (comunidad, IBI+amortización) a 12 meses en lugar de 2 que ha estado finalmente alquilada.
    - Puedo incluir los gastos de luz, agua y gas de todo el año que han sido pagados por mi.

    • En general hacienda solo acepta gastos deducibles de los alquileres por el periodo de tiempo que ha estado alquilada.
      Salvo que puedas probar que estabas intentando alquilarla el resto de los meses

  7. Sandra Martínez dijo:

    Hola Javier,

    Soy arrendataria de una vivienda de alquiler, me gustaría saber si puedo deducirme algo de los gastos que he tenido, como por ejemplo el contrato con la inmobiliaria, el seguro del piso y factura de pintura del piso, he visto que todos estos gastos se los puede deducir el propietario pero en el caso de que los haya pagado yo que soy la inquilina puedo añadirlo en mi renta?

    Un saludo y muchas gracias

  8. BELEN FERNANDEZ dijo:

    Tengo un apartamento en la playa que alquilamos por temporadas, a nuestro uso solo lo tenemos un mes. ¿Me puedes resumir que opciones tengo que coger?, si tengo derecho a deduccion y si me puedo descontar los gastos;
    IBI, Comunidad, Luz, Agua, Muebles y Amoritizacion de vivienda y si es asi, como calculo la amortizacion de la vivienda.

    Gracias por su ayuda, estoy totalmente perdida.

    • Puedes deducir los gastos del periodo que la vivienda esta en alquiler. La parte del tiempo que no está en alquiler no puedes deducir gastos y tienes que imputar la correspondiente renta.

  9. MPilar dijo:

    Tengo un piso alquilado a mi hijo y a un amigo. Para declararlo fiscalmente como he de hacerlo. Pongo a mi hijo el 1.1% del 50%. Y al amigo el alquiler que paga desgravando el 50% de los gastos?

    • Si alquilas a tu hijo la mitad, tienes que poner como beneficio del alquiler de la mitad de tu hijo la mayor de estas cantidades el beneficio real o el 1,1%
      La parte del amigo es correcto lo que dices.

  10. Andrés dijo:

    Hola Javier

    Tengo dos viviendas arrendadas,

    - Debo declarar el importe total de las rentas menos todos los gastos afectos a la vivienda, ibi, seguro, basura… Pero en una de ellas paguè una liquidación de ibi desde 2009 a 2013, y hay una casilla de importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009 a 2012, ¿introduzco en esa casilla el ibi de 2009 a 2012? Y en la de otros gastos deducibles el ibi de 2013?
    - por otro lado, en lo que se refiere al 3% de deducciòn lo he sacado del valor catastral no se sí estará correcto

    Muchas gracias

    • Puedes deducir SOLO el IBI de 2013, si quieres puedes solicitar una rectificación de las declaraciones de los años anteriores para deducir el IBI de los años anteriores.

      Nunca pongas nada en la casilla deducciones pendientes de años anteriores salvo que en la declaración de un año anterior tuvieras gastos declarados que no fueron deducibles. Hacerlo te supondrá una inspección con toda seguridad.

      La amortización es el 3% de la parte del precio de compra que corresponde a la construcción. El porcentaje que corresponde al valor de la construcción lo puedes obtener con los datos del catastro.

  11. IRENE dijo:

    Buenas tardes,

    mi pareja tiene su piso alquilado y no sé muy bien como tengo que declararlo. En el 2013 hubo dos inquilinos, ya que la primera se fue.
    Por otro lado mi cuñada que vive en Utrech también tiene su piso alquilado (el de que tiene de propiedad en España), me ha parecido leer que tiene que hacer declaraciones trimestrales del modelo 210, ella está obligada a realizarlo?

    Gracias

    • Si tu pareja es residente incluye la suma de ingresos y gastos de los dos inquilinos en la declaración.
      Respecto a tu cuñada efectivamente tiene que presentar trimestralmente el 210, si obtiene beneficios.

  12. Sonia dijo:

    Hola,

    Tengo un par de dudas respecto al arrendamiento de un local.

    Por un lado, si no me equivoco, se puede deducir un máximo del 75% del importe pagado por el local por amortización voluntaria, pero no sé de donde sale esa norma.

    Por otra parte, tengo entendido que se le aplica al arrendatario una retención del 21%, pero también desconozco de dónde sale esa norma.

    Te agradecería si pudieses responderme a esas dos cuestiones, gracias de antemano.

    • La amortización en IRPF será el 3% del valor de adquisición del local que corresponda a la construcción.

      La retención te la aplicarán siempre que el inquilino sea una empresa o autónomo.

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