¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.482 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Benjamin dijo:

    Hace tres años que estoy residiendo en Inglaterra donde trabajo para una compañía de ese país. Cada mes de por medio transfiero dinero a mi cuenta en España como forma de ahorrar dinero. Quisiera saber si Hacienda puede reclamar o cuestionar el origen del dinero y si debo pagar impuestos en España. Otro dato, no tengo una propiedad a mi nombre en España.

    Muchas gracias

    • En Inglaterra existe el “remitance basis”, en España no.
      Supongo que eres residente fiscla en inglaterra. Por lo tanto deberás declarar la renta de la propiedad en España como no residente en España.

  2. Cristina dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo una pregunta en relación a la expatriación. Empezaré un trabajo con una empresa de Eslovakia pero estaré trabajando, y por lo tanto residiendo, en España. Cómo funciona a la hora de pagar los impuestos en un caso así? Debo hacer la Declaración de la Renta únicamente o como pago las prestaciones?

    Gracias por tu colaboración.

  3. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Tengo un caso parecido a otros que veo por aquí, pero un poco más complicado y ya voy por el segundo requerimiento de la AEAT y ya no sé como justificar todo lo que me piden. Te resumo la situación del año fiscal 2014:

    - Residí y trabajé en UK para empresa de UK en enero y febrero. Llevaba allí desde 2010.
    - A partir de marzo trabajé para una empresa española, con centro de trabajo en Madrid. Pero seguí viviendo y trabajando como desplazado en UK. Me apliqué el 7p, tal y como me recomendaron en mi empresa, que lo gestiona con una consultora.
    - Se suponía que el traslado era inminente pero no se produjo hasta principios de agosto. Todo ese tiempo estuve empadronado en Huelva, cosa que no cambió hasta que en diciembre de 2014 me empadroné en Madrid. La fiscal la cambié en la AEAT a Huelva en julio de 2014 y a Madrid en octubre
    - La declaración la hice en la AEAT con un funcionario al que le expliqué toda la situación y mostré toda la documentación
    - En el primer requerimiento me pedían (y a mi cónyuge):
    1. justificar todas las rentas mundiales con contratos y nóminas. Es cierto que no incluí por desconocimiento los ingresos en UK
    2. justificar residencia con padrón y contratos de alquiler
    3. justificar pagos de alquiler y depósito de fianza en IVIMA para la desgravación de la Com. Madrid

    - Tras presentarlo todo me llega un segundo requerimiento en el que piden:
    1. traducción jurada de las nóminas de UK
    2. acreditación de residencia en España, y en particular en Madrid, durante más de 183 días en 2014

    Este último punto es el que me preocupa, ya que tienen mi contrato de trabajo y nóminas, con lo que se justifica que el núcleo principal de mis intereses económicos está en España. Además, durante todo el 2014 he estado empadronado en municipios españoles.

    Entiendo que si no he residido en Madrid puede que no me corresponda la desgravación del alquiler, pero me preocupa haber hecho alguna otra cosa “incorrecta”.

    Gracias por adelantado
    Daniel

  4. Carlos dijo:

    Buenos días, mi consulta está relacionada con el artículo 7.p. Trabajo en una empresa en España que es filial de una empresa norteamericana y tiene oficinas en muchos países, entre ellos Arabia Saudita. Todos mis ingresos los cobro en España. Durante todo 2014 y 2015 he estado trabajando en Arabia Saudita para un proyecto que fue vendido por nuestra oficina de Emiratos Arabes Unidos para un banco árabe. Mi consulta concreta es saber si puedo pedir la exención a la tributación para esos dos períodos. Mi empresa ya nos ha comunicado que eventualmente nos puede expedir un certificado de estancias en el extranjero a lo cual debería adjuntar los comprobantes tales como tarjetas de embarque, facturas de hotel, etc.

    Muchas gracias por vuestra respuestas, saludos cordiales

    • Por lo que dices parece que se cumplen los requisitos.
      Lo puedes pedir.
      Pero te sugiero que contrates a un profesional para que te gestione esto, ya seamos nosotros o cualquier otra asesoría especializada en esto.

  5. olga dijo:

    Buenos días:

    A mi marido le van a hacer el Iqama en Arabia para que sea residente allí.
    Estamos un poco perdidos si es necesario hacerse autónomo aquí y que pasos hay que pedir para paralizar el paro ya que la empresa España le despide para contratarle la empresa de Arabia.

    Gracias
    Saludos
    Olga

    • Este no es el lugar para ver como puedes conseguir cobrar el paro ilegalmente en España.
      Entre otros, es necesario para cobrar el paro, no estar trabajando y residir en España, cosa que no cumples.
      Creo que no procede indicar si la Seguridad Social se enteraría de esto o no.

