Sucesiones y Donaciones. Sentencia TJUE 3 septiembre 2014. ¿Como tributan?

Adecuación de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

La auto-liquidación se presenta y paga a la Agencia Tributaria Estatal, aunque para calcular la cuota se aplique la normativa y bonificaciones autonómicas.

 

0.- Residencia de las personas físicas en una Comunidad Autónoma a estos efectos

Lo son en el territorio de la Comunidad Autónoma donde permanezcan un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

1.- Normativa aplicable en el caso de herencias:

  • Si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (U.E. + Islandia, Liechtenstein y Noruega), distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
  • Si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

2.- Normativa aplicable en el caso de Donaciones de inmuebles en España

los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

3.- Normativa aplicable en el caso de Donaciones de inmuebles en la Unión Europea

En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”, los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

4.- Normativa aplicable en el caso de Donaciones de bienes muebles situados en España. 
los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

5.- Donación de varios bienes en un sólo documento de donación.

Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el apartado 1 anterior resulte aplicable la normativa de distintas Comunidades Autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:

    1. Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.
    2. Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos.

NUEVO FORMULARIO PARA SUCESIONES DE NO RESIDENTES

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/650/mod650.pdf

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35 respuestas a Sucesiones y Donaciones. Sentencia TJUE 3 septiembre 2014. ¿Como tributan?

  1. ¡Hola! .Me gustaría dar un enorme aprobado por la gran información que tenemos aquí en esta web . Voy a volver muy pronto a leeros con esta web.

  2. Mari Carmen dijo:

    Buenos dias,
    Soy residente en Suiza desde hace varios años con nacionalidad española y suiza.
    Tengo dos pisos en España, uno en Madrid y otro en Valencia.
    Mis hijos, de nacionalidad alemana, residen, como yo, en Suiza.
    En caso de fallecimiento, donde tendrian que pagar? mis herederos los impuestos de sucesión? Gracias. Un saludo

    • Por la herencia mundial en el país donde residias antes del fallecimiento.
      Pero en cada país hay que declarar los bienes que se heredan que estén situados en ese país.
      Como se produce una doble tributación, en el país donde se declara la herencia mundial se deducen los impuestos pagados en los restantes países.

  3. John dijo:

    Buenos días Javier,

    Parece que voy a tener trabajo en linea (remotamente, desde la casa) para una fundación en Hongkong. Pero hay un cosa entre mis responsabilidades que no me gusta:
    “Receiving donations via your Paypal from our donors and remitting same to us here in China.”

    Este me parece algo illegal… Que tu opinas?

    Saludos,
    John.

  4. Alex dijo:

    Cuando ya se ha calculado el ISD de una herencia, ¿se puede pedir el cargo bancario en la misma cuenta de banco del fallecido? Como paso previo a que se pueda disponer de los fondos por parte del heredero, claro.

    • Si, se puede solicitar que te autoricen a cargarlo en la cuenta del difunto

      También se puede hacer una liquidación parcial de la herencia, declarando solo la cuenta que tiene dinero, y una vez que tengas el dinero presentar una complementaria por el resto de la herencia.

  5. Alvaro dijo:

    Hola, mi duda es la siguiente: mi madre es chilena (no residente en españa) quiere hacerme una trasferencia de dinero importante a una cuenta en españa.Yo soy ciudadano español residente en baleares desde hace años.Es obligatorio hacer la donación en chile o españa y como debo declarar ese dinero?gracias

  6. Angelo dijo:

    Soy residente en Catalunya y mis padres (que viven en Italia) quieren donarme 75.000 Euros. En Italia no se pagan impuestos pero yo tengo que pagar algo en Catalunya ?

    Muchas gracias.

  7. Roberto Garcia dijo:

    Un padre hace una donación de 200.000 € mediante transferencia bancaria a su hijo para que compre una vivienda.

    Aparte del modelo 651, ¿que tiene que declarar cada uno (padre e hijo) en la declaración de renta y en que apartado?

    Para el hijo ¿es un incremento patrimonial o un ingreso?

    Gracias

    • Al ser una donacion de efectivo, no hay ganancia patrimonial para el padre.
      Y el hijo por recibir lo único que tiene es que pagar el 651, pero no tiene nada que declarar en renta.

  8. maria dijo:

    Hola, si yo comparto una cuenta bancaria, aunque todos los ingresos los realiza el otro titular con el que tengo un hijo en común, cuando saco dinero con tarjeta bancaria de esa cuenta, que es para cubrir gastos de la familia, se entenderan esas extracciones como donaciones por parte del otro titular, o no estarian sujetas al impuestos, hablo de disposiciones de unos 1000 euros al mes. Gracias

  9. santiago Lopez dijo:

    Hola buenos dias

    Quiero hacer una pregunta, vivo fuera de Espana 16 anos para ser mas concreto en Asia

    En este momento queria comprar algunas porpiedades en Espana pero no se como hacer ya que el dinero seria transferido desde el pais de Asia donde vivo

    Tampoco se cual es la normativa y como porceder para la compra y el pago desde fuera de Espana

    • Como no residente puedes abrir una cuenta bancaria en España de no residentes.
      Será mucho más fácil la operativa con los vendedores de los inmuebles y con la declaración de medios de pago en el notario si pagas desde la cuenta española.
      Puedes transferir tranquilamente a esta nueva cuenta y desde aquí pagar.

      Dada la libertad de circulación de capitales que opera en la Unión Europea, la normativa a cumplir es la standard de prevención de blanqueo de capitales que revisará tu banco español y normalmente no da casi ningún problema.
      Y si compras más de 3 millones en inmuebles tendras que hacer una declaración al ministerio de Economía.

  10. Maria dijo:

    Y para los no residentes que residen dentro de un estado de UE, que tengan que liquidar antes del 1 de enero del 2015 el impuesto de sucesiones, ¿pueden aplicar ya las deducciones que correspondan a la Comunidad Autónoma?
    Muchas gracias.
    María

  11. Ute dijo:

    Buenos dias,
    en su comentario explicaban, que no afecta,si el causantes era residente en suiza, porque suiza no pertenece a la UE, pero suiza tiene un contracto con la EEE, pertenece a la AELC,como la sentencia se refiere tambien al articulo 40 del acuerdo EEE ? Sizza esta incluido ? Gracias , Un saludo Ute

  12. Fernando dijo:

    Parece ser que no ha habido ningún cambio que afecte a no residentes que residan fuera de la Unión Europea, por ejemplo en Estados Unidos. Tiene no residentes fuera de la Unión Europea la obligación de pagar la cuota sin bonificaciones aplicables a una comunidad autónoma aunque los bienes donados o heredados y el causante residan en esa comunidad autónoma?

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