Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. German Maceiras Los Arcos dijo:

    Hola soy German: tengo que declarar varios fondos en el Banco CREDIT SUISSE AG, Paradeplatz 8,CH-8070 Zurich, cuando les solicité el NIF de la Entidad, me han dado el nº 231051,dado que he tenido dificultades para entenderme, ¿puede alguien confirmarme que este numero es correcto, y no se trata de una erronea interpretacion ?. Gracias anticipadas German

    • Javier dijo:

      Hola German, es posible que sea el número antiguo.
      Credit Suisse AG (AG es el equivalente a nuestra SA)
      Tiene el domicilio social en: Paradeplatz 8. 8001 Zúrich
      Su NIF (en Suiza el NIF se llama UID): CHE-106.831.974

  2. Jesús dijo:

    Hola Javier,
    Hasta hace dos años he residido y trabajado en Bélgica, donde todavía conservo mi apartamento.
    Ahora ya trabajo y vivo en España y tengo mi domicilio fiscal aquí, donde vivo de alquiler.
    ¿Tengo que declarar el apartamento que tengo fuera?
    Gracias por tu ayuda.

    • Javier dijo:

      Si, Jesús, hay que declarar los inmuebles en el extranjero si el valor de adquisción del inmueble fue superior a 50.000 euros.

  3. Alberto dijo:

    Muchas gracias Javier
    Lo había visto por el foro pero no lo encuentro, perdona si pregunto algo que ya había salido: el limite de 50.000 euros es individual para cada grupo, pero mi duda es si Fondos de Inversion y Acciones cotizadas están en el mismo grupo. Por ejemplo, tengo 40.000 en Fondos y 40.000 en acciones, tengo que presentar modelo 720?
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      El límite del 43.ter es conjunto para acciones, fondos de inversión y Sicavs, bonos, depósitos en brokers, trusts… Si la suma de todo lo anterior pasa de 50.000 hay que declararlo todo de forma individualizada.

  4. Cecilia dijo:

    Hola Javier,

    Estupendo foro.
    Tengo unas acciones en el extranjero que no tengo que declarar ya que no llegan a 50K. Cuentas tengo que declarar ya que pasan de esa cantidad por un dinero que tengo en otro país. El tema es que para cobrar dividendos de las acciones y cualquier venta que haga tengo una cuenta abierta que me dicen que es “omnibus”. Me dicen que no tiene IBAN ni Swift ni nada parecido ya que no puedo realmente acceder a los fondos ni utilizarla como una cuenta corriente nomral.
    Como puedo hacer entonces para declararla en el 720? Me falta parte de la info: IBAN, Swift, etc.

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Cecilia, la liquidez en un bróker, declara los datos del bróker en la clave de bien “V” con subclave “3″. Lo que tienes no es una cuenta, tienes un acuerdo para que te gestionen o custodien los valores y la liquidez que te sobre.

  5. Alberto dijo:

    Buenas Javier
    En el modelo 720, si tengo varias acciones depositadas en un banco extranjero tengo que ponerlas individualmente o puedo ponerlas juntas? Creo qué se tienen que detallar todas.
    Otra duda, las retenciones que he soportado en Andorra por dividendos percibidos las puedo deducir? Cómo era paraíso fiscal en 2009 no lo tengo muy claro
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Las acciones tiene que declararlas por separado indicando para cada una de ellas su código ISIN.
      Las retenciones actuales del 35% en Andorra, o del 20% o 15% con anterioridad son deducibles en IRPF por doble imposición internacional

  6. ccaillo dijo:

    Hola Javier. Gracias por toda la ayuda que nos brindas! Te hago parte de mi consulta (soy francés, residente español) :

    1- Cuentas : tengo varias cuentas (corrientes/depósitos…>50K) que nunca he declarado al banco de España (unas han sido abiertas antes de mi llegada a España, otras no) y que nunca he mencionado en mis declaraciones de IRPF puesto que pagaba los impuestos correspondientes en Francia. Tengo que “regularizar” algo antes de declarar en el modelo 720? O no hace falta?.

    2- Tengo la nuda propriedad de la casa de mi madre (anticipación de impuestos de sucesión hecho delante de notaria) : tengo que regularizar algo antes de hacer la declaración en el modelo 720 (nunca la mencionó en mi IRPF hasta ahora)?

    Muchisimas gracias

  7. Ernesto Cobo dijo:

    Gracias Javier por tu blog que es ciertamente muy útil. Te comento nuestro caso y algunas dudas.

