Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Noe dijo:

    Buenas tardes,

    Pensaba que no debía presentar modelo 130, porque hacía ivas sin actividad. Durante los últimos tres trimestres de 2016, no presenté los 130. Cuando me enteré en mayo de 2017, presente voluntariamente los 3 trimestres. Llamé a Hacienda y un chico me dijo que si los presentaba rápidamente y hacia el modelo 100, ya no me sancionarían porque seria como si hubiera confirmado. Sorpresa, hoy me llegan 3 cartas certificadas con las sanciones. Me sale a pagar 75 euros por cada una. No se si podria hacer alegaciones diciendo que no da s lugar las sanciones por haber hecho renta, como me comentaron en hacienda?

    Muchas gracias. Un saludo

  2. francisco casas dijo:

    Tengo 4 viviendas, una de ellas la habitual por la que me desgravo el préstamo hipotecario hacienda me comunica que la deducción por vivienda habitual no me corresponde y me hace una paralela, incluyéndome todas las viviendas pero no me incluye ninguna como habitual, aun estando empadronado en una de ellas, que puedo hacer ?.
    Y si presento declaraciones complementarias por las deducciones de años anteriores, tendré sanción. ? Gracias

    • Si presenta alegaciones diciendo que una de ellas es tu vivienda habitual. Verifica cual es el domicilio que tienes de alta en hacienda como domicilio fiscal, debe coincidir con el de la vivienda habitual, pero si no coincide no te la pueden quitar, tienes que poder explicar la razón de la discrepancia y/o corregir el domicilio fiscal.

      La sanción es un porcentaje de lo que salga la paralela, si reduces el valor de la paralela porque quitas la vivienda habitual la sanción se reducirá también.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Hacienda habrá considerado que no es tu vivienda habitual porque no le consta, ya sea por lo que aportas tú o lo que ella sabe por terceros, que esa sea tu vivienda habitual.

      Tendrás que responder a la paralela adjuntando lo que te digan en la notificación, que seguramente será: escritura de compra e hipoteca y gastos de notario, registro, pagos de las cuotas, empadronamiento, recibos de suministros,… Es decir, todo con lo que puedas demostrar que vives allí. Y siempre teniendo en cuenta que la hipoteca debe ser anterior al 1 de enero de 2013.

      Si presentas complementarias, tendrás que pagar las cuotas dejadas de ingresar en los años anteriores y recargos del 20% sobre las mismas, además de intereses de demora.

  3. Javier dijo:

    Buenos dias,

    El banco Santander firmó en notaría una cancelación hipotecaria de 2 garajes el pasado 23 de junio y no lo he presentado aún el mod 600, aunque la cancelación hipotecaria está exenta supongo que tendra alguna sanción por no presentar en plazo, en ese caso ¿cuál es el importe de la sanción, la liquido en el mismo impreso, hay alguna bonificación?

    Gracias

  4. Pepe dijo:

    Buenas noches,
    Soy ciudadano español y me fui a vivir fuera de Europa. Tengo alquilado mi piso en España 1 año y me acabo de enterar que hay que pagar el IRNR. Investigando, he hecho el cálculo trimestral más el recargo para presentar la extemporánea, pero quisiera saber si hay sanción por no haberla presentado en plazo y por no haber informado del cambio de domicilio fiscal a la AEAT (aunque sí me di de alta en el consulado español, no sé si eso cuenta).
    Gracias anticipadas.

    • Jaime Lizana dijo:

      Por presentar el 210 extemporáneamente, depende del tiempo pasado desde el fin del plazo: si ha pasado menos de un año, solo te pondrán recargos, pero si pasa del año, a los recargos se sumará el interés de demora.

      La no comunicación del cambio de domicilio fiscal se sanciona con 100 euros (artículo 198.5 LGT).

  5. juan dijo:

    Buenas tardes: Si en la declaración sobre el patrimonio pones menos de lo que tienes para pagar menos y te reclaman ¿cual es la sanción? y ¿si presentas declaraciones complementarias antes de que te requieran?

    Gracias y saludos

  6. manuel dijo:

    hacienda me pide libro de familia y rcbos de agua y luz por la desgravación de la hipoteca de una vivienda que yo se que no procede(no tengo dichos recibos), debo contestar aunque sea negativamente o simplemente espero la sanción, es peor la repercusión de no contestar o es indiferente.-

  7. vanesa balaguer Sánchez dijo:

    Buenas
    tenia una deuda con el ayuntamiento y hice un fraccionamiento.me dijeron que habiendo un plan de pago activo no podian tocar la devolucion , pero si la han tocado toda.Esto es legal?

    • Si no has incumplido el plan de pagos con el ayuntamiento no.
      Lo que puede haber ocurrido es que el ayuntamiento tenga convenio con la AEAT para que le gestione el cobro de sus deudas y hayan olvidado comunicarlo a la AEAT.
      En este caso el dinero ya lo habrá cobrado el ayuntamiento, por lo que se lo tendras que reclamar al ayuntamiento.

  8. ALICIA dijo:

    ¿Se puede imponer sanción del artículo 198 a una declaración extemporánea presentada y a la que ya liquidaron recargo según el artículo 27? En tu comentario dices que no, pero a mi me están girando un recargo de 100€ (reducido porque no medio requerimiento).

  9. JOSE ANTONIO dijo:

    Buenas noches

    No he presentado la declaración de la renta 2015 porque en principio creía que no tenía obligación. Resulta que el Banco me ha devuelto un dinero que me entero ahora que sí tengo que declararlo a integrarlo en la Base Imponible general (capital) y en la Base imponible del ahorro (intereses). Qué puedo hacer a estas alturas?
    Gracias

    José Antonio

  10. arya dijo:

    Buenos días.
    Compré una vivienda y me redujeron el 5% del ITP por cumplir las condiciones, para ello debe ser mi vivienda habitual por 3 años pero ahora necesito (por motivos personales ) alquilarla así que tengo que presentar la complementaria del modelo 600 para pagar el otro 5% . En su día presente los papeles y pagué a tiempo. El problema es que en Hacienda me dicen que solo debo pagar los intereses de demora pero en la gestoría me dicen que tengo que pagar un recargo del 15%. Qué opción de las dos es la correcta? Intereses de demora o recargo?

    Muchas gracias.

    • La reducción del ITP está condicionada a que cumplas los requisitos, en caso contrario tendrás que pagar la diferencia como si hubiera sido fuera de plazo.

      Si te reclama hacienda tienes que pagar el recargo, que es del 5% si el retraso es de hasta 3 meses, del 10 hasta 6 meses y del 20% por hasta un año. En adelante del año ademas del recargo te cobraran intereses de demora al tipo de interés legal.

  11. FRANCISCA COBO dijo:

    BUENOS DIAS
    En la autoliquidación de cancelación de Usufructos he incluido una reducción que no corresponde, de forma que el pago de la liquidación fué 0€.
    ¿Tengo algun tipo de sanción Si presento la liquidación correcta, en plazo?
    Gracias.
    Un saludo.

  12. Juan Muñoz dijo:

    Buenas tardes,

    Acabo de comprobar que el modelo 200 de hace 1 año tiene 1 error. Me desconté un pago a cuenta que no debía y pagué 130€ de menos.

    Voy a hacer la complementaria correctamente y me gustaría saber a qué sanción me enfrento.

    Gracias

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