¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.482 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Judith dijo:

    Hola Javier,

    Este año la empresa en la que trabajo ha decidido (indico textualmente tal y como nos lo han indicado) “no aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero para ningún empleado, teniendo en cuenta que se puede solicitar frente a Agencia Tributaria de manera particular. De igual modo, la empresa no va a realizar ningún tipo de certificación que no sea por requerimiento de la propia Agencia Tributaria”.

    Durante el año pasado realicé varios viajes al extranjero, de una semana de duración cada uno, y me gustaría saber qué procedimiento debería seguir para que la Agencia Tributaria pueda requerir a mi empresa la realización del certificado teniendo en cuenta estos viajes para evitar la doble imposición.

    Muchas gracias de antemano!

    • Por una parte puedes mandar esta carta como denuncia tributaria a Hacienda, tus datos personales estarán protegidos cuando hacienda actúe contra la empresa.
      Es ilegal retener mas de lo que marca la ley a los trabajadores.

      Aparte hay que conseguir hablar con tu delegación de hacienda y explicarle la situación para que reclamen a la empresa.

      Si puedes mándame un mail, a jsalinas@cemad.es y lo miramos. Y mándame la carta de la empresa.

  2. Alejandro dijo:

    Buenos días, y muchas gracias por el foro, creo que es de una enorme ayuda.

    Mi cuestión es la siguiente: Me concedieron una beca Marie Curie para realizar mis estudios de doctorado en Eslovenia, por lo que durante los 3 años que dura la beca estoy contratado por la Universidad de Maribor en Eslovenia como asistente de investigación y el gobierno esloveno me retiene la parte correspondiente de mi sueldo, y obviamente, vivo aquí todo el año. En España, no tengo propiedades, ni percibo ningún dinero por nada, solo tengo mi cuenta del banco en la que de vez en cuando ingreso algo de dinero para pagar el móvil y el seguro, pero sin llegar a los 3000 euros al año. Se que debo hacer la declaración de la renta en Eslovenia, pero tendré que hacerla también en España??, debería cambiar mi domicilio fiscal y poner el de Eslovenia o no es necesario??

    Muchas gracias por adelantado!!

    • En España, tendrías que hacer la declaración, pero al aplicarse los mínimos personales la cuota a pagar será de 0 euros.
      No hacerla puede suponer una sanción de 100 euros. Pero no creo que te lo reclamen.

      • Alejandro dijo:

        Muchas gracias!!

      • Esther dijo:

        Muchas gracias por abrir esta línea, creo que será útil a mucha gente. Me encuentro en una situacióna similar a Alejandro. Tengo una Marie Curie postdoctoral en Eslovenia (dónde los impuestos a pagar son bastante elevados). Mi beca es por sólo dos anos y tenía entendido que podía elegir pagar impuestos en Espana o incluso que estaría exenta de pagarlos, al ser una beca de investigación de dos anos. Pero aquí nadie ha sabido decirme y he comenzado a pagarlos en Eslovenia. Es cierto que podría estar exenta de pagar impuestos? Podría pagarlos en Espana? Sé que, por ahora, tengo que hacer la declaración de renta en Eslovenia. Tengo que hacer la declaración de renta también en Espana? (unicamente tengo una cuenta bancaria) Debería cambiar mi domicilio fiscal a Eslovenia? o no es necesario … ya que tengo un contrato a tiempo completo en Eslovenia. Muchas gracias!!

  3. Alfonso dijo:

    Buenos días,

    Yo tengo una duda: el año pasado trabajé durante dos semanas en el extranjero (en Italia), pero desconozco cuál es el procedimiento a seguir para evitar la doble imposición internacional de esas dos semanas. Antes lo hacía la propia empresa indicándolo en el certificado de renta, pero con el cambio de la normativa nos han dicho que debemos gestionarlo nosotros mismos directamente con la Agencia Tributaria.

    ¿Podrían explicarme como realizar este trámite?

    Gracias de antemano.

    • Hacer un escrito a la AEAT, solicitando la exención.
      El problema es que lo que puedes conseguir es solo la devolución de las retenciones del salario correspondiente a esas dos semanas. Posiblemente sea poco importe para el trabajo que ahora esta dando la AEAT en estos casos.

      Por poder se puede de cualquier año pasado no prescrito. Los últimos 4.

      • Alfonso dijo:

        Hola Javier,

        Ante todo muchas gracias por tu respuesta.