    Mi mujer y yo vivimos fuera de España desde hace 20 años. Los dos trabajamos como funcionarios de la Unión Europea por lo que nuestros ingresos profesionales están exentos fiscalmente en España.

    No somos residentes físicos en España (ya que solo pasamos algunas semanas al año) aunque somos residentes fiscales (ya que al trabajar para la UE mantenemos la residencia fiscal en el país de origen).

    El año 1995 fue el último en el que hicimos la declaración del IRPF porque nuestros ingresos no-profesionales estaban por debajo del mínimo requerido. Además hace muchos años informamos a los bancos españoles que éramos residentes en el extranjero para evitar las retenciones bancarias y la declaración de la renta.

    Al enterarnos de las nuevas normas fiscales vamos a declarar la vivienda y las cuentas que tenemos fuera de España, ya que superan el limite de 50K€.

    El problema es que revisando las condiciones para declarar en España nos hemos dado cuenta que nuestros ingresos bancarios superan 1.600 Euros anuales y por tanto debiéramos haber declarado el IRPF hace algunos años aunque el resultado de la declaración sea negativo (solo tenemos los ingresos bancarios sin retención y la renta imputada de una vivienda en España) ya que la vivienda habitual es la que se encuentra en el extranjero.

    Preguntas:

    1) Podrías confirmarnos que debemos cumplimentar el modelo 720.
    2) En caso positivo, debemos comenzar a hacer la declaración del IRPF aunque no tengamos que pagar nada (o seria mejor hacer la declaración de bienes en el extranjero y no la del IRPF).
    3) Debemos hacer declaraciones retroactivas del IRPF sobre los cinco años anteriores aunque en todos ellos nos de un resultado negativo.
    4) Es posible que hacienda nos quiera aplicar alguna multa por no haber declarado en los últimos años aunque no nos hubiese salido a pagar.
    5) He visto que hay otro impuesto para no residentes. Cual seria el que nos aplicaría el IRPF o el IRNR?

    La verdad es que hemos sido un poco descuidados en temas fiscales y quisiéramos regularizar nuestra situación.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Javier dijo:

      Si, teneis que presentar el 720 por las cuentas en el extranjero y por la vivienda habitual.

      Estais obligados a presentar IRPF si los ingresos sujetos a retencion pasan de 1600. Las cuentas en España tendrian que estar sujetas a retencion porque eres residente. Y por rentas no sujetas a retencion si pasa de 1000; como la renta imputada de la vivienda

      Si presentas ahora las rentas atrasadas la multa sera de 200 euros cada uao. La misma sancion que si no las presentas y te reclamara Hacienda.

  8. JorgeC dijo:

    Nuevamente gracias, eres realmente elocuente.

    Vale, por IRPF es lo mismo. Como de mi esposa nada dices entiendo que por la donación al ser en el extranjero, no tendríamos que liquidar el impuesto de donaciones en España, como sería el caso de hacerla allí.

    Por favor, permite que termine mi consulta con un detalle preventivo para no liarla en el futuro y que pienso que sólo tu sabiduría puede contestar con criterio.

    Antes de tu ayuda inestimable al leer de aquí y allá para aclarar mi situación, me di con esto en el apartado Residencia del IRNR

    “Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.”

    Javier, si un futuro, sin importar motivo, me interesa cambiar la residencia y ocurriese una vez empezase el año natural, por ejemplo un mes de mayo o septiembre, cómo tendría que proceder correctamente con…

    la renta devengada anterior y posterior al cambio ¿IRPF, IRNR o ambos?

    en el caso de pasar el límite del 720 antes o después del cambio ¿estaría obligado a 720 o no?

    Muchas gracias, eternamente agradecido.

    • Javier dijo:

      En España o te consideran residente y lo es por el año completo; o no lo eres el año completo.
      Si pasas mas de 183 dias te consideran residente. Para el calculo de dias no se tienen en cuenta las ausencias esporadicas. Con este sistema Fernando Alonso reside en España los 365 dias del año.
      Esta es la norma española. Si con la norma del otro pais tambien eres residente: entonces se aplica el art4 del convenio para determinar la residencia y en este cAso no se aplican las normas nacionles

      El año que eres residente todo IRPF. Y el que no todo IRNR

      En España tributan las donaciones si el que las recibe o el bien estan en España. En tu caso ni el bien ni el donatario son españoles, por la que no pagan en España

  9. javier andres dijo:

    Gracias Javier por tus comentarios. Los tendré en cuenta.

