Modelo 720. En breve nueva Sentencia de la Audiencia Nacional

12-Feb-2019

En estas fechas estamos esperando que en las próximas semanas se dicte la primera sentencia de la Audiencia Nacional sobre el modelo 720, el procedimiento concluyó el 1 de febrero y ahora esta pendiente de fijar fecha para votación y fallo.

Esperamos que la sentencia arroje luz, o mejor: cordura, sobre el tema de la prescripción y lo excesivo del régimen sancionador en casos de declaración voluntaria pero tardía.

Este es el contenido de la última diligencia recibida

 

AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: 004
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2017
Proc. de origen: /Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA
De D. M.M.G.
Abogado: 
Procuradora Dña. MARIA M. T.
Contra: TEAC
ABOGADO DEL ESTADO

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR.: ROBLES A.

En MADRID, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

El escrito de conclusiones del Abogado del Estado, únase a los autos correspondientes a los debidos efectos, entregándose copia a las partes personadas.

Se declaran conclusas las presentes actuaciones y queden éstas en Secretaría pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda.

Contra la presente resolución se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, a partir del siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

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10 respuestas a Modelo 720. En breve nueva Sentencia de la Audiencia Nacional

  1. Manuel dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por tu blog, ayuda mucho.

    Visto lo visto: ¿crees que hay muchas probabilidades de que deje de ser necesario el 720 con la resolución de la Audiencia Nacional?

  2. Dionisio dijo:

    Estimado Javier:
    Gracias por tu blog y tu valiosa ayuda.
    Mi padre falleció en 2018.
    Tenía bienes (gananciales) en el extranjero.
    A 31/12/18 la herencia estaba yacente (aún hoy lo está).
    Qué hemos de hacer para presentar el modelo 720?. Debemos presentar uno por mi padre dando de baja todos los productos vivos a la fecha del fallecimiento por su valor ese día, más las ventas y bajas habidas hasta entonces a la fecha respectiva de cada una?
    Cómo hemos de proceder los herederos?. Debemos dar de alta la cartera de mi padre, cada uno por el % que se derive del testamento?. Con qué clave de condición de declarante?. Debemos indicar “herencia yacente” en el campo de la titularidad sobre el bien?
    Los herederos somos dos hermanos y nos preocupa que si presentamos un 720 se pueda entender que hay aceptación tácita.
    Muchas gracias por todo.
    Un cordial saludo

    • Una posibilidad es tramitar un CIF para la herencia yaciente y declarar el 720 como herencia yaciente.

      La otra es tramitar el cambio de titularidad de la cartera.
      Al banco extranjero le daréis instrucciones y cambiará los titulos al nuevo propietario, y en funcion de lo que reciba cada uno declarar.

      La herencia, por una parte la liquidación de impuesto se hace por el valor global del porcentaje que corresponde a cada heredero.
      Pero luego en la escritura de herencia a cada heredero se le paga su cuota hereditaria con bienes concretos, para inmuebles es posible dejar proindivisos, pero con acciones y valores aunque así lo acordeis el banco os pondrá problemas, así que es mejor desde el principio que las participaciones de lo que haya fuera se repartan a cada uno de los herederos.

      Y entonces declarar el 720 ya es facil.

  3. Roberto García dijo:

    Por favor, le agradecería si me pudiese aclarar esta duda sobre el 720:
    Sé como declarar el dinero que tengo en la cuenta y los fondos de inversión, pero no sé como declarar el dinero invertido en mercado monetario.
    Muchas gracias

    • El dinero invertido en mercado monetario, realmente está invertido en participaciones de un fondo money market. El problema es si las participaciones de este money market están a nombre del broker o a tu nombre.
      Si están a tu nombre lo declaras como que tienes participaciones en un fondo money market y tendrás que buscar el ISIN de este fondo.
      Pero si están a nombre del broker y a ti te dan la rentabilidad que obtengan estas participaciones, lo que tienes es una cuenta financiera con el broker y lo declaras como Cuenta

  4. Gon dijo:

    Hola Javier
    Tengo que declarar un fondo de inversión en Francia y tengo dudas de qué información declarar. Es un fondo ofertado por mi empresa empleadora cuya plataforma de gestión te permite cambiar libremente el dinero entre varios fondos libremente.
    Mi duda es la siguiente: los datos de qué empresa declaro en el 720, la de mi plataforma (AMUNDI), la gestora de aquel fondo (AXA) donde estuviera el dinero a 31/12/2018 o la depositaria del mismo(BNP)¿ cada fondo individual tiene diferente gestora y depositaria.
    Por otro lado el identificador de valores sólo puede ser el ISIN del fondo, por lo que para ser consistente pensaría que es AXA o BNP…

    Gracias
    Gonzalo

    • En el modelo 720 tienes un primer codigo de país que es donde tienes depositados los valores. Que será el país donde está tu broker

      Y luego tienes dirección y pais, que es del valor en el que tienes participaciones. Todos los fondos de inversion tienen una dirección, a veces es dificil encontrarla, pero generalmente si buscas en google el nombre del fondo y “prospectus” que es como la información básica del fondo, ahí aparecera la dirección donde está registrado el fondo.

      • gONZALO dijo:

        Gracias por tu ayuda Javier. Creo que he encontrado la informacion. En los campos “identificacion de la entidad” y “NIF en el pais de residencia” entiendo que deben ser los de la gestora de dicho fondo, correcto? Porque esa informacion para el fondo como tal (solo el ISIN)

        Gracias
        Gonzalo

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