        ¿Qué tipo de escrito debería enviar a la AEAT? He estado buscando un poco y he encontrado el modelo 247, pero no tengo claro si sería el adecuado para este caso.

        ¿Hay algún otro modelo para poder solicitarlo?

        Muchas gracias de antemano.

        • En general el 030 marcando la opción pasar a ser no residente.

          El 247, si quieres un certificado de hacienda para que tu empresa te trate como no residente, esto es: que te retenga el 24,75% por trabajos realizados en España, y el 0% por trabajos realizados fuera de España.

  4. Eva dijo:

    Estimado Javier,

    a ver si por favor me podrías ayudar. Estoy negociando un contrato, es decir, condiciones con una empresa italiana que tiene sede en España como entidad legal.
    Me contratarían en España, y a lo seis meses me trasladarían de manera permanente a Italia. No me harían contrato en Italia, dicen, si no que me expatriarían allí desde la empresa española, y me pagarían allí una casa en Italia. Al ser de manera permanente en Italia para años, ya que lo que quieren es que trabaje en la central, supongo que el contrato de expatriado tendrá un limite temporal, dos o tres años?
    Por otro lado, yo estaría constantemente viajando a distintos países para la realización de proyectos en clientes (refiero este dato para tema impuestos en caso de estar contratada localmente en italia).
    Mi pregunta es: que es mas beneficioso en materia de impuestos para mi? que me expatríen a Italia?, o que me hagan un contrato local en Italia?
    De estar expatriada en Italia, no podría deducirme por ejemplo la hipoteca de mi casa en España? Donde tendría que declarar? Hay algún tipo “fijo” impositivo en Italia para expatriados (como en suiza u otros países) y que limite de tiempo tiene?
    Expatriado o contratado en Italia localmente, que diferencia podría haber entonces en el sueldo neto de un sueldo bruto por ejemplo de 65K+10%+10.000 de casa?
    Hay impuestos en Italia con los que debería tener cuidado que sean muchos mas gravosos que en España?
    Muchísimas gracias por adelantado. Espero no haber hecho demasiadas preguntas al mismo tiempo, o que al menos que sirvan también para otras personas en situación similar. Me ha encantado el blog.

    • A efecto fiscales españoles, da igual, si se aplica la exención de los 60.100, se aplica en cualquiera de los dos casos.
      La ventaja de que te contraten en Italia es que no te retendrían nada en la nómina española. Pero la empresa italiana en este caso te retendrá lo mismo que a cualquier otro italiano, porque el trabajo se realiza en Italia.

      La mejor solución para evitar el problema de las retenciones, sería que la empresa que te paga sea la española, y si ademas no te retiene mejor.

  5. Maria dijo:

    Hola Javier, tengo una pregunta respecto a mi caso.
    Vivo y trabajo en Emiratos Árabes Unidos ( que tiene Convenio de Doble Imposición con España). Hace dos años hice en Hacienda el cambio a ser residente fiscal fuera de España, pero, parece ser que caduca a los dos años. Me han dicho que necesito un documento que acredite que soy residente fiscal aquí (emitido por el Ministerio de Finanzas de aquí), ¿es esto cierto? ¿ hay alguna otra forma de acreditarlo ( carta de mi enpresa, nómina,…)?
    El dinero que gano en Emiratos, pagaría los impuestos que este país tiene (ninguno), pero, si mando ese dinero a España, ¿ en qué situación se queda ese dinero?
    Muchas gracias por tu ayuda,

    Maria del Mar

    • Si fueras residente en España tendrías que pagar impuestos aunque no mandaras a España el dinero.
      Si fueras residente en EAU no tendrías que pagar nada en España aunque mandaras a España todo el dinero.

      Como te costará trabajo conseguir el certificado de residencia fiscal, y allí ser mujer lo dificulta todo más.
      Aporta, contrato de alquiler, billetes de avion, facturas de suministros, extractos de la tarjeta donde se vea que habitualmente gastas en EAU.

  6. marian fernández dijo:

    Buenos dias,

    He estado leyendo este post y la verdad es que para mi es un poco confuso. Actualmente disfruto de una beca/contrato de investigación cientifica en un hospital español, a partir de mediados de mes y durante un año me voy de colaboración a UK con una ayuda extra de 900 euros mensuales. Seguiré cobrando como hasta ahora a través de España pero residiré durante un año en UK. Si no he entendido mal debería constar como expatriada, pero no se como debo justificarlo de cara a la declaración de la renta. Como residiría en Uk mas de 9 meses, las retenciones se aplicarian sumando mi sueldo a la ayuda extra percibida, y de esas retenciones por ser expatriada estaría exenta de pagarlas en España. ¿sería esto correcto?

