Sucesiones y Donaciones. Sentencia TJUE 3 septiembre 2014. ¿Como tributan?

Adecuación de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

La auto-liquidación se presenta y paga a la Agencia Tributaria Estatal, aunque para calcular la cuota se aplique la normativa y bonificaciones autonómicas.

 

0.- Residencia de las personas físicas en una Comunidad Autónoma a estos efectos

Lo son en el territorio de la Comunidad Autónoma donde permanezcan un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

1.- Normativa aplicable en el caso de herencias:

  • Si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (U.E. + Islandia, Liechtenstein y Noruega), distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
  • Si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

2.- Normativa aplicable en el caso de Donaciones de inmuebles en España

los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

3.- Normativa aplicable en el caso de Donaciones de inmuebles en la Unión Europea

En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”, los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

4.- Normativa aplicable en el caso de Donaciones de bienes muebles situados en España. 
los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

5.- Donación de varios bienes en un sólo documento de donación.

Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el apartado 1 anterior resulte aplicable la normativa de distintas Comunidades Autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:

    1. Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.
    2. Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos.

NUEVO FORMULARIO PARA SUCESIONES DE NO RESIDENTES

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/650/mod650.pdf

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35 respuestas a Sucesiones y Donaciones. Sentencia TJUE 3 septiembre 2014. ¿Como tributan?

  1. S. Rodriguez dijo:

    Tengo entendido que para calcular la ganancia por venta de una vivienda que se declara en el modelo 210 para no residentes, se usa la diferencia entre el precio de venta menos gastos y el valor declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) en la fecha de la adquisición. En mi caso la vivienda pasó a mi propiedad por donación en 2001 y no se presentó declaración del ISD. Que valor se debe de usar en este caso? Se puede usar en este caso el valor estimado de mercado de la vivienda en 2001? Hay alguna referencia oficial que indique el valor de mercado de una vivienda en esa fecha?

    • Esto que planteas en España es imposible en el caso de inmuebles.
      Pero es posible que en otros países puedas heredar sin que en la documentación de la herencia conste el valor el día de la herencia del inmueble heredado. En este caso tendrás que conseguir una tasación del inmueble a la fecha en al que ocurre la herencia que es el día del fallecimiento.

      • S. Rodriguez dijo:

        Mi pregunta es sobre una vivienda que adquirí por donación en España en 2001, no por herencia. La escritura de donación menciona un valor muy inferior al de mercado en ese momento. En 2001 se debería haber presentado una declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no se presentó y la obligación de presentarla ha prescrito.
        Si entiendo la respuesta correctamente, podría usar en este caso el valor de mercado de la vivienda en 2001 para calcular la ganancia a declarar en el modelo 210. ¿Hay algún documento de la Agencia Tributaria que justifique el uso del valor de mercado?

        • Tu primera pregunta, no era correcta, si se había valorado el inmueble.
          Y se había valorado en documento público: la escritura de herencia.

          Tu única posibilidad sería hacer una escritura de subsanación de herencia. Tendrás que hablar con el Notario sobre esto. Tendrás que aportar al notario prueba de hubo un error en la valoración de este inmueble con un certificado de tasación para ese año. Y si el notario lo acepta. Entonces habrá que subsanan la escritura y recalcular las adjudicaciones hereditarias a los herederos teniendo en cuenta este mayor valor del inmueble.

          Si consigues corregir este valor en la escritura de herencia, entonces será este nuevo valor el que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial.

          • S. Rodriguez dijo:

            Javier, gracias por tus respuestas. No se por que piensas que mi primera pregunta no era correcta. No dije que no se hubiera valorado la vivienda. Dije que no se hizo declaración del ISD por la donación de 2001. Por lo que he leído en documentos de la agencia tributaria, el valor que se debe usar en el modelo 210 es el valor en la declaración del ISD, lo cual no posible porque no se hizo. Tu respuesta indica que puedo usar el valor de mercado siempre que aparezca en una escritura de subsanación. ¿Sabes si hay algún documento de la agencia tributaria que diga que se debe de usar el valor en la escritura como alternativa al de la declaración del ISD?

