Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Oscar dijo:

    De antemano agradecerte toda la información expuesta.
    Mi consulta radica en que yo estoy contratado por una empresa extranjera siendo residente fiscal en España, y paso todo el tiempo en ese país, salvo los periodos vacacionales que los disfruto volviendo a España. Dichas vacaciones se tienen que computar aplicando la regla proporcional de días en el extranjero, o al ser vacaciones aplico la deducción a 365 días, siendo el 100% de mi sueldo exento. Un saludo y gracias.

  2. toni dijo:

    Hola,
    en que casilla se aplica la dedución del 7p. Directamente se resta de la casilla 01 de retribuciones? o se coloca en alguna de gastos deducibles?
    Gracias

  3. BARBARA dijo:

    Buenas, Javier
    Muchas gracias por la información que he encontrado en la página y que veo de gran utilidad.
    Tengo un contrato de dos años con una universidad española (que es la que me paga) pero realizando mi trabajo en EEUU. El contrato comenzó el 15 de abril 2014 y dura hasta el 14/04/2016 y desde mayo me encuentró en EEUU.
    Antes de dejar España presenté a Hacienda el modelo 247, y estos me emitieron el correpondiente certificado que entregué a la Universidad con el objeto de que no se me aplicasen retenciones en la nómina por trabajador desplazado. Al llegar a EEUU he iniciado los trámites para tributar aquí. El mes de abril la Universidad no me retuvo (0%), pero en Mayo me aplican una retención del 24,75% en la nómina, retención que entiendo no corresponde. Tras varias reclamaciones, me dicen que no depende de ellos, que Hacienda les obliga a esa retención y que me quedará así hasta el final del contrato.
    Sino es correcta la retención,
    1) ¿ante quien puedo reclamar?
    2) ¿podré regularizar dichas retenciones al presentar los impuestos en EEUU o con el modelo 210?
    Agradezco de antemano la respuesta.
    Un saludo

    • La retención del 24,75% es la retención que se aplica a los no residentes cuando trabajan en España. Pero si trabajan en el extranjero tienen que retener al 0%.

      Si has presentado el certificado que te remitió la hacienda en respuesta al 247, entonces no pueden retenerte. Habla con los de administración.
      Si no consigues nada puedes reclamar a la Universidad en el TEAR, por aplicar incorrectamente las retenciones que es lento pero gratis.
      en cualquier caso también a partir de febrero del año que viene puedes solicitar a hacienda que te devuelva las retenciones indebidas si no lo has conseguido antes, con el 210.

      A un país nunca le puedes pedir que te devuelva retenciones que te ha cobrado otro país.

  4. Roberto dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por la detallada explicación. Me gustaría saber como se aplica esta deducción en la declaración de IRPF.
    La parte bruta exenta se resta directamente del total de Retribuciones Dinerarias del trabajo?

    Muchas gracias

    Roberto Valdes

  5. David dijo:

    Hola Javier.

    En nuestra empresa, varios compañeros hemos conocido el famoso 7p este año. Varios de nosotros viajamos a latinoamerica varias veces al año y desde hace muchos años.

    Estamos esperando respuesta vinculante por parte de Hacienda respecto a si es obligación de la empresa el incluir en el resumen anual, los importes q estan exemptos segun el art 7p. El administrador nos dice que no está obligado y q solo nos faciliatrá un certificado para que presentemos en la declaración. Es esto asi? Por que la paternidad si que la incluyen “automaticamente” y no esta exención?

    Es preferible modificar el borrador del ejercicio de 2013 o pagar a Hacienda y reclamar al año siguiente una devolución?

    Si Hacienda considera q no se cumple los requisitos en la reclamacion de una devolución, también pueden sancionar?

    Mil gracias y disculpa tantas preguntas, pero es que realmente somos muchos los que cumplimos los requisitos, y aún así, parece que va a ser lo de siempre, un david contra golliat, como todo en este país.

    • Erróneo. La empresa como entidad delegada en la recaudación de las retenciones tiene obligación de retener lo correcto, no tiene permitido retener más de lo que marca la ley. Si los rendimientos considera que están exentos tiene obligación de aplicar la exención de retención. Al tener delegada de la Administración esta función recaudatoria, sus decisiones son directamente reclamables ante el Tribunal Económico Administrativo, que como sabrás no tiene coste ni requiere abogado ni procurador.

      Si entendieran que no se cumplen los requisitos para no estar exento, y no se hubieran practicado retenciones, Hacienda reclamará estas retenciones a la Empresa. Pero la sanción por no retener no se puede aplicar automáticamente por el mero hecho de no haber retenido, se tienen que tener en cuenta las disposiciones del derecho administrativo sancionador.

      respecto a que es mejor, dependerá de cada caso, en general si sin exención sale a devolver es mejor presentar sin exención y luego solicitar la devolución. En caso contrario presentar descontando las rentas exentas.

  6. Oscar dijo:

    Hola Javier,

    Tenía rentas exentas de 2011 y quería regularizar mediante declaración complementaria presentada a la vez que la renta 2013. Quería saber cómo hacerlo y qué documentos aportar. Por otro lado en las rentas exentas hay tanto salario como pluses de desplazamiento, y quería saber cómo se computa o demuestra, así como la información que debo exigirle a la empresa que me contrató.