    Muchas gracias

    • Las becas/investigación, son mas dificiles para conseguir la exención. Y en muchos casos directamente no es aplicable.
      Como te vas a UK, te suguiero que cambies la residencia fiscal de España a UK. Será mucho más seguro que pagas poco. Como residente en España es posible que no pagues nada, pero tienes muchas posibilidades de que te hagan pagar por todo.

  7. David dijo:

    Buenos dias, mi pregunta es para saber si estoy haciendo las cosas bien, llevo en Italia desde 2008 hasta el dia de hoy trabajando para una empresa espanola que creo una empresa en Italia de la cual soy el administrador, mis viajes por Europa y Espana son continuos y aunque mi mujer y mi hijo ambos italianos tienen la residencia en Italia yo la mantuve en Espana y he continuado haciendo mi declaracion en Espana durante todos estos anos, incluyendo a mi familia en la declaracion que dependen de mi aunque esten en Italia como residentes.

    El proximo mes me trasladan a Arabia Saudi y mi familia volvera a Espana y cojera alli la residencia , yo la verdad no se que hacer, inicialmente me daran un visado de 30 dias, y tengo que estar saliendo y entrando del pais trascurrido ese tiempo.
    He hecho bien al mantener mi residencia en Espana durante todo este periodo en Italia?
    Con este traslado en Arabia, como me tengo que comportar fiscalmente?
    Mi salario bruto son 50.000 € por ano y dietas por valor de 32000, el alojamiento y traslados es por cuenta de la empresa.

    Muchas Gracias

    • Si fueras residente en España, con estos datos pagarías unos 3.000 euros de impuestos

      Si fueras residente en Arabia Saudí, estarías exento de IRPF en Arabia Saudí, y en España si tuvieras algún inmueble tendrías que declarar como NO residente.

      Si tu no pruebas lo contrario España presumirá que eres residente por cónyuge e hijos residentes. Puedes dejarlo así. Que Arabia también te pueda considerar residente fiscal no te importa porque allí no pagas impuestos.

      También podrías comunicar y probar a España que dejas de ser residente. Y entonces sólo pagarías impuestos en España por las rentas obtenidas en España, como la imputación de renta de los inmuebles.

  8. Maria dijo:

    Hola desde el mes de Noviembre trabajo en Belgica con un contrato local. Actualmente me deducen del salario un 50% por impuestos locales. Puedo acogerme al regimen de expatriado? Soy residente en Belgica desde hace algo menos de tres meses.
    Que requisitos necesito y como hacerlo , gracias. Maria

  9. JORGE PEREZ dijo:

    Javier, se me olvido esta preguntita:
    -de donde soy residente fiscal? Ahí ando perdido.

    De nuevo, gracias
    Jorge

    • La respuesta a esto, suele requerir un estudio completo.
      Con la breve información de las preguntas que la gente formula, se puede ver si hay posibilidades de ser residente en uno o otro país, pero una respuesta clara a esta pregunta requiere estudio de la situación, con información completa.

  10. JORGE PEREZ dijo:

    Hola Javier.
    Enhorabuena por tu blog. Ya te hice una consulta hace alrededor de un año y resulto de mucha ayuda, y ahora, aquí estoy de nuevo, ya que se me plantean nuevas dudas.
    Sin haber tenido trabajo remunerado en 2013, en Mayo/2013 firme un contrato con una empresa Nigeriana sin vinculación alguna con España, así que desde entonces resido en Nigeria (residente en Nigeria y dado de alta en el consulado de turno, ya que mi estancia aquí es superior a 365/2 dias al año, correcto?). Estoy casado y con dos hijos, los tres residen en España, en una vivienda cuya titularidad tengo al 100%. Mi nomina se ingresa periódicamente en una entidad bancaria española, de la que soy titular al 100%. Este año mis ingresos no superan los 60000€. Ya en antecedentes, mi preguntas serian:
    – Debo presentar declaracion este año? La residencia me la dieron en 10/2013 pero, a traves de los sellos en los visados del pasaporte, se puede verificar que mi estancia en Nigeria es superior a la mitad de los dias del año.

    -Que documentacion certificaria que la empresa paga impuestos por mi en Nigeria?