    Por cierto, os habéis dado cuenta de que todos los que hemos preguntado hasta la fecha, tenemos nombre con J ?? Jorge, Juan y dos Javieres.

    Casualidades de la vida

    un abrazo a todos

  10. JorgeC dijo:

    Javier,

    Bueno que decir, tu ayuda es inestimable. Ante todo y antes de nada, gracias mil.

    Me comentas
    “…una vivienda permanente a tu disposición en España, puede ser una habitación en casa de tus padres..”

    ¿Vale también, si la habitación es en casa de un amigo, que además es la dirección de contacto para notificaciones?

    Tras tu amable explicación creo entender que si mis circunstancias no cambian, mi residencia puede cambiar de un año para otro bajo el argumento de tener o no tener, una vivienda a mi disposición en España.

    No tengo obligación de 720 por 2012. Pero para llegado el caso evitar tenerla en el futuro cuando no fuese necesario, si aún me queda crédito en tu paciencia, me gustaría aclarar esto.

    Si mientras sea residente fiscal en España, de un fondo de inversión suscrito aquí, traspasase participaciones a mi cónyuge. Teniendo en cuenta que no hay venta, no se genera ni ganancia, ni pérdida (idéntico al traspaso entre fondos del mismo titular, pero con distintos titulares y mismo fondo) que ella ni es española, ni reside en España, ¿tendría alguno o ambos que declarar y pagar algún impuesto allí por dicho traspaso?

    Al respecto de 720 sé que si paso el límite en el momento del traspaso, tendría que hacerlo.

    Muy agradecido.

    • Javier dijo:

      La de un amigo puede valer.
      Así es tu residencia puede cambiar según tengas a tu disposición una vivienda en España o no
      En 2012, si no eres residente no tienes obligación de presentarla. Y si siéndolo no llegas a los 50.000 tampoco.
      El traspaso a tu mujer sería una donación y te originaría ganancia o perdida por la diferencia entre el valor de compra y el valor en la fecha que se lo donas.

      En cuanto a la obligación del 720, se produce si el valor de los bienes pasa de 50.000 a 31 de diciembre de 2012.

  11. Martín dijo:

    Hola Javier, gracias por la labor que realizas en este foro.

    Soy partícipe de fondos de inversión extranjeros contratados en entidades comercializadoras españolas (selfbank etc.) y tengo la duda de si tengo que presentar o no el modelo 720.
    En el caso de que presente la declaración por si acaso, sin estar obligado ¿Me podrían sancionar si me equivoco al cumplimentarla?

    También tengo estas dudas sobre cómo rellenar el modelo:
    1. He hecho traspasos de fondos durante 2012 (traspasos por la totalidad) ¿Tendría que declarar también la venta de las participaciones de los fondos de origen? ¿En las participaciones de los fondos de destino se pone la fecha de compra del fondo de origen o la fecha del traspaso?
    2. ¿Es obligatorio rellenar el campo del NIF de los fondos de inversión? El problema es que no sé cómo encontrarlo.

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      1.- los traspasos al reinvertirse íntegramente en otro fondo que si tienes a final de año no hay que reinvertirlos.
      2.- Si, el nif de la entidad con quien los tienes contratados. Si me dices cual es te lo puedo buscar.

      • Martín dijo:

        Ok, gracias, pensaba que lo que había que poner era el cif del propio fondo de inversión (tengo los fondos contratados en selfbank y renta 4 y haciendo una búsqueda en google ya he encontrado el cif de las dos).

        Con lo que no me aclaro es con lo del apartado de “fecha de incorporación”, porque creo que en el irpf cuando haces un traspaso de fondos las participaciones mantienen la fecha de adquisición original y no cuenta la fecha del traspaso, por eso iba a poner la fecha original pero no sé si es lo correcto.

        • Javier dijo:

          La fecha es la original, no la del traspaso.
          No tienes que presentar el 720. La prueba de que estan declarados es que sus ventas te aparecen en los datos fiscales

  12. chmayer5888 dijo:

    Duda sobre declarar un alquiler de piso
    Quería saber lo siguiente: tengo dos propiedades en Brasil una de las cuales alquilo. Debo declarar algún ingreso por la vivienda que no estoy alquilando.? Perdón si hago esta pregunta pero me he quedado con esa duda.

    • Javier dijo:

      Si, la alquilada, deberías declarar los beneficios del alquiler, restando gastos financieros, amortización y otros gastos del inmueble o mantenimiento que tu pagues. Aunque posiblemente sea difícil probar si estaba alquilado o a tu disposición.

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