  6. Raúl dijo:

    Hola.
    Trabajé como expatriado español de una empresa de servicios española en Francia hasta finales de marzo de 2015, momento a partir del cual he trabajado en España (el año 2014 lo pasé completo en Francia luego era residente fiscal en Francia). En 2015, por tanto, he estado la mayor parte de tiempo en España. De acuerdo con el artículo 7 p de la ley 35/2006, ¿he de tributar en 2016 en España por esos tres primeros meses que pasé en Francia?. ¿He de tributarlos en Francia?.
    Muchas gracias y enhorabuena por este gran blog.

    • Los salarios de los 3 meses de 2015, no los tienes que incluir en la declaración de renta española por el 7p.
      Y tampoco tienes que hacer declaración en Francia porque en 2015 ya eres residente fiscal en España. Para evitar problemas con Francia, cuando presentes la declaración de renta española solicita un certificado de residencia fiscal a la AEAT, de forma que puedas aportarlo a Francia en caso de que te reclamen el 2015.

  7. Alvaro Martinez dijo:

    Si trabajo en Peru, y la nomina la estoy cobrando en España, Donde y cuanto tributo?

  8. Jose Lopez dijo:

    Muchas gracias!

  9. Jose Lopez dijo:

    Hola, muy interesante su blog. Tengo varias dudas que nadie ma ha sabido aclarar hasta ahora, quiza ustedes puedan aconsejarme… :

    Soy cooperante expatriado en Jordania desde febrero de 2015 con vistas a seguir expatriado al menos dos o tres anos mas. Me contrata y me paga una ONG de Estados Unidos (USA) sin ningun vinculo con Espana (aunque me ingresan mensualmente a mi banco en Espana) Cobro menos de 60,000 Eur anuales . Mi familia esta conmigo en Jordania, y no tengo ningun inmueble ni nada en propiedad en Espana. Antes de salir fui a hacienda y declare que cesaba de tributar en Espana y me di de baja en mi domicilio fiscal Espanol.
    Por otro lado, por mi calidad de cooperante en Jordania, y el convenio que existe entre la ONG que me contrata y el gobierno Jordano, estoy exento de declarar mis ingresos en Jordania y no estoy obligado a tributar con ellos. La ONG tampoco me retiene nada de mi salario en Estados Unidos.

    Conclusion: que no tributo ni pago impuestos en ningun pais. CUAL ES MI SITUACION FISCAL? SIGO TENIENDO ALGUNA OBLICACION FISCAL EN ESPANA? DEBO HACER ALGO ESPECIFICO PARA NO TENER PROBLEMAS A MI VUELTA?
    Tampoco cotizo a la Seg Social en Espana

    • Eres residente fiscal en Jordania. Donde tributas por tu renta mundial, aunque no pagas porque esta exenta por el convenio.
      Si te quejas por no pagar nada en ningún sitio supongo que la Agencia Tributaria española aceptaría donativos.

      Para evitar problemas a la vuelta. Guarda la documentación de tu estancia en Jordania. Pide un certificado de inscripción consular, guarda contrato de alquiler, copia de los pagos que te hace la ONG y de los extractos del banco.

  10. Alfonso dijo:

    Hola.
    Necesitaria saber si al trabajar para una empresa Española, tributando en España, y me desplazan a una obra en el extranjero, me corresponde algún día más de vacaciones por haber trabajado fuera?

    Gracias

  11. Oscar dijo:

    Hola,
    Tengo un caso que la verdad es que para los que no hablamos el “abogado legal” es difícil de entender.
    Mi empresa española con una filial en Australia, me paga mi nómina en España como siempre. Por otra parte me desplaza a Australia, me incorpora a la filial para así poder pagarme en ella y en forma de sueldo (supongo a efectos australianos) mis gastos de alojamiento y manutención acordados en España. Estos superan los 90000 euros/año. Aunque mi contrato y sueldo de España sigo cobrandolo en España.
    Yo hago mi declaración normal en España en la que obviamente no están esos gastos.
    Pero que sería lo correcto.?
    Como te digo, fácil para ti, un mundo para nostotros.
    Gracias por tu ayuda y tu blog.

  12. Pedro dijo:

    Felicidades por el blog,
    Quería confirmar que tras un año natural completo en el extranjero acogiéndole al 9a 3b del reglamento, si el proyecto por el que estoy fuera permanentemente termina en Febrero, puedo beneficiarme de la exención hasta dicho mes incluido.
    Saludos

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