    Mas o menos, estas serian mis dudas, aunque seguro que surgen mas al respecto.
    Agradezco tu respuesta, que seguro es acertada.

    Un cordial saludo
    Jorge

    PD Disculpad la ortografía, pero el teclado ingles no tiene tildes.

    • Parece que eres residente fiscal, según las normas fiscales de Nigeria y de España, en ambos países.
      Se produce por tanto un conflicto de doble residencia.
      El conflicto se resuelve con el Convenio de doble imposición.
      Has verificado donde eres residente según el convenio?
      Si fueras residente en Nigeria, has comunicado a España tu cambio de residencia fiscal?

      Documentos que prueban el pago de impuestos en Nigeria, de mayor a menor valor probatorio: un certificado de impuestos pagados emitido por la administración fiscal de Nigeria, un certificado de la empresa, las nóminas donde se refleja la retención. El primero es indiscutible y los segundos serán valorados por la AEAT.

  11. javier dijo:

    Buenas tardes Javier:

    Se me plantea una duda. He estado durante 10 meses destinado en Sudamérica (de enero a noviembre del 2013), y mi empresa estableció unas condiciones mediante las cuales percibía un complemento salarial por traslado en el extranjero sin retención alguna. Creo que estaría en el caso que comentáis sobre el régimen de excesos, si bien, tengo algunas dudas:
    - Tendría que notificar a hacienda mi elección sobre el régimen al que me acojo para justificar este complemento salarial neto?.
    - Qué tratamiento tendría la deducción por vivienda habitual a la que estoy acogido desde hace 7 años?. Está claro que durante los 10 meses de estancia en el extranjero, no he VIVIDO en la vivienda de la que me estoy beneficiando de la deducción.
    - Tendría la misma consideración que el salario complementario la paga de beneficios que acabo de percibir estando ya de regreso a España (percibida en enero de 2014)?.

    Muchas gracias

    • En IRPF declaras los rendimientos del trabajo menos los exentos en la casilla 001.
      Si declaras menos ingresos que los que ha declarado la empresa, habrá una inspección de esta discrepancia con toda seguridad.
      Deberás justificar esta discrepancia.

      Puedes hacerlo tu mismo, pero no te lo aconsejo. Parece sencillo justificar que se cumplen 4 requisitos pero sin experiencia en esto te será difícil, especialmente en los último años que por el aumento de expatriados están siendo más estrictos en la justificación de esto.
      Los plazos para presentar alegaciones son muy cortos, 10 días. En ese tiempo, si no lo tenías ya, te será difícil buscar un asesor, recopilar la información que pueda faltar y preparar el escrito a presentar.

      Nosotros cobramos por este servicio 350 euros. Y a pesar de conocer el procedimiento tenemos un 10% de casos que no ganamos en Hacienda y hay que recurrir en tribunales. Consulta otras asesorías.

      La deducción por vivienda habitual, si no ha sido tu vivienda habitual este año, no tendrás derecho a aplicarla. Si 10 meses has estado fuera de España, obviamente no lo ha sido.

      La paga de beneficios que acabas de cobrar, se ha devengado y pagado en 2014, y la empresa la declarará como un ingreso de 2014. NO.
      Pero si sería aplicable a la paga de beneficios que hubieras cobrado en enero de 2013.

  12. Miguel Angel dijo:

    Hola Javier, felicidades por la web,
    Puedo tener la oportunidad de irme a trabajar por tiempo indefinido a Khor Fakkan (Emiratos Árabes unidos) contratado por una empresa privada de allí, el salario viene acompañado de la coletilla “Tax Free”, mi mujer e hijos en principio se quedan en España, ¿tengo yo que declarar en España?, si fuese así, me tendría que dar de baja fiscal en Hacienda para no pagar en España?, si mi mujer e hijos están en España y por eso debo de pagar, o me saldría más a cuenta obtener los papeles de la separación y presentarlos para no pagar?

    Gracias anticipadas

    • Si eres residente en España tributarás por tu renta mundial incluido lo de EAU.

      España, tiene derecho a presuponer que si tu mujer o hijos son residentes tu también lo eres. Es una presunción, esto es el Estado tiene derecho a presuponer que eres residente, salvo que pruebes lo contrario.

      Para anular la presunción por el camino que comentas (un poco radical) no solo es necesario que te separes sino también que dejes de tener hijos.

      Por tener hijos o cónyuge residente, el estado tiene derecho a presuponer tu residencia; salvo que pruebes que eres no residente.

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