Tax Free, ¿quien puede pedirlo? ¿Cómo se hace? (Hasta 2012)

Artículo Histórico. Para TaxFree a partir de 2013 véase este link

Si compramos en una tienda un bien que cuesta 100€, que lleva incluido el IVA al 18%. El importe del IVA lo podemos calcular así:

  • 100 dividido entre (1,18) = 84,75 €. Esto es la base
  • Y el IVA será 85,75 x 18% =15,25 €. Podemos verificar que lo hemos hecho bien porque ambas cantidades suman 100 €.
  • El IVA, en nuestro ejemplo, es del 18%, y se calcula sobre la base. En los comercios los precios aparecen con el IVA incluido, y tambien podemos decir que el IVA representa el 15,25% del precio de venta al público (que lleva incluido el IVA).
  • Los comercios ingresan en Hacienda trimestralmente (o mensualmente) el IVA repercutido en sus ventas, minorado en el IVA deducible a través del modelo 303.

Es este 15,25% del precio de venta, la cantidad que querríamos que nos devolvieran. Pero hay que descontar unos gastos por el servicio y el beneficio de Hacienda que no actualizó las tablas con la subida del IVA al 18%/8%. El resultado que obtenemos como devolución lo podemos ver en la tabla que hay al final.

Sistema de devolución del IVA a viajeros

  1. El viajero residente fuera de la U.E., o de Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra
  2. Realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free
  3. El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado
  4. El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador
  5. En el plazo maximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.
  6. En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español a la Guardia Civil de aduanas) debe pedir que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, los Tax-Free, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E. Canarias, Ceuta y Melilla piden el sello a la llegada.
  7. Con el cheque Tax-Fre sellado, puede solicitar la devolución (antes de 4 años) en:
    1. Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.
    2. O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita) y en el plazo de 15 días tiene que entregar la devolución mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o tranferencia bancaria.

 

Tabla de Devolución de IVA en Régimen de Viajeros

Valor de compra
(en euros) (IVA incluido)
Devolución Valor de compra
(en euros) (IVA incluido)
Devolución
90,16 – 100,00 8,5 625,01 – 650,00 65,5
100,01 – 125,00 10,5 650,01 – 675,00 68,0
125,01 – 150,00 13,0 675,01 – 700,00 71,0
150,01 – 175,00 15,5 700,00 – 725,00 73,0
175,01 – 200,00 17,5 725,01 – 750,00 76,0
200,01 – 225,00 20,0 750,01 – 775,00 78,5
225,01 – 250,00 22,5 775,01 – 800,00 81,0
250,01 – 275,00 25,0 800,01 – 825,00 84,0
275,01 – 300,00 27,5 825,01 – 850,00 87,0
300,01 – 325,00 30,0 850,01 – 875,00 90,0
325,01 – 350,00 32,5 875,01 – 900,00 92,0
350,01 – 375,00 35,0 900,01 – 925,00 95,0
375,01 – 400,00 38,0 925,01 – 950,00 97,0
400,01 – 425,00 40,5 950,01 – 975,00 100,0
425,01 – 450,00 42,5 975,01 – 1.000,00 102,0
450,01 – 475,00 45,0 1.000,01 – 1.500,00 10,75%
475,01 – 500,00 47,5 1.500,01 – 2.000 11,25%
500,01 – 525,00 52,0 2.000,01 – 3.000 11,75%
525,01 – 550,00 55,0 3.000,01 – 4.000 12,25%
550,01 – 575,00 58,0 4.000,01 – 5.000 12,75%
575,01 – 600,00 60,0 5.000,01 13,00%
600,01 – 625,00 62,5

Operaciones gravadas al tipo reducido del 7 %:

  • de 90,16 a 220 € la devolución es del 3,5%
  • De 220,01 € en adelante la devolución es del 5%

Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 %:

  • la devolución es del 2%

 

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80 respuestas a Tax Free, ¿quien puede pedirlo? ¿Cómo se hace? (Hasta 2012)

  1. Ana dijo:

    Hola,

    Actualmente soy residente en Senegal, al intentar hacer el Tax Free en el Aeropuerto de Barajas en las máquinas me daba error, así que fui a la ventanilla de Aduanas y me dijeron que no podía hacerlo porque seguía apareciendo en la AEAT, que tenía que quitarme de ese registro para poder hacerlo efectivo.
    ¿Saben cuál es el procedimiento?

    Gracias

    • Tendrás que hacer una declaración censal en la AEAT para pasar a ser no residente fiscal en España, y tendrás que aportar algun documento que pruebe que ahora estás en otro sitio, generalmente el documento mas sencillo de obtener es el Certificado de Inscripción Consular en el país donde estás residiendo.

  2. Agustín Muñoz dijo:

    Para un español residente en el extranjero, para que pueda beneficiarse del tax free (y yo no tener problemas de cara a hacienda) la factura la debo emitir al NIF español, al NIF de su país de residencia o es indiferente?

    Gracias por toda la información que proporcionáis!

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