          • Pero si se hizo una escritura de donación que contiene un valor del inmueble. Este es el valor que hay que usar para ISD.

            Para ISD tienes que usar el valor que viene en la escritura de donación.

            Para corregir la escritura de donación necesitas corregir la escritura de donación, demostrando que ha habido un error en la valoración. Para esto necesitarás una tasación en la fecha de donación hecha por una empresa de tasación.

  2. Manuel Tonal dijo:

    Buenos días:

    Tengo intención de trasladar mi familia completa a residir en Suiza para poder realizar una donación en vida de parte de mi patrimonio a mi mujer e hijos, ya que es infinitamente más beneficioso hacerlo allí que aquí por razones obvias.

    Sabe usted cuánto tiempo debo permanecer allí y si existirá algunapega si una vez pasado ese tiempo realizo las donaciones y volvemos a España?

    Muchas gracias por compartir su experiencia

    • España podría tener derecho a cobrar impuestos si donante o donatario fueran residentes fiscales en España o si algún bien estuviera situado en España.

      Imaginemos que en 2018 fuerais todos residentes fiscales en Suiza, y habeis conseguido certificados de residencia fiscal en Suiza. Y ninguno de los bienes donados se encontrara situado en España. Entonces España no tendría derecho a cobrar impuesto de donaciones ni por abligacion personal (por se residente) ni por obligacion real (estar los bienes en España). En caso de acciones estas están situadas en el domicilio de la agencia de valores o depositaría de valores, luego si la cartera de valores está trasladada a una entidad Suiza, aunque sean acciones españolas se entienden situadas donde están depositadas.

      En cuanto al tiempo de residencia, si se duda entre comunidades autónomas españolas, la comunidad donde se tributa es aquella donde se ha residido más tiempo en los 5 años previos a la donación. Esto es al cabo de 2,5 años del cambio a otra comunidad tributaría en la nueva comunidad.

      Pero si se duda entre varios países, si el año de la donación, no se ha sido residente fiscal en España, España no es competente para cobrar impuestos por obligación real. Por esto es importante disponer del CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL en el otro país, correspondiente al año de la donación. También sería bueno comunicar a España que se deja de ser residente fiscal en España mediante la correspondiente declaración censal y adjuntar la documentación correspondiente.

  3. maribel dijo:

    Me encanta este blog que sigo desde hace tiempo y me aclara muy bien los temas , sobretodo para los temas relacionados con lo internacional.

    Se me presenta un tema que no he visto ninguna consulta relacionada en concreto

    Mis hijos residentes en España han heredado de su padre fallecido y residente en francia de 2 studios valorados en 20.000€ cada/uno.
    Hemos pedido al notario que lleva el tema allí en Francia que los ponga a la venta.

    La pregunta es :
    Por la herencia deben tributar en Francia o España ?
    Por la venta deben tributar en Francia o España
    gracias por su respuesta

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Por la herencia de los dos inmuebles deberán tributar en Francia, y también en España según la legislación autonómica de donde residen. Y luego en la declaración del Impuesto de Sucesiones se podrán deducir lo pagado en Francia.

      Por la venta tributan en Francia como no residentes, y en España en su declaración anual del IRPF, en el apartado de Ganancias por transmisión de elementos patrimoniales, y tributa como renta del ahorro.

      • Alfredo dijo:

        Me temo que esta respuesta es errónea porque olvida el convenio hispano francés sobre herencias, que está en vigor, que determina que las sucesiones en las que el causante es residente francés tributan exclusivamente en Francia (excepto si hay inmuebles en España, que tributarían en España).

        • La respuesta es correcta, ya que versa sobre la ley de sucesiones y donaciones.

          Ahora bien si es aplicable el convenio Hispano Frances que tiene rango superior a la LIS, se aplica el convenio independientemente de lo que diga la LIS

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