    ¡Gracias!

    • No es tan sencillo como para responderlo aquí.

      Tendrás que presentar los documentos que justifiquen para cada viaje:
      que te has desplazado al extranjero
      que has estado en el extranjero
      que has trabajado para una empresa extranjera
      que tu trabajo ha beneficiado directamente a la empresa extranjera
      y si tu empleador y la extranjera son entidades vinculadas que es una prestación intragrupo.

  7. Miguel dijo:

    Buenas tardes Javier, felicidades por tu trabajo y muchas gracias de antemano.

    Actualmente estoy en situación de desempleo, cobrando el subsidio. Me han propuesto contratarme en una empresa española y trasladarme a su delegación de Perú con un contrato de expatriado aplicándole la legislación española que tendría efecto de alta en junio de 2014. El traslado sería por un periodo de 3 años. El salario me lo ingresarían en España, pero la ayuda a vivienda en Perú. A estos efectos, lo percibido del subsidio tributará normalmente en España. Mis dudas son: ¿la exención del art. 7P es el primer año por haber estado 183 día en españa y el resto en el extrangero, o también los siguientes aunque vivas todo el año en Perú y sólo regreses en vacaciones?, en cuanto a las cotizaciones de cara a la jubilación y desempleo futuros por este periodo, ¿como contabiliza en España?, o sea, ¿si no tributas acogiéndote al art. 7P, estás cotizando de cara a la jubilación?.

    Un saludo.

    • Se podría aplicar a todos si fueras residente fiscal en España aunque vivieras todo el año en Perú.

      La seguridad social es independiente de donde seas residente fiscal, depende del país de origen de tu contrato de trabajo.

  8. Pedro dijo:

    Hola, tengo una duda a ver si me la podrías solucionar, he estado trabajando el año pasado casi 6 meses en Colombia para mi empresa, que tiene allí una de las sedes. La nómina me la han seguido pagando igual que antes de desplazarme, es decir, la cobraba aquí en España y en ese sentido no cambió nada. El tiempo que estuve prestando mis servicios allí en Colombia estuve sin visa de trabajo, ni contrato de cesión de trabajador ni nada de eso. Tan solo “ir, trabajar y volver a los 6 meses”.

    En estas condiciones puedo acogerme a esta normativa y desgravarme el IRPF del tiempo que he estado allí? Mi empresa es la que me ha informado de esto, por lo que estaría dispuesta a facilitarme todo lo que necesitara, en caso de poder acogerme a esta exención.

    Espero su respuesta.

    Gracias.

    Pedro Millán Ramirez.

  9. Manuel dijo:

    Hola Javier

    Actualmente estoy trabajando en Lima para una empresa española pero estoy aplicando al 7p ya que mi contrato de trabajo y mi residencia fiscal la mantengo en España

    Estoy planteandome comprar un piso en Lima, ya que ahora estoy de alquiler, tendría esto alguna implicación para seguir aplicando al 7p? Puedo seguir manteniendo mi residencia fiscal en España (intereses económicos y familia) a pesar de adquirir una vivienda en Lima?

    Saludos y gracias

  10. Cristina dijo:

    Buenas tardes Javier,

    A mi marido lo han trasladado a vivir a Sudáfrica, y andamos un poco perdidos de cómo tiene que ser su nómina. Qué retención se tiene que aplicar,… A ver si nos puedes informar un poco.

    Gracias!

    • Tendrás ve ver si es residente fiscal en España o en Sudafrica y si la empresa pagadora es española o sudafricana.

      Lleva un poco de tiempo verificar donde es residente fiscal, y es necesario conocer datos de situación familiar, patrimonial, y de días de residencia efectiva en cada país.

  11. Ivan dijo:

    Hola Javier,

    Muy interesante toda la informacion que nos has brindado.
    Yo hace años que trabajo para empresas extranjeras en el extranjero, sin superar los 60000 al año. Este año quiero declarar lo ganado, al notar que estoy exento, tengo la siguiente duda : ¿estoy exento de declararlo o estoy exento directamente de hacer la declaración? ya que son los unicos ingresos de los que dispongo… si no los declaro e incluso tienen alquiler que me desgravaría el resultado saldría en teoria que hacienda me devolvería dinero… ¿?
    Gracias por adelantado
    Ivan

    • Hacienda nunca te devolverá nada que previamente no te haya quitado. Si te han practicado retenciones lo máximo que te devolverán es lo que te han retenido previamente.

      Si no llegas a 60.100 mas el salario mínimo para hacer la declaración de renta 11,200 no tienes que presentar, esto es si por trabajo en el extranjero no llegas a 71.300 no tienes obligación por esto de presentar IRPF.

      • João dijo:

        Esto tambien es aplicable a paises que pueden ser considerados paraísos fiscales (Guernsey, creo que tiene un acuerdo con España desde Marzo de este año pero no se si ya está en vigor) ? Si no cobro más de 71.300 euros no tengo la obligación de apresentar el IRPF(no tengo renta en España)? y mi mujer (trabajadora en España) apresentarla sola?Gracias

  12. Miguel Angel Fiz dijo:

    En que casilla del programa Padre 2013 se han de incluir la deduccion del 7p?

    Gracias por la ayuda

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